Decisión nº PJ0032015000222 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoEnfermedad Profesional

ACTA TRANSACCIONAL.

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001061.

PARTE ACTORA: C.J.D.F..

PARTE DEMANDADA: ALPLA DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: S.M.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Agosto de 2015, comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Estado Carabobo, en su carácter de DEMANDANTE el Ciudadano C.J.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.688, representado por el Abogado en ejercicio D.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.177 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 188.221, y con el carácter de DEMANDADA LA EMPRESA ALPLA DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil con domicilio en San Joaquín, Estado Carabobo, originalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de octubre de 1968, bajo el Nº 51, Tomo 63-A; posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 1985, bajo el Nº 1, Tomo Nº 205-A y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de enero de 2008, bajo el Nº 78, Tomo Nº 109-A; e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00062278-7, representada en este acto por el abogado en ejercicio S.M., venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 20.697.246, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 188.223, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos, a los efectos de esta Acta, quienes solicitan respectivamente a los efectos de exponer y solicitar: PRIMERO: Vista la demanda presentada por el ciudadano C.D., mediante la cual solicita la indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/10, a los fines de que el Tribunal celebre de forma anticipada la audiencia preliminar, en la cual las partes, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, para lo cual renuncian a los lapsos de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud que antecede y jurada la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar de forma anticipada la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes terminos.

I

ALEGATOS Y PRETENCIONES DE EL DEMANDANTE:

El demandante declara y alega lo siguiente:

  1. Comencé a prestar servicios para LA EMPRESA ALPLA DE VENEZUELA S.A, en fecha 21 de Enero de 2009, tendiendo como último cargo el de Supervisor en el departamento de logística, del cual me retiré en fecha 15 de Junio de 2015 y devengué como último salario básico la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 11.520,00) mensuales.

  2. Entre las funciones de mi cargo debía realizar, entre otras actividades, la toma física de inventarios de producto terminado, tales como tapas, cestas, cartón, insumos, etiquetas, y preformas, debía velar por el buen almacenamiento y orden de paletas, marcos, cestas en las áreas perimetrales, supervisaba la recepción y la carga del producto terminado, velaba por que se cumpliera el almacenamiento del producto terminado según ubicación ya establecida, suministraba los insumos y material de empaque a las líneas de producción, actividades que eran realizadas con el uso constante de montacargas en superficies irregulares cuyo impacto gradualmente fue generando malestares constantes e incómodos.

  3. Que luego de malestares constantes, acudió a consulta médica en donde se constató la existencia de una tendencia a la rectificación de la lordosis fisiológica lumbar, disminución de la intensidad de señal de los discos intervertebrales L4-L5 y L5-S1 en relación a deshidratación, además de hernia de disco extruida de tipo central a nivel L3-L4, y protrusión a nivel de L4-L5 y central en L5-S1.

  4. Que estuvo presentado lumbalgias crónicas y lesiones músculo esqueléticas a nivel de espalda baja, sobre todo al realizar las actividades que me eran asignadas y adicionalmente porque cumplía un horario de trabajo rotativo continuo con el cual laboraba durante doce horas seguidas, aspectos estos que afectaron mi salud, interfiriendo con mis labores en LA EMPRESA, situación que se constata en las consultas médicas y el reposo emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  5. Que se mantuvo realizando sus labores rutinarias hasta que las incomodidades propias de la enfermedad que padezco empezaron a afectar en mayor medida mi salud, por lo cual, para el año 2013 fui evaluado por el médico ocupacional de LA EMPRESA, quien determinó que mis labores debían ser ejecutadas de acuerdo a ciertas restricciones

  6. Que fue en las labores desempeñadas para mi empleador que adquirí la enfermedad que actualmente padezco, que catalogo como una enfermedad ocupacional.

  7. Que si bien, al culminar la relación laboral, LA EMPRESA efectuó el pago de prestaciones sociales y demás conceptos provenientes de la prestación de servicios, quedando conforme, aun así, le corresponde una indemnización por la enfermedad ocupacional generada durante las funciones realizadas en LA EMPRESA ya que le ocasionó una incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, que hace manifiesto en las lesiones detectadas y demostradas de acuerdo a los informes presentados.

  8. Que le corresponde una indemnización por daño moral ya que la enfermedad ocupacional alegada se manifiesta en el menoscabo de su vida normal desde el punto de vista laboral y social y en la disminución de mis capacidades productivas.

    De acuerdo a los alegatos señalados, EL DEMANDANTE, solicita a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos:

  9. Por indemnización de Enfermedad Ocupacional, de conformidad con el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, se multiplica el salario integral diario, vale decir, Bs. 588,80, por los 1.825 días que corresponden por ser este el salario de cinco (05) años lo cual arroja un resultado por esta indemnización de UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.074.560,00).

