Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 201º y 153º

ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000415

PARTE DEMANDANTE: C.J.T.M.

APODERADO JUDICIAL: ABG. MIMILE SILVA

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano C.J.T.M., titular de la cedula de identidad N° 10.861.233, el cual fue llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Octubre de 2010, en contra del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 12 de Junio de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, como Camarógrafo, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 12:00 m y de las 02:00 p.m. a 06:00 p.m., teniendo como último salario mensual de 960, 00 Bs., siendo despedido injustificadamente en fecha 07 de Septiembre de 2009. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 32.366, 13, por cuanto no le fueron cancelados.

La certificación de la consignación de la notificación de la parte demandada y del Sindico Procurador fue el 01 de Noviembre de 2010, compareciendo por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado J.D., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y la parte demandada compareció a través de su apoderado judicial G.C.. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Expediente Administrativo: Documento público Administrativo el cual no fue impugnado por lo que le otorga valor probatorio y de la cual se evidencia la existencia de a relación de trabajo; así como el despido injustificado. (f.13-53)

Parte demandada:

Prueba Documental:

 Copia Certificada de cheque N° 00002330 y Baucher de fecha 16-07-2008 marcada con la letra A: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales.(F.86)

 Copia certificada de cálculo de prestaciones sociales de fecha 15-07-2008 marcado con la letra B: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales. (F.87)

 Copia certificada de memorando sin número de fecha 16-07-2008 marcado con la letra C: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales. (F.88)

 Copia certificada de registro de compromiso de fecha 16-07-2008 marcado con la letra D: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales. (F.89)

 Copia certificada de orden de pago N° 00002896 de fecha 16-07-2008 marcado con la letra E: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales. (F.90)

 Copia certificada de recibo de pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales marcado con la letra F: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales. (F.91)

 Copia certificada de memorando sin número, de fecha 15-07-2008 marcada con la letra G: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales. (F.92)

 Copia certificada de hoja de cálculo de bono vacacional de fecha 15-07-2008 marcada con la letra H: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales. (F.93)

 Copia certificada de registro de compromiso de fecha 16-07-2008 referencia N° 08071603 marcada con la letra I: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales. (F.94)

 Copia certificada de orden de pago N° 00002878 de fecha 16-07-2008 marcada con la letra J: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales. (F.95)

 Copia certificada de cheque N° 00002325 y Baucher de fecha 16-07-2008 por concepto de bono vacacional marcada con la letra K: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio evidenciándose de su contenido el pago de beneficios laborales. (F.96)

Prueba de Exhibición: Las documentales Recibo de pago de adelanto de prestaciones sociales y Recibo de pago de bono vacacional 2007-2008, no fueron exhibidas por la parte actora, solicitando el promovente que sea aplicada la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo este juzgador no aplica dicha consecuencia en virtud de que dichas documentales son llevados por el patrono así como son los obligados a exhibirlos por lo que el actor no tiene como presentar dichas documentales.

Prueba de Informe:

• Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy : No fue impugnado ni desconocido por la parte actora por lo que se evidencia que fue interpuesta una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por el actor contra el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.(f. 113)

• Dirección de Personal, Administración y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. No consta a los autos.

En el día Viernes Diecisiete (17) de Febrero de 2012, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido la apoderada judicial del actor Abogada Mimile Silva, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada compareció representada por su apoderado judicial G.C. asistido por el abogado D.C., a quienes se les concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expusieron en forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho con los que rechazan la pretensión del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisada como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada compareció a la celebración de la audiencia preliminar, promovió pruebas, sin embargo, no contesto la demanda, sin embargo por ser un ente público, goza de privilegios y prerrogativas teniéndose como contradicha la demanda, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo.

En el caso de autos, corresponde a quien juzga determinar la existencia o no de una relación de trabajo entre la accionante y el demandado, y de esa manera establecer la condición de trabajador o no, detentada por el actor.

