Decisión nº 160 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 5103

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 30 de Enero de dos mil trece (2013), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Visa para los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por el ciudadano C.J.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.372.623, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública abogada A.F.H., en beneficio de su hija S.V.P.L..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 01 de Febrero de 2013, el Tribunal ordeno darle entrada y numerarlo y admitir la solicitud cuanto ha lugar en Derecho.

En fecha 26 de Febrero de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 13 de Marzo de 2013, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 25 de Marzo de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada A.P.B., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público, el Tribunal, ordenó la comparecencia de la ciudadana V.L.N., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud.

En fecha 03 de Abril de 2013, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana V.L.N., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud.

En fecha 22/04/2013, se dio por notificada la ciudadana V.L.N., cuya boleta fue agregada a las actas el 23/04/2013.

Se recibió escrito presentado por la ciudadana V.L.N., manifestando estar de acuerdo con la solicitud planteada por el ciudadano C.P..

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana de la niña S.V.P.L.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que el ciudadano C.J.P.V., titular de la cédula de identidad N° 13.372.623, realice todos los trámites pertinentes para expedir la Visa Americana a su hija S.V.P.L.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes Abril de 2.013. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 160 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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