Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001593

ASUNTO: RP11-P-2010-001593

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en fecha ocho (8) de Agosto de 2011, la Audiencia preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-001593, seguido al solicitante C.J.R.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes estando presente: El defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, el Fiscal del Ministerio Publico Con Competencia en Ambiente Abg. G.M. y el solicitante C.J.R.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano C.J.R., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano,. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: C.J.R., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: C.J.R., venezolano, 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.311.471, natural de Guiria, fecha de nacimiento 04-11-74, agricultor, hijo de S.R. Y L.R.-, residenciado en el Sector de Puerto Escondido, Casa S/N, Río Chiquito Arriba de Irapa, Municipio M.E.S.; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público y expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: C.J.R., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado C.J.R., y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a sembrar Cuarenta (40) matas de los árboles Caobas, en rió chiquito arriba, en la hacienda vista el sol, del municipio Marino, en Irapa”; es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a la condición de sembrar y mantenimiento de Cuarenta (40) árboles Caobas, en rió chiquito arriba, en la hacienda vista el sol, del municipio Marino, en Irapa, ofrecida por el ciudadano C.J.R., y asimismo solicito que como delegados de prueba se oficie a la Guardia Nacional del destacamento 78, de municipio Marino, en Irapa. Es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano: C.J.R. quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse C.J.R.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano C.J.R.R., por la comisión del delito de delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: C.J.R., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La Siembra de Cuarenta (40) árboles Caobas, en rió chiquito arriba, en la hacienda vista el sol, del municipio Marino, en Irapa y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional del destacamento 78, de municipio Marino, en Irapa, a fin de que supervise la siembra antes mencionada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: C.J.R., venezolano, 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.311.471, natural de Guiria, fecha de nacimiento 04-11-74, agricultor, hijo de S.R. Y L.R.-, residenciado en el Sector de Puerto Escondido, Casa S/N, Río Chiquito Arriba de Irapa, Municipio M.E.S., por la comisión del delito DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: La Siembra de Cuarenta (40) árboles Caobas, en rió chiquito arriba, en la hacienda vista el sol, del municipio Marino, en Irapa y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional del destacamento 78, de municipio Marino, en Irapa, a fin de que supervise la siembra antes mencionada. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Se acuerdan las copias solicitada por la partes, por lo que se instan a la misma para su reproducción. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional del destacamento 78, de municipio Marino, en Irapa del Estado Sucre. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.S.E.

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