Ahora bien, en el caso bajo examen, el actor alega haber prestado sus servicios como camarógrafo para la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hecho este aceptado por la demandada en audiencia de juicio, así mismo la parte demandada alegó que existe unos errores de calculo en el escrito libelar por cuanto el actor no fue funcionario público sino un trabajador que le correspondía la aplicación de la normas laborales y no el contrato colectivo, ya que el cargo de camarógrafo no se encuentra incluido.

En efecto, dentro de la convención colectiva de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy no se evidencia dentro de los beneficiarios el cargo de camarógrafo o fotógrafo por lo que a consideración de este juzgador no le corresponde los beneficios de dicha normativa laboral correspondiéndole la Ley Orgánica del Trabajo, la norma rectora para la determinación de los beneficios laborales que le correspondan durante la relación de trabajo.

En vista de ello y conforme a esos planteamientos, este Tribunal consideró necesario examinar el material probatorio traído a autos, en tal efecto una vez examinado, se desprende expediente administrativo donde se declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, recibos de adelantos de prestaciones sociales así como el pago de otros conceptos laborales y la admisión de la relación de trabajo en la oportunidad de la audiencia de juicio por parte de la demandada, por lo tanto es procedente la solicitud por cobro de prestaciones sociales a tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:

En relación al salario base para el cálculo de los beneficios sociales se tomará los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional durante la vigencia de la relación de trabajo.

En virtud de que el actor recibió adelantos de prestaciones así como el pago de ciertos conceptos laborales serán deducidos del monto que resulte de la operación aritmética.

En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

En cuanto a las Vacaciones de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.

En relación al Bono Vacacional, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una bonificación de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.

En cuanto a las Utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.

En cuanto a la indemnización por despido injustificado este tribunal lo considera procedente por cuanto probó lo injusto del despido de conformidad con lo establecido en la providencia administrativa.

En cuanto al pago de los salarios caídos este juzgador constata que en el expediente administrativo fue declarado con lugar el reenganche y pago de salarios caídos en virtud se considera procedente el pago de los mismos, por lo que se calculará de conformidad con lo establecido por la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Febrero de 2009 caso L.H. contra G.M.:

…A tenor del criterio jurisprudencial trascrito ut supra, la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche peticionada por el trabajador, concretizada en la providencia administrativa tantas veces referida, reconoce la existencia dentro de su esfera jurídica del derecho a permanecer en su cargo, vale decir, la declaratoria de inamovilidad, y propugna también este precedente jurisprudencial que mientras éste no pueda concretar este derecho a ser reenganchado, la providencia administrativa mantiene plena vigencia o efectividad hasta que haya una renuncia tácita o expresa por parte de su titular, y que esta abdicación puede ocurrir de dos maneras, una vez agotados los mecanismos para lograr su ejecución ó cuando sin agotarlos, el trabajador demanda por prestaciones sociales, y no es hasta este momento cuando se tienen por renunciados los derechos que dimanan de este acto administrativo, y debe ser considerada terminada la relación de trabajo…

(Subrayado nuestro)

En vista al nuevo criterio jurisprudencia el cual este juzgador comparte, se calculará los salarios caídos de los actores desde la notificación de la demandada en el expediente administrativo hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir, desde el 10 de Noviembre de 2009 hasta el 08 de Octubre de 2010, el cual se realizará mediante experticia complementaria del fallo.

En relación a la indexación este tribunal en vista de que el demandado es un ente de carácter público, y en vista de que la Sala Constitucional en sentencia reiterada N° 1277 de fecha 09 de Diciembre de 2010, estableció que:

Tal criterio se reitera, entre otras, ver sentencias Nos. 1869 del 15 de octubre de 2007 y 2000 del 26 de octubre de 2007, de esta misma Sala Constitucional, en la cual se expresa:

En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero al cual fue condenado el Municipio Tucupita del Estado D.A., en caso de ser objeto de indexación, dejarían prácticamente inoperante la gestión del Municipio, lo cual impediría al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara.

Asimismo, en cuanto a la indexación, la Sala también se ha pronunciado, (…) sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales

. (Subrayado de este fallo).

