Decisión nº 3C-S-084-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 9 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005359

ASUNTO : VP11-P-2010-005359

Visto el escrito presentado por la ciudadana I.G.M.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.768.219, Inpreabogado Nº 47.750, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., obrando como Apoderado Especial del ciudadano C.J.P.B., según Poder otorgado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio M.d.E.Z., el día 24-08-10 bajo el Nº 91, Tomo 13; mediante el cual solicita la entrega de un vehículo que alega es de su propiedad cuyas características son: CLASE: CAMION; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; COLOR: AZUL Y BALNCO; TIPO: ESTACAS; PLACAS: 150-RAC; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33DV202493; SERIAL MOTOR: K1223SDO; AÑO: 1983, USO: PARTICULAR; este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

Requeridas las actuaciones pertinentes, se recibe en este Tribunal, en fecha 04-10-10 procedente de la Fiscalía 7° del Ministerio Público, causa No 24-F7-1466-09, contentiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, señalando el representante fiscal, que el mismo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN.

Formando parte de la causa remitida a este Tribunal, se encuentran el Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica de fecha 19-10-09, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 33 del Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Los Puertos de Altagracia, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el vehiculo de marras, asì como las características del mismo, por la presunta comisión del delito de suplantación de seriales; siendo remitido al estacionamiento Judicial R.G..

Igualmente se observa agregada a los folios 14 al 16 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 20-10-09, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 33 del Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Los Puertos de Altagracia, en cuyas conclusiones señala:

  1. - Que el Serial de Carrocería VIN CCT33DV202493 en cuanto a lámina, sistema de impresión troquel (bajo relieve), y sistema de fijación (remaches) se determina NO ORIGINAL, por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO.

  2. - Que el Serial Carrocería BODY CCT33DV202493 estampado en una lámina de metal en el paral de la puerta izquierda del conductor, NO ES ORIGINAL, en cuanto a lámina y sistema de impresión troquel (bajo relieve), y sistema de fijación (remaches) por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO

  3. - Que el Serial Chasis CCT33DV202493 estampado en la punta del riel derecho o del copiloto, en cuanto al área de ubicación, dígitos y sistema de impresión (troquel bajo relieve), se determina ORIGINAL.

  4. - Que el Serial MOTOR K1223SDO, en cuanto a dígitos y sistema de impresión (troquel bajo relieve) es ORIGINAL.

    Agregando el Registro de Improntas, fijadas fotográficamente

    Así mismo, se observa agregada a los folios 36 y su vuelto, de este expediente, los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 13-01-10, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento No.33 del Comando Regional No. 3 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO/ TITULO DE PROPIEDAD (MINFRA) signado con el Nº 28289380 con la siguiente información: PROPIETARIO: MATADERO DE AVES LA TROPICAL; CÉDULA O RIF: J001959211; PLACAS: 150RAC; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33DV202493; SERIAL CHASIS: SERIAL CARROZADO: NO UTILIZADO; SERIAL MOTOR: TDV202493; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; AÑO: 1983; COLOR: AZUL Y BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA; Nº de AUTORIZACION: 925VCG09802Z; concluyendo que la evidencia suministrada en cuanto al material de elaboración, claves de seguridad y entintado cumple con los parámetros de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determina como ORIGINAL DEL ORGANISMO EMISOR (MINFRA-INTTT) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA-INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 2009.

    Así mismo, se encuentra agregada a los folios 40 al 41, una segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 27-04-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Cabimas, en cuyas conclusiones señala:

  5. - Que el Serial de Carrocería VIN CCT33DV202493 es FALSO.

  6. - Que el Serial Chasis CCT33DV202493 es ORIGINAL.

  7. - Que el Serial MOTOR K1223SDO, es ORIGINAL.

