Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 23 DE ABRIL DE 2007

196° y 148°

Vista la presente solicitud y sus recaudos anexos, suscrita por el ciudadano C.J.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.339.581; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.012. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. En tal sentido, este Tribunal actuando con competencia en materia civil la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Interpretes Públicos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Interpretes Públicos, se deja constancia que ha sido presentado ante este Juzgado un (01) Titulo emanado del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección General de Justicia y Cultos, donde se hace constar que:

Por cuanto el ciudadano C.J.M.C., natural de Caracas, Venezuela, titular de la cédula de identidad N°V-3.339.581, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Intérpretes Públicos y su Reglamento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le confiero el Titulo de INTERPRETE PUBLICO en IDIOMA INGLES…, Caracas, a los 19 días del mes de Enero de dos mil seis.

(Negrillas y cursivas del Tribunal).

Dicho Titulo fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en Caracas, 24 de febrero de 2006, bajo el N°298, Folio 298, Tomo 20.

Asimismo, se deja constancia que el portador del Titulo tiene por nombre C.J.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.339.581, quedando asentada la presente actuación bajo el asiento N°06, vuelto del folio 26 del Libro Diario llevado por este Tribunal, signado con el N° 49. Una vez evacuada la presente solicitud se ordena su devolución en original, previa certificación de los autos para su archivo en este Juzgado, una vez consignados mediante diligencia los fotos tatos respectivos.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. R.P.R.

Solicitud N°5154-5154

YOdC/cml

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