Por lo expuesto, se reitera que la sentencia objeto de revisión desconoció la doctrina de esta Sala en relación con la indexación de las deudas del Municipio Guacara del Estado Carabobo, resultantes de la condenatoria, por parte del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se declara.

Ahora bien, por cuanto se declaró que ha lugar la revisión en cuanto a la indexación de los montos condenados, esta Sala debe anular parcialmente el fallo, en cuanto a este punto se refiere, manteniendo el resto de lo decidido en el fallo dictado el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.

Así, el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no vulneró derecho constitucional alguno de los peticionarios en el pronunciamiento objeto de revisión cuando negó la indexación contra el Municipio, aunque no por los motivos que señaló sino porque la orden de su cálculo y pago fue anulada por esta Sala en forma cónsona con su doctrina sobre esta materia.

Por lo anteriormente expuesto es que este juzgador declara improcedente el pago de la indexación de los beneficios laborales al actor.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesta por el ciudadano C.J.T.M. contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY a pagar al demandante la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 13.356,27) por los siguientes conceptos:

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2006-2007 Bono Vacacional (1) 7 20,49 143,43 0,39

Utilidades (2) 15 20,49 307,35 0,84

Salario Diario (3) 20,49

Total (1+2+3) 21,73

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2007-2008 Bono Vacacional (1) 8 26,64 213,12 0,58

Utilidades (2) 15 26,64 399,60 1,09

Salario Diario 3 26,64

Total (1+2+3) 28,32

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2008-2009 Bono Vacacional (1) 9 31,97 287,73 0,79

Utilidades (2) 15 31,97 479,55 1,31

Salario Diario 3 31,97

Total (1+2+3) 34,07

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365

salario integral 2009 fracción Bono Vacacional (1) 2 31,97 79,61 0,22

Utilidades (2) 4 31,97 119,89 0,33

Salario Diario 3 31,97

Total (1+2+3) 32,52

Antigüedad

2006-2007 45 21,73 977,9

2007-2008 62 28,32 1756

2008-2009 64 34,07 2180

2009 15 32,52 487,8

5402

Vacaciones

2006-2007 15 31,97 479,55

2007-2008 16 31,97 511,52

2008-2009 17 31,97 543,49

2009 4,5 31,97 143,865

1678,425

Utilidades

2006-2007 15 31,97 479,55

2007-2008 15 31,97 479,55

2008-2009 15 31,97 479,55

2009 3,75 31,97 119,888

1558,54

Bono Vacacional

2006-2007 7 31,97 223,79

2007-2008 8 31,97 255,76

2008-2009 9 31,97 287,73

2009 2,49 31,97 79,6053

846,885

Indemnización por despido Injustificado:

Antigüedad: 90 días x Bs. 34,07…………………………………………….Bs.3.066, 3

Preaviso: 60 días x Bs. 34.07………………………………………………….Bs. 2.044, 2

Antigüedad Vacaciones Bono Vacacional Utilidades TOTAL

2006-2007 977,9 479,55 223,79 479,55 2160,79

2007-2008 1756 511,52 255,76 479,55 3002,83

2008-2009 2180 543,49 287,73 479,55 3490,77

2009 487,8 143,865 79,6053 119,888 831,1583

5401,7 1678,425 846,8853 1558,538 9485,5483

SUB TOTAL: 9.485,54 +3.066,3+2.044,2……………………..………..Bs.14.596,04

MENOS Adelanto de prestaciones sociales Bs.1.000, 00 y Bono Vacacional Bs. 239,77……………………………………………………………………………Bs. 1.239,77

TOTAL.…………………………………………………………………………..Bs.13.356, 27

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

Se ordena mediante experticia complementaria del fallo, el cálculo de los salarios caídos del actor desde la notificación de la demandada en el expediente administrativo hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir, desde el 10 de Noviembre de 2009 hasta el 08 de Octubre de 2010, en base a las variaciones de salarios devengados por el trabajador.

QUINTO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: T.B. y Otros Vs Corposalud-Aragua.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Primero (01) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 201º y 153º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol

En la misma fecha se publicó siendo las 2:30de la tarde.

La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol

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