Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYesenia Boscán Hernández
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Julio de 2008,

AÑOS: 197° y 149°

ASUNTO: KPO1-P-2001-000875.

Por cuanto este Tribunal de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realizó Audiencia de Revocación de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano C.J.P.Á., portador de la cédula de identidad 17.035.678, venezolano, fecha de nacimiento 25-04-82, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, hijo de Audio Peña y C.Á., de ocupación Vendedor de Forros de Celulares, soltero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández Vereda 17 al frente del cono de seguridad casa N° D-52, en la presente causa identificada con el número KP01-P-2001-000875, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, este Tribunal de Control Nº 01 fundamenta la ampliación que acordó en lugar de revocar la suspensión condicional del proceso y lo hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: YURANCY ARTEAGA, en representación del Ministerio Público.

ACUSADO: C.J.P.Á., portador de la cédula de identidad 17.035.678, venezolano, fecha de nacimiento 25-04-82, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, hijo de Audio Peña y C.Á., de ocupación Vendedor de Forros de Celulares, soltero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández Vereda 17 al frente del cono de seguridad casa N° D-52.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. M.E.C..

VICTIMA: Frandy Sánchez y L.R..

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Declarada abierta como fue la Audiencia por este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la causa seguida al ciudadano C.J.P.Á. por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, la representación fiscal haciendo uso de su derecho solicitó que se le revocara la suspensión condicional del proceso en razón de que el acusado no está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 25-05-2001. Por su parte la defensora se opuso a la revocatoria de la suspensión con fundamento en el hecho de que el mismo ha estado cumpliendo con las condiciones. Y por su parte el acusado ha manifestado que el no esta cumpliendo con lo que se le ordenó por las circunstancias expuestas en la audiencia.

Ahora bien este Tribunal de control una vez oída la exposición de las partes así como también observando la solicitud que hace el delegado de prueba que se le revoque la suspensión condicional del proceso al acusado, en razón de que el mismo no se ha presentado por ante esa oficina, pero a su vez observando la declaración del acusado quien insistentemente manifiesta que ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas, salvo las presentaciones y que en caso de que el Tribunal no le revoque la suspensión, sino que se le amplíe el régimen de prueba, este Tribunal de control de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 46 así lo acuerda por el periodo de un (1) año más, manteniendo incólume las condiciones que inicialmente le fueron impuestas. Así se decide.

Es de señalar en este auto motivado, que este Tribunal al tomar la decisión ha tomado en consideración con mucho detenimiento la declaración del acusado quien es una persona que vive en el campo, y que ha manifestado al Tribunal que no se había podido presentar por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en virtud de la operación de su hermana y no tener quien se encargue de sus cuidados, situación esta que también debe ser considerada por este tribunal en aras de garantizarle al acusado una verdadera Tutela Judicial efectiva la cual es imperante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Así se decide.

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, al acusado C.J.P.Á., portador de la cédula de identidad 17.035.678, venezolano, fecha de nacimiento 25-04-82, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, hijo de Audio Peña y C.Á., de ocupación Vendedor de Forros de Celulares, soltero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández Vereda 17 al frente del cono de seguridad casa N° D-52, por la comisión del delito de Robo Genérico.

SEGUNDO

Acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más, a partir de la presente fecha manteniendo incólume las condiciones impuestas en fecha 25 de Mayo de 2001.

Publíquese, Regístrese, Librense los oficios correspondientes. La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional vigente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 46 COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1

Abg. Y.B.H.

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