    Que el vehículo descrito en CONSULTA Y ENLACE INTTT, se verificó por SIPOL y sus datos le corresponden, no se encuentra solicitado ni el vehículo ni el motor, y registra a nombre de: RIF J1959211; Agregando el Registro de Improntas, fijadas fotográficamente

    De igual forma observa este juzgador que se encuentra agregada a la causa la cadena documental que describe la traslación de la propiedad del vehículo retenido, entre ellos los Documentos autenticados por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, Estado falcón, en fecha 14 de Febrero de 2008, bajo el N° 47, Tomo 14 de los libros respectivos, donde B.T.B., en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MATADERO DE AVES TROPICAL C.A., otorga poder con facultades para vender el referido vehículo, al ciudadano A.S.F.U., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.536.928; y el documento autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio M.d.E.Z., el día 14-08-09 bajo el Nº 23, Tomo 18; mediante el cual A.S.F.U. vende al solicitante C.J.P.B., Cédula de Identidad Nº V-10.188.265, un vehículo con características similares al de autos; siendo estos los títulos que presenta el solicitante de marras para demostrar la cualidad invocada en el presente asunto.

    Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

    Por su parte, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

    Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

    Articulo 9 El registro Nacional de Vehículos será Público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el tendrán efectos a terceros... omissis...

    .

    Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. dispone:

    El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos…

    En cuanto a la interpretación de las normas anteriormente señaladas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

    …si bien el legislador - en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todo los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación.

    En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, y que los seriales u otra identificación en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad; o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor…

    (Sent. 1412-30.06.05, Exp. N°.04-2397).

    Una vez a.l.t.d. las actas que conforman la presente solicitud, muy especialmente las que contienen las experticias de reconocimiento practicadas con ocasión del asunto que nos ocupa, la cual refiere que el vehículo retenido aun cuando no puede ser identificado plenamente, pues el serial de Carrocería BODY se encuentra SUPLANTADO, no es menos cierto que el Serial Chasis CCT33DV202493 es ORIGINAL, al igual que el Serial MOTOR K1223SDO, es ORIGINAL; que el Titulo de Propiedad presentado resultó también ORIGINAL, según la experticia ordenada por el Ministerio público y se corresponde con los datos contenidos en la cadena documental de adquisición, cuya autenticidad fue verificada también por la Fiscalía actuante; debiendo destacarse además que el vehículo descrito en CONSULTA Y ENLACE INTTT, se verificó por SIPOL y sus datos le corresponden, no se encuentra solicitado ni el vehículo ni el motor, y registra a nombre de: RIF J1959211, o sea, a nombre del vendedor; todo lo cual conlleva a privilegiar la condición de poseedor de buena fe del reclamante, conforme al señalado criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues el vehículo presenta algunos seriales originales que se corresponden con los títulos exhibidos, no es indispensable para la investigación, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, ni por otra persona diferente de quien invoca su condición de propietario, todo lo cual, hace procedente en derecho su entrega EN DEPOSITO al reclamante, para su USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO y con la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO antes descrito, hasta tanto no se ordene la entrega plena, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, ordena: La ENTREGA EN DEPOSITO del vehículo: PLACAS: 150RAC; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33DV202493; SERIAL CHASIS: SERIAL CARROZADO: NO UTILIZADO; SERIAL MOTOR ANTERIOR: TDV202493; SERIAL MOTOR ACTUAL: K1223SDO; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; AÑO: 1983; COLOR: AZUL Y BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA; amparado con el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO/ TITULO DE PROPIEDAD (MINFRA) signado con el Nº de AUTORIZACION: 925VCG09802Z; al ciudadano C.J.P.B., Cédula de Identidad Nº V-10.188.265, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio M.d.E.Z., para su USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, y con la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO antes descrito, hasta tanto no se ordene la entrega plena, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, el solicitante deberá suscribir ACTA COMPROMISO de cumplir con todas las obligaciones impuestas, consignando original y copia de su Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, Carta Médica y C.d.R., las cuales podrán ser verificadas en cualquier momento por el Tribunal, siendo causal de revocación de la medida acordada, la falsedad de la residencia aportada o el cambio de la misma, sin previa autorización del tribunal.

    Regístrese, publíquese y notifíquese.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABOG. F.H.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

    En esta misma fecha se publicó y registró esta decisión bajo el No. 3C-S-084-10 y se cumplió con lo ordenado.

    LA SECRETARIA

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