Decisión nº PJ001200900019 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001180

ASUNTO: IP01-P-2008-001180

SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO D ELAS CONDICIONES BAJO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. YANYS MATHEUS DE ACOSTA

SECRETARIO DE SALA: Abg. OLIVIA BONARDE

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EYLIN RUIZ

ACUSADO: C.J. GRABAN MORLES

DEFENSOR PÚBLICA PRIMERA: F.F.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 45 Y 48.7 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de junio de 2008 se recibió por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. P.A.B.F., interpuso escrito de acusación mediante el cual solicitó el enjuiciamiento contra el ciudadano: C.J. GARABAN MORALES, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.769.855, soltero, ordeñador de vaca, tercer grado de instrucción, hijo de V.M. y R.G., domiciliado en El Charal, Municipio Unión, calle B.T., casa blanca sin número, a los fines de que se le imponga una medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose el imputado representado por la Defensora Pública Primera Abg. CARMARIS ROMERO SURT.

En fecha 28 de julio de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar con la comparecencia de las partes comparecientes.

DE LOS HECHOS

Expuso el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en fecha 05 de Junio de 2008, que el ciudadano fue aprehendido en fecha 04 de junio del 2008, siendo las 11:30 horas del día por Funcionarios Adscritos a la Sub- Comisaría “Ali Primera”, con sede en S.C. deB., Municipio Unión del Estado Falcón, a quien luego de leerle sus derechos consagrado en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaron la detención preventiva, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que rielan en las actas que conforman el expediente, en virtud de que se encontraba a bordo de un vehículo, en la cual emprendió la huida, procediéndose a efectuar una persecución y posteriormente captura, al realizarle una inspección de persona se le encontró en el bolsillo delantero de la parte izquierda del pantalón lo siguiente: SEIS (06) ENVOLTORIOS (CEBOLLITA) DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, ANUDADO EN LA PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA, CON OLOR FUERTE Y PECULIAR AL DE ESA PLANTA ESTUPEFACIENTE.

CAPITULO II

ACUSACIÓN FISCAL

Con ocasión de la Acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Abg. P.B.F., este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el procedimiento penal acusatorio la respectiva audiencia preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público acusó formalmente el imputado antes mencionado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. Durante la audiencia preliminar, el Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Pública del estado Falcón, de manera oral cambiaron la calificación jurídica de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, admitiéndose la acusación por la nueva calificación jurídica provisional por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por su parte la Defensora Pública Primera Penal, ratificó el escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2008, y en vista al cambio de calificación efectuado por la Fiscalía, solicita al tribunal se verifique si la acusación cumple con los requisitos de Admisibilidad de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de la Admisión de la Acusación, se le imponga a su defendido la medida alternativa referida a la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de que se le otorgue tal alternativa.

PRONUNCIAMIENTO

Posteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, establece que en ocasión a la excepción opuesta contenida en el artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, que constatado el escrito acusatorio penal fue interpuesto por el representante fiscal, es decir, por el funcionario facultado por la ley para ello como titular de la acción penal. Del mismo modo, se constata que dicho escrito, el mismo reúne todos los requisitos previsto en el artículo 326 del texto procedimiental, como son, 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor, lo cual se desprende a los folios 52 y 53 de la causa, indicando los datos filiatorios del imputado y de su Defensora. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, dispuesto al folio 53, donde se describen los hechos imputados al ciudadano C.G.. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, insertos a los folios 53, 54 y 55, descritos en 4 numerales, referidos al Acta Policial de fecha 04 de junio de 2008, Acta de Experticia Químico Botánica de fecha 05 de junio de 2008 signada con el N° 163, Acta de inspección N° 162 de fecha 05/06/08, Acta de Aseguramiento de la cadena de custodia, y. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables, como se aprecia al folio 74 sobre la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como, la cantidad de la sustancia ilícita. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, insertos a los folios 55, 56, 57 y 58, donde se describen cada uno de ellos y el fundamento de la necesidad, pertinencia e ilicitud de los mismos y por último, 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, como se desprende en la parte in fine del folio 58 y 59 de la causa. Por tal motivo, estima esta Juzgadora que no se causó indefensión al imputado de autos como lo alega la Defensa Pública, por cuanto el imputado durante el proceso estuvo representado por Defensor desde la fase de investigación, fueron notificados para la audiencia preliminar conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa interpuso su escrito de descargo dentro del lapso de ley en ocasión a la interposición de la acusación penal. Por otra parte en relación a la cadena de custodia, la misma se encuentra suscrita por los funcionarios policiales que entregó y recibió la evidencia, correspondiendo a un pronunciamiento de fondo la actuación de cada uno de ellos, y una vez en la audiencia preliminar este Tribunal conforme la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al texto adjetivo penal, lo impuso de sus Derechos Constitucionales y procesales, estimando que el acto conclusivo interpuesto, que en el presente caso, se trató de una acusación penal contra el ciudadano C.G., reúne los requisitos de ley para ser admitido, motivos suficientes para declara sin lugar la excepción opuesta y sin lugar la declaratoria de nulidad y sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

