Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 07 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000005

ASUNTO : NJ01-P-2002-000005

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en Sala en relación a la presente causa, en la cual en fecha 17 de Mayo de 2004 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la presente causa seguida al imputado C.J.B.P., por UN (01) AÑO y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:

  1. - Abstenerse de consumir Drogas y de abuso de las Bebidas Alcohólicas.-

  2. - Prestar Servicio Comunitario en la Iglesia Católica San Simón de las Cocuizas, de esta ciudad de Maturín.-

  3. - Mantenerse en un Trabajo estable.-

  4. - Observar y demostrar conducta excelente.-

  5. - Presentarse ante este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días por el plazo de Un (01) año.-

Como quiera que el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO culminó el 17 de Mayo 2004, este Tribunal debió verificar el cumplimiento de las obligaciones a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acordó la realización de la audiencia en cuestión, siendo que de la misma se pudo evidenciar que no existía prueba de que el imputado hubiere infringido las imposiciones del Tribunal, y aunado a ello, se obtuvo del Departamento de Alguacilazgo la certificación de las presentaciones del imputado, desde el 20-04-2004, hasta el 18-04-2005, y luego de la extensión y en la presente audiencia se obtuvo Constancia de la Parroquia “Santa Domingo de Guzmán”, Pbro. Luodovis E.N.L.-

Dejándose constancia que no hubo objeción por parte de la Representación Fiscal, ni aportó ninguna prueba en su contra.-

Por tales razones, y visto que el ciudadano C.J.B.P., titular de la cédula de identidad N° 10.301,456, cumplió durante el lapso de UN (0A) AÑO y la prórroga con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, y además consignó las constancias requeridas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 44 ejusdem, y el cese de la condición de imputado de éste.-

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido el registro policial que generó al ciudadano C.J.B.P., la presente averiguación penal.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia, la cual fue notificada en Sala.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. J.D.C..-

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