Decisión nº 659 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.

EXP. N° 10.759.13

DEMANDANTE: C.J.M.C.

DEMANDADO: D.C.C.G.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, C.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.977.665, representado por el C.d.P.d.M.B., en su condición de padre de los niños Omissis …” manifestando que le sea fijado la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo) semanal y en los meses de Septiembre la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.00,oo) para garantizar los derechos a un nivel de vida adecuado a sus hijos …..”

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos C.J.M.C. Y D.C.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.977.665 y 17.407.908, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Guayacán de Las Flores ,sector 02, calle 14 de Marzo, vereda 01, casa N° 01, y la segunda en Urbanización Charallave, Sector Las Américas, calle A.E.B., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Omissis .-

PRIMERO

El Progenitor ofrece la obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo,) de forma semanal, los cuales llevara los días miércoles en el hogar de la abuela materna de los niños.

SEGUNDO

Los gastos de ropa durante las festividades navideñas, los hará el progenitor los días 24 y 31 del mes de Diciembre, y la madre se encargara los días 25 de Diciembre y 01 de Enero de las ropas de los niños. Los gastos concernientes a juguetes, lo asumirán ambos progenitores de forma conjunta.

TERCERO

En cuanto a las medicinas, servicios médicos el progenitor las asumirá en un 50% previa presentación de facturas. Los uniformes y útiles escolares los asumirán de forma conjunta, la ropa y calzados serán por partes iguales.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos C.J.M.C. Y D.C.C.G., antes identificados. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. J.M.G..

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

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Exp. N° 10.759.13.

JMG/drm/imr.

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