Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNieves Salazar
ProcedimientoHomologación

TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de agosto de 2015

205º y 156º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.J.J., H.J.L.M., Y.J.R.G. y G.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos V-10.595.782, V-14.232.297, V-16.855.22 y V-18.271.875 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.A.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.812

PARTE DEMANDADA: OPERADORA: LA URBINA C.A. inscrita 3n 3l Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2002, bajo el N° 60, tomo 636-A-Qto; y 2) Documento inscrito en el precitado registro Mercantil en fecha 22 de febrero de 21012, bajo el numero 1, tomo 1-C,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; B.H.R.M. y J.A.R.Z., abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos 75.211 y 14.431 respectivamente

PARTE CODEMANDADO: solidariamente en forma personal al ciudadano G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.838.254.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: H.L.P.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.196

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,

ANTECEDENTES PROCESALES

En la demanda por cobro de diferencia de pago por horas extras, feriados y horas nocturnas no canceladas y otros conceptos Laborales incoada por los ciudadanos C.J.J., H.J.L.M., Y.J.R.G. Y G.J.R.M. representado judicialmente por el abogado G.A.P.; contra la entidad de trabajo OPERADORA LA URBINA C.A. representada judicialmente por los abogados B.H.R.M. y J.A.R.Z. y solidariamente al ciudadano G.M.B.., representado judicialmente por la abogada H.L.P.B.; la cual fue recibida en fecha 28 de mayo de 2014 por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal 32° de SME da inicio a la audiencia preliminar el 26 de junio del 2014 la cual concluye el 25 de noviembre de 2014, por lo que la Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera; en fecha 13 de enero de 2015 al Tribunal 3° de juicio, en virtud de la renuncia del abogado M.A.F. a cargo del Tribunal Tercero, en fecha 27 de febrero de 2015 se procede a la distribución en la presente causa, correspondiendo el conocimiento de la causa, a este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2015, en tal sentido, este Tribunal 11° de juicio lo dio por recibido.

En fecha 24 de abril de 2015 la abogada N.S. se aboca al conocimiento de la presente causa, en fecha 29 de abril de 2015 se fijo fecha para la celebración de la audiencia de juicio para el día 06 de abril de 2015 a las 09:00 am, fecha en la cual se celebró la audiencia de juicio y en vista de la insistencia de la parte demandada en la prueba de informe dirigida al banco Provincial, el tribunal ratifica el oficio correspondiente y prolonga para el día martes 23 de junio del corriente a las 11:00 am. Posteriormente en fecha 05 de junio de 2015 se ha recibido del ciudadano C.J. C.I. 10535.182 debidamente asistido por el abogado G.U. IPSA N 238.786, parte actora, diligencia, mediante la cual desiste de la presente causa.

En fecha 25 de junio de 2015 se dictó un auto fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, por cuanto el día 23 de junio de no hubo despacho, en tal sentido, se reprograma la celebración de la Prolongación de la Audiencia, para el día martes 30 de junio de 2015, a las 2:00 p.m. Posteriormente en fecha 6 de Julio de 2015, los abogados G.A., IPSA N° 45.812, H.P., IPSA N° 35.196, y B.R., IPSA N° 75.211, quienes dicen ser apoderadas judiciales de la parte demandada, diligencia a través de la cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la suspensión del presente juicio desde la fecha 26/06/2015 hasta la fecha 27/07/2015 ambas fechas inclusive.

Posteriormente en fecha 28 de julio de 2015 se dictó auto mediante el cual se fija para oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 02-10-2015 a las 09:00 a.m.

En fecha 03 de agosto de 2015 los ciudadanos Y.J.R.G. Y, G.R.M. presentaron escrito transaccional para su homologación. En la misma fecha 03 de agosto de 2015 los ciudadanos Y.J.R.G. y G.R.M., desisten igualmente de la demanda en contra del ciudadano G.M.B. demandado solidariamente.

Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Al respecto el tratadista A.R.-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:

Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En tal sentido, esta juzgadora indica que la presente demandada la interpone los ciudadanos C.J.J., H.J.L.M., Y.J.R.G. Y G.J.R.M. en contra de la entidad de trabajo OPERADORA LA URBINA C.A. y solidariamente al ciudadano G.M.B., ambos debidamente identificados supra) por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido, estima la demanda en la cantidad de Bs. 344.011,32, discriminado de la manera siguiente: 1) Ciudadano: C.J.H. extras diurnas y nocturnas por la cantidad de Bs., 11.553,15, Domingos trabajados por la cantidad de Bs. 56.457,00,Bono nocturno por la cantidad de Bs. 3.755,73 y Feriados por la cantidad de Bs. 18.461,19, total de la demanda por la cantidad de Bs. 90.227,07; 2) Ciudadano: H.J.L.M.H. extras diurnas y nocturnas por la cantidad de Bs., 34.498,55, Domingos trabajados por la cantidad de Bs. 34.777,01, Bono nocturno por la cantidad de Bs. 7.222,83, Feriados por la cantidad de Bs. 2.415,39, total de la demanda por la cantidad de Bs. 78.913,77; 3) Ciudadano: Yorbis R.H. extras diurnas y nocturnas por la cantidad de Bs., 16.034,00, Domingos trabajados por la cantidad de Bs. 37.655,25, Bono nocturno por la cantidad de Bs. 10.875,18, Feriados por la cantidad de Bs. 17.389,96 total de la demanda por la cantidad de Bs. 81.954,39; 4) Ciudadano: G.R.L.H. extras diurnas y nocturnas por la cantidad de Bs., 32.858,70, Domingos trabajados por la cantidad de Bs. 8.838,74, Bono nocturno por la cantidad de Bs. 16.699,72, Feriados por la cantidad de Bs. 17.389,96 total de la demanda por la cantidad de Bs. 92.916,09.- intereses de mora indexación monetaria, intereses de la garantía de prestaciones sociales.