  10. Tomando en cuenta las incomodidades y dolor que he sufrido como consecuencia de las secuelas que ha traído la enfermedad ocupacional que he desarrollado procedo a solicitar el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Daño Moral.

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL DEMANDANTE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, de esta manera, considera que tiene derecho a recibir en total la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.270.560,00).

    II

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL DEMANDANTE POR PARTE DE ALPLA DE VENEZUELA, S.A.

    Alpla de Venezuela, S.A., rechaza los alegatos presentados por EL DEMANDANTE, mismos que han sido descritos en el punto anterior, todo ello por considerar:

  11. Que LA EMPRESA instruyó en repetidas oportunidades a EL DEMANDANTE sobre el uso correcto de los implementos de trabajo a los fines de garantizar la salud y seguridad del mismo.

  12. Que LA EMPRESA otorgó todo tipo de implementos de Seguridad a EL DEMANDANTE a los fines de evitar cualquier eventual accidente o enfermedad ocupacional.

  13. Que LA EMPRESA manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que nada se adeuda por lo que rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por EL DEMANDANTE.

  14. Que no corresponde pago alguno por daño moral en función de que la enfermedad ocupacional alegada no fue ocasionada por la labor desempeñada por EL DEMANDANTE.

  15. Que las labores realizadas por EL DEMANDANTE se constituyen en la supervisión de las actividades realizadas por otros Trabajadores, razón por la cual no pudo haberse generado la supuesta enfermedad ocupacional alegada.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión con la cancelación del monto antes señalado las partes de Común Acuerdo 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección. Dan un total y definitivo finiquito a LA EMPRESA ALPLA DE VENEZUELA, S.A., por el pago la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00) que el accionante declara recibir con plena satisfacción y libre de todo apremio, en pleno conocimiento de los alcances de la presente transacción y estando debidamente asistido abogado, el cual recibe mediante cheque N° 11499083, de fecha 30 de julio de 2015, contra el Banco Banesco, a nombre de C.D.. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la presente acción mantuvo con “LA DEMANDADA”, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a LA EMPRESA ALPLA DE VENEZUELA, S.A. , por los conceptos mencionados en esta transacción.

    VIII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan a el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    DE LA HOMOLOGACION

    Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo.

    Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZA.,

    F.S.C..

    LA PARTE ACTORA.,

    LA PARTE DEMANDADA.

    LA SECRETARIA,

    M.E.F..

    ACTA TRANSACCIONAL.

    N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001061.

    PARTE ACTORA: C.J.D.F..

    PARTE DEMANDADA: ALPLA DE VENEZUELA, S.A.

    APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: S.M.

    MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Agosto de 2015, comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Estado Carabobo, en su carácter de DEMANDANTE el Ciudadano C.J.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.688, representado por el Abogado en ejercicio D.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.177 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 188.221, y con el carácter de DEMANDADA LA EMPRESA ALPLA DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil con domicilio en San Joaquín, Estado Carabobo, originalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de octubre de 1968, bajo el Nº 51, Tomo 63-A; posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 1985, bajo el Nº 1, Tomo Nº 205-A y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de enero de 2008, bajo el Nº 78, Tomo Nº 109-A; e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00062278-7, representada en este acto por el abogado en ejercicio S.M., venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 20.697.246, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 188.223, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos, a los efectos de esta Acta, quienes solicitan respectivamente a los efectos de exponer y solicitar: PRIMERO: Vista la demanda presentada por el ciudadano C.D., mediante la cual solicita la indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/10, a los fines de que el Tribunal celebre de forma anticipada la audiencia preliminar, en la cual las partes, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, para lo cual renuncian a los lapsos de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud que antecede y jurada la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar de forma anticipada la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes terminos.

    I

    ALEGATOS Y PRETENCIONES DE EL DEMANDANTE:

    El demandante declara y alega lo siguiente:

  16. Comencé a prestar servicios para LA EMPRESA ALPLA DE VENEZUELA S.A, en fecha 21 de Enero de 2009, tendiendo como último cargo el de Supervisor en el departamento de logística, del cual me retiré en fecha 15 de Junio de 2015 y devengué como último salario básico la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 11.520,00) mensuales.

  17. Entre las funciones de mi cargo debía realizar, entre otras actividades, la toma física de inventarios de producto terminado, tales como tapas, cestas, cartón, insumos, etiquetas, y preformas, debía velar por el buen almacenamiento y orden de paletas, marcos, cestas en las áreas perimetrales, supervisaba la recepción y la carga del producto terminado, velaba por que se cumpliera el almacenamiento del producto terminado según ubicación ya establecida, suministraba los insumos y material de empaque a las líneas de producción, actividades que eran realizadas con el uso constante de montacargas en superficies irregulares cuyo impacto gradualmente fue generando malestares constantes e incómodos.

