Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS.

Obispos, 03 de Febrero de 2.011.

200º y 151º.

Vista la Diligencia suscrita, por la parte demandada Empresa Gerencia Integral para la Construcción S.A. (GICSA), inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 05/03/1990, anotada bajo el N° 58, folios 200 al 204, tomo 1, del libro de comercio llevado por ese despacho, representada legalmente por el ciudadano A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.748.491, asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.A.C.Q., titular de la cédula de identidad N° V- 14.699.032 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.054 y la parte demandante el Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio G.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001, quien actúa con el carácter acreditado en autos por la parte actora ciudadano C.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.189; en la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de convenimiento suscrito por ambas partes; en donde expresa la parte demandada que conviene en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes y asume el compromiso formal de la cancelación de la totalidad de la obligación pretendida; por lo que procede hacer entrega como pago el bien inmueble embargado en fecha 28/10/2010, por el Juzgado Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en un Pailoader 996-C (Haiwa), usado, marca Caterpillar, color amarillo, modelo 966-C, serial 76j-6386 y la cual le pertenece a la demandada, según se evidencia en documento autenticado ante la Notaria Pública del Estado Barinas, de fecha 09/07/1997, anotado bajo el N° 79, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y la cual se encuentra en la depositaria judicial forero´s S.R.L. representada por el ciudadano J.A.M.P., titular de la cédula de identidad V- 6.091.073, quedando así cancelada la totalidad de la deuda y de la pretensión de la presente demanda; en este mismo acto la parte demandante conviene en todas y cada una de sus partes con el convenimiento suscrito por ambas, por lo que solicitan al tribunal se sirva impartir la homologación de ley en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Vía de Intimación (Letra de Cambio); En consecuencia y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de ley, y versa sobre derechos disponibles; este Juzgado LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a dicha Convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Entréguese las letras de cambio (original) a la parte Demandada en autos, previa certificación de las mismas, y se ordena librar oficio N° 2210/51 a la depositaria judicial forero´s S.R.L. representada por el ciudadano J.A.M.P., titular de la cédula de identidad V- 6.091.073, a los fines de que haga entrega de la maquinaria Pailoader 996-C (Haiwa), usada, marca Caterpillar, color amarillo, modelo 966-C, serial 76j-6386 al ciudadano C.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.189, quien por convenimiento suscrito por las partes y por Sentencia Interlocutoria definitivamente firme dictada por este Juzgado, pasa hacer el propietario del inmueble antes descrito; se remite adjunto al presente oficio copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva donde se homologa el presente convenimiento .-

Regístrese, Publíquese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Tres (03) días del mes Febrero del 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Cheín de J.V.P.L. Secretaría

Abg. Ivanely M.H..-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 M. Conste.-

Moreno.Scría.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exactas de su original que la contiene, correspondiente a la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 03/02/2011, en el expediente de Cobro de Bolívares por Intimación, signado bajo el N° 0294-10, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

La Secretaría

Abg. Ivanely M.H..-

Exp. N° 0294-10.-

CHJVP/IM/km.-

03-02-11.-

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