Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

En el día de hoy 23 de Marzo de 2015, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano C.J.M., Cedula de identidad Nro. V-9.088.287, quien vienes asistido del Abogado O.A.O.S., Cedula de identidad Nro. V-6.653.328, Inpreabogado Nro. 234.742; y por la parte demandada “GRANJAS LA CARIDAD, C.A.”, comparece la Abogada M.C.O.R., Cedula de identidad Nro. V-12.479.000, Inpreabogado Nro. 120.960, actuando como apoderada judicial de la demandada tal como consta en el Poder Judicial que consta a los autos a los folios 19, 20 y 21, quien se da por notificado en este acto del presente procedimiento. Así mismo la apoderada judicial de la demandada peticiona la devolución del poder que reposa a los autos y entrega copia del mismo para que una vez desglosada la copia certificada sustituir en el expediente con la copia simple; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 607.684,30), cuyo monto corresponde al pago convenido de la totalidad de los conceptos demandados en este expediente; que son materializados a través de la entrega de cuatro (04) cheques, signado con los Nro. 65696757; por Bs. 6.373,88, Nro.98696758; por Bs. 131.438,42; el Nro. 33696759, por Bs. 234.936,00; y el Nro. 90696761, por Bs. 234.936,00, todos fechados 25 de Febrero de 2015 , elaborado a nombre del Trabajador C.J.M., girado contra la cuenta corriente de la Demandada Nro. 0191 0087 17 2187000021, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos establecidos en el libelo de la demanda. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificada supra, la Jueza le interroga: Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno?. A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de todos los conceptos demandados en este expediente; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.

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