Decisión nº WP01-P-2009-002311 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO

DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Julio de 2014

204 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002311

: 2E-2732-2013

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe de evaluación de la Junta evaluadora del Centro Penitenciario en el Internado Judicial de Tocuyito estado Carabobo el cual se encuentra relacionado con el ciudadano penado C.J.B., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.185.332, de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, nacido en fecha 20-09-1970, con residencia en primera Transversal del Rosario, casa 04, de cerámica verdes, Minas de Baruta, Caracas quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, constatando así su redención de pena, todo con lo previsto en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado C.J.B., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.185.332, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal y según el ultimo cómputo practicado en fecha 30 de Enero de 2014, se estableció que cumplirá efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta el día 31/09/2012, para así poder optar al Destino de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose de una vez su evaluación psicosocial por el equipo técnico multidisciplinario realizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicio Penitenciario .

Cursa a los folios 22 al 26 de la Séptima pieza del expediente, el informe técnico con el Nro. 025863, de fecha 24 de Abril de 2014, y siendo recibido por ante este Despacho el día 18 de Julio de 2014, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra M.I.V.R., conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada C.A.M.M., e igual convenido por la Junta evaluadora del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) en el estado Carabobo, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado C.J.B., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.185.332, y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Trabajadora Social; la Psicóloga, el Medico y la Criminóloga, al igual que el Director del Centro Penitenciario, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, se desprende que: “Su…PRONOSTICO: El Equipo Técnico después de la evaluación psicosocial realizada procede a deliberar con opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la formula solicitada, basando esta opinión en los siguientes elementos:

• Alto nivel de Presionizaciòn y peligrosidad.

• Trayectoria Delictiva.

• Autocrítica y reflexión inadecuada.

• Sugerencia: Mantener hábito laboral y académico.

• Orientación psicológica.

• Dinamizar vínculos familiares.

CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, DESFAVORABLE, ya que NO REUNE la condiciones necesarias para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida solicitada para emitiendo el grado de Clasificación actual de forma MEDIA…”

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico Desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del ciudadano penado C.J.B., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.185.332, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del ciudadano penado C.J.B., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.185.332, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual de la información que suministrada en el informe técnico que se encuentra en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado C.J.B., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.185.332, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual de la información que suministrada en el informe técnico que se encuentra en su contra.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION.

DR. MAURO A, R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R.

ASUNTO: WP01-P-2009-003211

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