Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de julio de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009964

Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:

El penado C.J. RIVERO AILER, {…….}, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de el Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según sentencia publicada en fecha 07/01/2008, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COOPERADOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21/11/2011 se reformó el cómputo de la pena, de donde se evidencia que a partir del 29/09/2009 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.

En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en estos tipos de delitos, y en aplicación restrictiva a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado porque es el que más le favorece, que prevé:

” (…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”

Así las cosas, en aplicación del principio de extractividad, por cuanto se debe aplicar la ley más favorable, se verifica lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, ya que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta. En tal sentido, consta anexo al folio 113 de la cuarta pieza del presente asunto, la constancia de antecedentes penales de fecha 16 de febrero de 2009, suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, R.P.G., de donde se evidencia que presenta antecedentes sólo por esta causa. Cursa al folio 140 de la quinta pieza del presente asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, con grado de seguridad MÍNIMA, realizado por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, según acta Nº 44, folio del 63 del Libro de Actas Nº 01 del año 2010, suscrito por el Director y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral. Corre inserto al presente asunto de los folios 142 al 144, el Pronóstico de Conducta de fecha 21/06/2012, evaluado en fecha 26/04/2012, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El penado cuenta con pronóstico FAVORABLE, ya que reúne los siguientes elementos: cuenta con adecuada autocrítica, progresividad intramuros, disposición al cambio de conducta, sentido de pertenencia hacia grupo familiar secundario, disposición para acatar normas y autoridad institucional, nivel bajo de prisionización.” Cursa anexa al folio 148 oferta de trabajo como ayudante de cerrajero, en la Cerrajería El Minuto, suscrita por el Gerente C.A.C.G., {…….}. En el mismo orden, se verifica que el penado no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, derogado, aplicado por ser el que más le favorece; además se debe apreciar del análisis del caso en concreto y de la evaluación criminológica, donde entre otras cosas se deja constancia que estamos ante un penado de 26 años de edad, que se observa progresividad en relación al consumo, preocupación por realizar actividades laborales, el restablecimiento de vínculos positivos (familiares), disposición para acatar las normas y autoridad institucional, que cuenta con nivel de prisionización bajo en relación al tiempo en reclusión.

En el mismo orden, se debe apreciar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

(Subrayado del tribunal)

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior a.l.p.e. ACORDAR al penado, C.J. RIVERO AILER, {…….}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle a sugerencias del equipo evaluador, las siguientes condiciones: 1.-Debe mantenerse laboralmente activo y debe ser supervisado periódicamente. 2.- Debe ser orientado en cuanto al cumplimiento de su rol paterno de manera apropiada. 3.- Debe involucrarse al grupo familiar en el proceso de reincersión a fin que se refuerce el apoyo correctivo. 4.- Se le debe orientar en cuanto a la selección de grupo de pares. 5.- Debe acudir a charlas de crecimiento personal. 6.- Debe realizar labor comunitaria.- 7.- Debe recibir orientación psicológica para potenciar habilidades sociales y nivel de madurez emocional. 8.- Debe reinsertarse en el sistema educativo. 9.- Debe recibir orientación para evitar recaer en el consumo de sustancias ilícitas. 10.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 11.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 12.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado C.J. RIVERO AILER, {…….}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe mantenerse laboralmente activo y debe ser supervisado periódicamente. 2.- Debe ser orientado en cuanto al cumplimiento de su rol paterno de manera apropiada. 3.- Debe involucrarse al grupo familiar en el proceso de reincersión a fin que se refuerce el apoyo correctivo. 4.- Se le debe orientar en cuanto a la selección de grupo de pares. 5.- Debe acudir a charlas de crecimiento personal. 6.- Debe realizar labor comunitaria.- 7.- Debe recibir orientación psicológica para potenciar habilidades sociales y nivel de madurez emocional. 8.- Debe reinsertarse en el sistema educativo. 9.- Debe recibir orientación para evitar recaer en el consumo de sustancias ilícitas. 10.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 11.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 12.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. –Notifíquese al penado que debe comparecer por ante este despacho el día Lunes 23 de julio 2012, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV. -

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