Sentencia nº 1188 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 11 de diciembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 224 publicada por esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada; 2.- ORDENÓ a los integrantes de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB), que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del texto íntegro de la decisión, proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del C.N.E., se acuerda notificar a los ciudadanos C.J.L.N. y Jhoxis Campo (parte accionante), a la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB) y al Ministerio Publico, anexándoles copia certificada de la referida decisión. Líbrese Boletas y Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos C.J.L.N. y Jhoxis Campo (parte accionante), con domicilio procesal en: UD-109, Urbanización El Rinconcito, Parroquia S.B., Calle Módulo, Casa N° 35, detrás del IPASME, San Félix, estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000093

MGR/pc

Caracas, 11 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-698

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., titulares de la cédula de identidad N° 9.944.556 y 13.995.573, respectivamente, en su carácter de “(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), asistidos por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 28.767, con motivo de “(…) [l]a negativa del Secretario General de [la] Junta Directiva actual (…)” para convocar elecciones en la mencionada organización sindical.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000093

MGR

En once (11) de diciembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante el fallo Nº 224 publicada por esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000093

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., titulares de la cédula de identidad N° 9.944.556 y 13.995.573, respectivamente, en su carácter de “(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), asistidos por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 28.767, con motivo de “(…) [l]a negativa del Secretario General de [la] Junta Directiva actual (…)” para convocar elecciones en la mencionada organización sindical; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S. (parte accionante) el fallo Nº 224 publicada por esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 11 de diciembre de 2014.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000093

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 11 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), integrada por los ciudadanos O.G., L.T., Rudys Contreras, Ovic Morales, J.B., J.G. y L.D., titulares de la cédula de identidad N° 3.012.681, 4.072.154, 4.693.446, 8.938.249, 8.896.298, 8.899.064 y 14.987.044, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados K.M. y C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.099 y 24.574, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014 publicó Sentencia N° 224 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., titulares de la cédula de identidad N° 9.944.556 y 13.995.573, respectivamente, en su carácter de “(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), asistidos por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 28.767, con motivo de “(…) [l]a negativa del Secretario General de [la] Junta Directiva actual (…)” para convocar elecciones en la mencionada organización sindical. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada; 2.- ORDENÓ a los integrantes de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB), que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del texto íntegro de la decisión, proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del C.N.E.. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G. RODRÍGUEZ La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________|

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000093

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 11 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., titulares de la cédula de identidad N° 9.944.556 y 13.995.573, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados A.G. y C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.767 y 168.452, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014 publicó Sentencia N° 224 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta ustedes, en su carácter de “(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), asistidos por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 28.767, con motivo de “(…) [l]a negativa del Secretario General de [la] Junta Directiva actual (…)” para convocar elecciones en la mencionada organización sindical. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada; 2.- ORDENÓ a los integrantes de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB), que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del texto íntegro de la decisión, proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del C.N.E.. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G. RODRÍGUEZ La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000093

MGR/pc

Caracas, 11 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-699

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 08 de diciembre de 2014 publicó Sentencia N° 224 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos C.J.L.N. y JHOXIS Y.C.S., titulares de la cédula de identidad N° 9.944.556 y 13.995.573, respectivamente, en su carácter de “(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), asistidos por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 28.767, con motivo de “(…) [l]a negativa del Secretario General de [la] Junta Directiva actual (…)” para convocar elecciones en la mencionada organización sindical. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada; 2.- ORDENÓ a los integrantes de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB), que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del texto íntegro de la decisión, proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del C.N.E.. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000093

MGR

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