CAPITULO III

SOBRE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En S.A. deC. delE.F., el día 14 de Enero de 2009, siendo las 09:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 el Tribunal Primero Penal de Control de Coro, a cargo de la Abogada Abg. Yanys Matheus Suárez, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de de Verificación de Condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; condiciones éstas impuestas al ciudadano Imputado: C.J.G.M., por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria Abg. O.B.S. para que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado Eylin Ruiz, por la defensora Publica Primera Penal la defensora Publica Segunda Abg. F.F., quien se encuentra por la Unidad de la Defensa Pública, el Imputado C.J.G.M.. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien expuso que si el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, impuesta por el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal por el lapso de una año la condición siguiente: 1.-Prohibición de consumir, poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como cumplir con las condiciones que la Unidad Técnica imponga, no tiene ninguna objeción de se decrete el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones, conforme al artículo 45 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia. Exponiendo el mismo que ya el ha cumplido con la condición impuesta. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la N.P.A.. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta durante el lapso de UN AÑO, como fue la Prohibición de consumir ni poseer sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas así como cumplir con la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. En este estado el Defensor solicita copia simple del acta. Este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa, por cuanto dicho petitorio de solicitud de copias, no es contrario a derecho. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión, concluyendo a las 10:15 de la mañana, de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.

CAPITULO IV

SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y LA MEDIDA IMPUESTA.

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendida no tiene conducta predelictual y por tratarse de un delito leve, y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. En cumplimiento al deber que tiene toda Jueza o Juez de garantizar el respeto al Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Tribunal resolver de inmediato los puntos varios alegados por la Defensa Pública, de la siguiente manera:

El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omissis

El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.

El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.

Una vez verificado como fue que desde la fecha de imposición de las obligaciones hasta el día de celebración de la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día martes 14 de Enero de 2010, de el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y el acusado de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal y de la víctima, quienes manifestaron estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Consideró el Tribunal que se encontraban dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decretó la Suspensión Condicional de Proceso con un régimen de prueba de UN AÑO, y se le imponen la siguiente condición: Primero: Residir en un lugar determinado: Caserío El Charal, calle B.T., casa sin número, familia Garaban, Municipio Unión, Estado Falcón. 4161089 de la señora A.G.. Segundo: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tercero: Cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a tenor de lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de que se le designe una Delegada de Prueba que le supervise el régimen de prueba al acusado. En razón de la Suspensión Condicional del Proceso se le otorgó la libertad al acusado C.G. y se libró la respectiva boleta de libertad, quedando comprometido al cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar. Y Así se decidió.-

CAPÍTULO V

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como bien lo establece los establecen los artículos 44, 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén textualmente:

El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.

1. Residir en un lugar determinado…Ob. Cit…

En régimen de prueba a estará sujeto a control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba que designe el juez, y en ningún caso; el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

El Art. 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones se decretara el sobreseimiento de la causa.

El Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva; Ob. Cit.

Una vez finalizada la audiencia de verificación de condiciones, escuchadas las exposiciones de las partes, observado como ha sido que de la resolución publicada se observa que el investigado o el procesado Se le imponen las condiciones siguientes: Primero: Residir en un lugar determinado; Primero: Residir en un lugar determinado: Caserío El Charal, calle B.T., casa sin número, familia Garaban, Municipio Unión, Estado Falcón. 4161089 de la señora A.G.. Segundo: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tercero: Cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a tenor de lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de que se le designe una Delegada de Prueba que le supervise el régimen de prueba al acusado. En razón de la Suspensión Condicional del Proceso se le otorgó la libertad al acusado C.G. y se libró la respectiva boleta de libertad, quedando comprometido al cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar.

En consecuencia se ordenó la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Habiéndose verificado que mantiene su dirección o domicilio actual así como un informe de finalización del cumplimiento de las condiciones bajo la suspensión condicional del proceso emitido por parte de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario conforme a lo que establece el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, decretar el Sobreseimiento de la Causa, y el cese de toda medida o condición impuesta a partir del presente momento del pronunciamiento de ley, es aplicable las disposiciones contenidas en el articulo 45 y 48 del citado código adjetivo penal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº: IP01-P-2008-001180 seguida al ciudadano: C.J. GARABAN MORALES, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.769.855, soltero, ordeñador de vaca, tercer grado de instrucción, hijo de V.M. y R.G., domiciliado en El Charal, Municipio Unión, calle B.T., casa blanca sin número. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Habiéndose verificado en la audiencia fijada para tal fin que los ciudadano: C.J. GARABAN MORALES, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.769.855, soltero, ordeñador de vaca, tercer grado de instrucción, hijo de V.M. y R.G., domiciliado en El Charal, Municipio Unión, calle B.T., casa blanca sin número, así como, mantiene su dirección o domicilio actual así como un informe de finalización del cumplimiento de las condiciones bajo la suspensión condicional del proceso emitido por parte de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, conforme a lo que establece el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº: IP01-P-2008-001180 y el cese de toda medida o condición impuesta a partir del presente momento del pronunciamiento de ley, Remítase el asunto al archivo judicial de este Circuito en espera del acto de firmeza. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de Enero de 2010.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese el oficio respectivo.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001180

RESOLUCIN Nº: PJ001200900019

FECHA: 15/01/10

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