Decisión nº 060 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 14 de octubre de 2015

Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000377

ASUNTO: FP11-L-2014-000377

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA – DESISTIDA LA ACCIÓN

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las 10:45 a.m., oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano: C.J.P., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-5.700.232, en contra de la empresa HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S. A. (HEVENSA). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadano C.J.P., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-5.700.232, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana BELZAHIR F.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 47.451, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada en autos sociedad mercantil HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S. A. (HEVENSA). De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Jueza, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoara el ciudadano C.J.P., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-5.700.232, en contra de la sociedad mercantil HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. C.I.A.. A.N.M.

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