Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoInserción Y Rectificación De Partida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de marzo de 2011

200º y 152º

PARTE SOLICITANTE: C.J.P., venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: No tiene apoderados constituido en autos.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-

ASUNTO: AH11-F-2008-000266/45482

Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano C.J.P., asistido por la abogada Morella García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 29.236, quien expuso que le urge su inserción de partida de nacimiento ya que nació en Caracas, en la Maternidad “Concepción Palacios”, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), el día 21 de mayo de 1983, hijo de la ciudadana S.J.P.R.; asimismo manifiesta que no fue presentado ante ninguna autoridad civil, tal como se desprende de las constancias de negativa, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, razón por la cual solicita la inserción de partida a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda, en fecha 28 de mayo de 2005, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana S.J.P.R. y librar edicto para todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, en ocasión al presente juicio; asimismo, se acordó notificar al Hospital Maternidad “Concepción Palacios” y al Ministerio Público.

En fecha 04 de junio d 2008, el Alguacil encargado dejó constancia de haber citado a la representación del Ministerio Público.

Posteriormente en fecha 11 de junio de 2008, compareció la ciudadana S.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 14.451.594, en su carácter de progenitora del solicitante y debidamente asistida por la abogada G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.818, quien expuso, que daba fe de que los hechos narrados por la parte solicitante en el escrito libelar, eran ciertos.

En fecha 06 de agosto de 2008, la parte solicitante consignó, cartel de emplazamiento de fecha 08 de marzo de 2010, publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Maternidad “Concepción Palacios”, a los fines de que respaldaran los dichos del solicitante en su escrito libelar y notificar al representante del Ministerio Público, con la finalidad de que emitiera su opinión fiscal respectiva.

En fecha 20 de octubre de 2008, se ordenó agregar a los autos, el oficio signado con el número 863, proveniente de la Maternidad “Concepción Palacios”, mediante el cual respaldan los dichos aludidos por el solicitante en su escrito de solicitud,

Posteriormente en fecha 10 de diciembre de 2008, compareció ante este Tribunal la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

Avocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana S.M.C., al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las siguientes consideraciones:

Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta; cumplidos los requisitos relativos a la publicación del cartel dirigido a todas las personas que pudieran verse afectadas y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, sin que éste haya objetado algo al respecto, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son:

1) C.d.N. emitida por la Maternidad “Concepción Palacios” contenida en la historia medica Nº 29.177.

2) Constancias de no presentación, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) y por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.

3) Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, en el cual se informa que en los libros de ingresos a la sala de parto de la Maternidad “Concepción Palacios” correspondiente al año 1983, aparece identificada en fecha 21 de mayo de 1983, una ciudadana de nombre S.J.P.R. (madre del solicitante), quien dio a luz un niño a las 6:35 p.m.

4) Oficio emanado de la Maternidad “Concepción Palacios”, mediante el cual informan que en los libros de ingresos a la sala de parto de esa Maternidad correspondiente al año 1983 y en la historia clínica n° 29177, aparece identificada en fecha 21 de mayo de 1983, una ciudadana de nombre S.J.P.R. (madre del solicitante), quien dio a luz un niño al cual se le dio por nombre C.J..

Este juzgado valora las instrumentales antes señaladas, por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil; evidenciándose de tales instrumentos que el ciudadano C.J.P., nació el 21 de mayo de 1983, en la Maternidad “Concepción Palacios”; que es hijo de la ciudadana S.J.P.R., y no fue presentado ante las autoridades competentes.- Así se establece.-

Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es un derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el sólo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc.).-

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.-

Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila.- Dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.- Así se establece.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.-

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:

Articulo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones, verificado que no se cumplió con la presentación del ciudadano C.J.P., ante las autoridades competentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano C.J.P., quien naciera el día 21 de mayo de 1983, en la Maternidad “Concepción Palacios”, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., hijo de S.J.P.R.. En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano C.J.P., para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) y a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos- Así se declara.

Asimismo, este juzgado ordena publicar un extracto de la presente sentencia, en el diario “Últimas Noticias”, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil.- Así se establece.-

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días de marzo de 2011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez

La Secretaria

S.M.C.

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Andrés

AH11-F-2008-000266/45482

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