Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001780

Vista la comunicación N° 516-2010, emanada de la Delegada de Prueba Lic. Zulay Barrios, adscrita a l Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA HERNANDEZ”, donde anexa la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el Penado C.J.D. titular de la cédula de identidad Nº 13.504.781, el cual cumple con todos los requisitos para optar a dicho Beneficio. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Al folio 61 al 63, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el C.d.E. del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H. H”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente C.J.D. titular de la cédula de identidad Nº 13.504.781 se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, no ha sido objeto de sanciones de tipo disciplinaria, ha observado Buena Conducta, también se observa el respeto a la figura de autoridad representada en el equipo de Trabajo de ese Centro y presenta estabilidad en el área laboral.

Quien aquí decide considera que el ciudadano cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:

- Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.

- Presentarse ante su delegado de prueba supervisora las veces que se le impongan.

- Debe pernoctar en el CALLE 45, BARRIO S.D.B.E.L..-

- El cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado C.J.D. titular de la cédula de identidad Nº 13.504.781. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. N.L.H..” Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

ABG. C.O.P.

EL SECRETARIO (A)

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