Así las cosas, esta importante señalar que el presente escrito transaccional, está suscrito por la representación judicial de la parte actora en la persona del abogado G.A., ampliamente facultada mediante poder que cursa a los folios 76 al 80, quien representa en este acto a los actores Y.J.R.G. Y G.J.R.M. asimismo, esta juzgadora observa que la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo OPERADORA URBINA C.A. en la persona de los abogados J.A.R., está igualmente facultada para realizar la presente transacción, tal como se evidencia en poder y escrito de autorización que cursan desde los folios 98 al 101 ambos inclusive y de manera voluntaria, presentan el presente escrito ante el Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente, requisitos señalados en la ley, para validez y eficacia de la transacción. Así se establece.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la normativa supra indicada, esta juzgadora pasa de seguida analizar el contenido del acuerdo transaccional que corre a los folios 278 y 284 y vueltos y 286 al 292 y vueltos y ambos inclusive del presente expediente. En tal sentido, se evidencia en su cláusula Tercera, Quinta lo siguiente:

(…) Tercera: Los Demandantes con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasionan, convienen en aceptar la propuesta formulada por la Demandada de cancelarles las siguientes cantidades; es decir, ciudadano G.R.L. la suma de doscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 278.379,17) de la siguiente manera declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque N° 00135398 del Banco Provincial, por la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil quince bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 149.015,59) , librado endecha 31 de julio de 2015, a la orden de Rojas Matos G.J.. Así mismo el demandante en virtud de que a través de la presente transacción aceptó loa propuesta de la demandada de cancelarle la cantidad de ciento veintinueve mil trescientos sesenta y tres bolívares con cincuenta y ocho céntimos (129.363,58) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cual se encuentra depositada en el cuenta de ahorros N° 17501402600618478834, aperturaza en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano G.R., y cuya libreta de ahorros se encuentra en custodia de la Oficina de control de consignaciones de tribunales, se compromete hacer las trámites para su retiro. En cuanto al ciudadano Y.J.R.G. la suma de doscientos cincuenta y dos mil novecientos trece bolívares con 51/100 (Bs. 252.9136,51), de la siguiente manera declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque N° 00135413 del Banco Provincial, por la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con sesenta y dos céntimos (Bs. 158.458,62) , librado endecha 31 de julio de 2015, a la orden de R.G.Y.J.. Así mismo el demandante en virtud de que a traves de la presente transacción aceptó loa propuesta de la demandada de cancelarle la cantidad de noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con ochenta y nueve céntimos (94.454,89) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cual se encuentra depositada en el cuenta de ahorros N° 1750140220061828865, aperturaza en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano G.R., y cuya libreta de ahorros se encuentra en custodia de la Oficina de control de consignaciones de tribunales, se compromete hacer las trámites para su retiro

Quinta: Los Demandantes declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual la Demandada le paga en este acto y así declaran recibir a su satisfacción las cantidades mencionadas en la cláusula tercera por concepto único y definitivo de los reglones especificados en las cláusulas anteriores de este convenio. Los Demandantes igualmente declaran y reconocen que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la Demandada ni a susubsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia; prestaciones sociales; de bono (s) vacacional (es); bono de vacaciones; utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; Diferencia de pago de horas extras y nocturnas, feriados laborados, bono nocturno, días de descanso laborados y coincidencia de días domingos y feriados; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios; bonos; interese sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción; sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño emergente; daños materiales; lucro cesante; costos y costas procesales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los demandantes prestaron a la demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor de los demandantes por parte de la demandada ya que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a la demandada por ninguno de dichos conceptos ni tampoco de sus clientes. Los demandantes declaran además que la demandada en la Republica Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con la relación que mantuvieron con la demandada, y así mismo conviene en que el pago que en este acto reciben constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad por la vía transaccional aquí escogida los demandantes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° AP21-L-2014-1491, llevado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas…

(Cursiva y subrayado de esta Instancia).

Así las cosas, examinadas como fuere contenido del escrito transaccional así como las cláusulas transcritas del mismo, se evidencia que ambas partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, señalando de manera circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, aunado a ello, a la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, consta en autos en los folios 283 y 284 ambos inclusive y 291 y 292 ambos inclusivo copia de los referidos cheques girados a nombre de los actores señalados supra, en consecuencia cumple con los requisitos establecido en la ley para su validez y eficacia. Así decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Juzgado del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos por las partes, con autoridad de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cumplimiento de obligaciones laborales, incoado por los ciudadanos, Y.J.R.G. Y G.J.R.M. en contra de la OPERADORA LA URBINA C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Es importante señalar que el presente juicio fue incoado por los ciudadanos C.J., Y.J.R.G., G.J.R.M. y H.L., no obstante ello visto el desistimiento así como la transacción del cual los tres primeros demandantes fueron participes, se establece como único demandante en la presente causa al ciudadano H.J.L.M. V- 14.232.297 contra la entidad de trabajo OPERADORA LA URBINA C.A. y solidariamente de manera personal al ciudadano G.M.B.. Así se decide.

REGISTRE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. NIEVES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

Exp. Nº AP21-L-2014-001491

NS/OC/jg

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