  18. Que luego de malestares constantes, acudió a consulta médica en donde se constató la existencia de una tendencia a la rectificación de la lordosis fisiológica lumbar, disminución de la intensidad de señal de los discos intervertebrales L4-L5 y L5-S1 en relación a deshidratación, además de hernia de disco extruida de tipo central a nivel L3-L4, y protrusión a nivel de L4-L5 y central en L5-S1.

  19. Que estuvo presentado lumbalgias crónicas y lesiones músculo esqueléticas a nivel de espalda baja, sobre todo al realizar las actividades que me eran asignadas y adicionalmente porque cumplía un horario de trabajo rotativo continuo con el cual laboraba durante doce horas seguidas, aspectos estos que afectaron mi salud, interfiriendo con mis labores en LA EMPRESA, situación que se constata en las consultas médicas y el reposo emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  20. Que se mantuvo realizando sus labores rutinarias hasta que las incomodidades propias de la enfermedad que padezco empezaron a afectar en mayor medida mi salud, por lo cual, para el año 2013 fui evaluado por el médico ocupacional de LA EMPRESA, quien determinó que mis labores debían ser ejecutadas de acuerdo a ciertas restricciones

  21. Que fue en las labores desempeñadas para mi empleador que adquirí la enfermedad que actualmente padezco, que catalogo como una enfermedad ocupacional.

  22. Que si bien, al culminar la relación laboral, LA EMPRESA efectuó el pago de prestaciones sociales y demás conceptos provenientes de la prestación de servicios, quedando conforme, aun así, le corresponde una indemnización por la enfermedad ocupacional generada durante las funciones realizadas en LA EMPRESA ya que le ocasionó una incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, que hace manifiesto en las lesiones detectadas y demostradas de acuerdo a los informes presentados.

  23. Que le corresponde una indemnización por daño moral ya que la enfermedad ocupacional alegada se manifiesta en el menoscabo de su vida normal desde el punto de vista laboral y social y en la disminución de mis capacidades productivas.

    De acuerdo a los alegatos señalados, EL DEMANDANTE, solicita a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos:

  24. Por indemnización de Enfermedad Ocupacional, de conformidad con el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, se multiplica el salario integral diario, vale decir, Bs. 588,80, por los 1.825 días que corresponden por ser este el salario de cinco (05) años lo cual arroja un resultado por esta indemnización de UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.074.560,00).

  25. Tomando en cuenta las incomodidades y dolor que he sufrido como consecuencia de las secuelas que ha traído la enfermedad ocupacional que he desarrollado procedo a solicitar el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Daño Moral.

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL DEMANDANTE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, de esta manera, considera que tiene derecho a recibir en total la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.270.560,00).

    II

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL DEMANDANTE POR PARTE DE ALPLA DE VENEZUELA, S.A.

    Alpla de Venezuela, S.A., rechaza los alegatos presentados por EL DEMANDANTE, mismos que han sido descritos en el punto anterior, todo ello por considerar:

  26. Que LA EMPRESA instruyó en repetidas oportunidades a EL DEMANDANTE sobre el uso correcto de los implementos de trabajo a los fines de garantizar la salud y seguridad del mismo.

  27. Que LA EMPRESA otorgó todo tipo de implementos de Seguridad a EL DEMANDANTE a los fines de evitar cualquier eventual accidente o enfermedad ocupacional.

  28. Que LA EMPRESA manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que nada se adeuda por lo que rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por EL DEMANDANTE.

  29. Que no corresponde pago alguno por daño moral en función de que la enfermedad ocupacional alegada no fue ocasionada por la labor desempeñada por EL DEMANDANTE.

  30. Que las labores realizadas por EL DEMANDANTE se constituyen en la supervisión de las actividades realizadas por otros Trabajadores, razón por la cual no pudo haberse generado la supuesta enfermedad ocupacional alegada.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión con la cancelación del monto antes señalado las partes de Común Acuerdo 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección. Dan un total y definitivo finiquito a LA EMPRESA ALPLA DE VENEZUELA, S.A., por el pago la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00) que el accionante declara recibir con plena satisfacción y libre de todo apremio, en pleno conocimiento de los alcances de la presente transacción y estando debidamente asistido abogado, el cual recibe mediante cheque N° 11499083, de fecha 30 de julio de 2015, contra el Banco Banesco, a nombre de C.D.. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la presente acción mantuvo con “LA DEMANDADA”, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a LA EMPRESA ALPLA DE VENEZUELA, S.A. , por los conceptos mencionados en esta transacción.

    VIII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan a el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    DE LA HOMOLOGACION

    Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo.

    Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZA.,

    F.S.C..

    LA PARTE ACTORA.,

    LA PARTE DEMANDADA.

    LA SECRETARIA,

    M.E.F..

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