Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoMero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002365

El ciudadano C.J.P.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.599 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana GIUSEPPA FARINOLA DE TARANTINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.742.065 y de este domicilio, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Petare de fecha 11 de Julio de 2007, inscrito bajo el Nº 25, Tomo 111; presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que a los fines de llenar los requisitos legales exigidos por el Ministerio Popular para la Infraestructura y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 94 del Reglamento de la Ley de T.T., como es el de comprobar la legitima propiedad de su poderdante ciudadana GIUSEPPA FARINOLA DE TARANTINO, sobre el siguiente vehículo: Placa: E-02505, Serial de Carrocería: B36BF8X119110, Serial Motor: V-8, Marca: Dodge; Modelo: B-30,; Color: Amarillo; Año: 1978; Clase: Camioneta; Tipo: Autobusete; Uso: Colectivo Escolar; según consta de Certificado de Registro de Vehiculo (M3) Nº A-9744784, de fecha 07 de Octubre de 1987, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oficiar a las autoridades de T.T. para que practiquen experticia al vehiculo y al CICPC. En fecha 17 de Septiembre de 2008, se recibió oficio del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, donde remite Experticia de Reconocimiento de Seriales y en fecha 25 de Septiembre de 2008 se recibe oficio del CICPC, donde remiten experticia practicada al vehiculo antes descrito; por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones ACCION MERO DECLARATIVA, bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el vehículo a que se contrae el presente escrito, cuyas características ya se han determinado suficientemente a favor de la ciudadana GIUSEPPA FARINOLA DE TARANTINO, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de dicha solicitud expedida sobre la propiedad que ejerze la ciudadana antes identificada, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/LAAE/ij.

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