Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Carúpano, 18 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001593

ASUNTO: RP11-P-2010-001593

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Celebrada como ha sido en fecha, 17 de Diciembre de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-001593 en el presente asunto, seguido al acusado C.J.R., venezolano, 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.311.471, natural de Guiria, fecha de nacimiento 04-11-74, agricultor, hijo de S.R. Y L.R., residenciado en el Sector de Puerto Escondido, Casa S/N, Río Chiquito Arriba de Irapa, Municipio M.E.S., por la comisión del delito DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes estando presente: la Defensa Publica Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz; la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P. comisionado de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Ambiente y el acusado C.J.R.. Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 08-08-2011, en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de autos, consistente en PRIMERO: La Siembra de Cuarenta (40) árboles Caobas, en rió chiquito arriba, en la hacienda vista el sol, del municipio Marino, en Irapa y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional del destacamento 78, de municipio Marino, en Irapa, a fin de que supervise la siembra antes mencionada.

DEL ACUSADO

Acto seguido la Juez le otorga la palabra al acusado C.J.R., venezolano, 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.311.471, natural de Guiria, fecha de nacimiento 04-11-74, agricultor, hijo de S.R. Y L.R., residenciado en el Sector de Puerto Escondido, Casa S/N, Río Chiquito Arriba de Irapa, Municipio M.E.S., quien expone: yo cumplí con la siembra de los árboles que me dijo el Tribunal y aquí esta la constancia de ello; yo al principio sembré casi 100 y se quemaron por una sequía y lego siembre 100 mas en la hacienda y la Guardia nunca ha ido a supervisar eso, pero aquí consta que ya yo cumplí. Solicito se me sierre mi causa”.

DEL DEFENSOR PUBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 08-08-2011, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso la condición de sembrar 40 árboles, los cuales aquí consta que los sembró; , por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias.‘’

DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. R.P., quien expone: revisada como ha sido el presente asunto, oído lo manifestado por el acusado y lo consignado por él, donde consta que cumplió con la siembra de los árboles, solicito se sirva Extinguir La Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal. Pido copias simples del acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08-08-2011, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 08-08-2011, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado C.J.R., la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: La Siembra de Cuarenta (40) árboles Caobas, en rió chiquito arriba, en la hacienda vista el sol, del municipio Marino, en Irapa y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional del destacamento 78, de Municipio Marino, en Irapa, a fin de que supervise la siembra antes mencionada.- Ahora bien, una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante lo manifestado y consignado por el acusado en esta sala de audiencias, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-08-2011, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado C.J.R., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acaecidos el día 28-07-2010. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano C.J.R., venezolano, 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.311.471, natural de Guiria, fecha de nacimiento 04-11-74, agricultor, hijo de S.R. Y L.R., residenciado en el Sector de Puerto Escondido, Casa S/N, Río Chiquito Arriba de Irapa, Municipio M.E.S., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acaecidos el día 28-07-2010 y haber cumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG.: M.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR