Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL

CARÚPANO, 01 de Abril DE 2012

201º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001380

ASUNTO: RP11-P-2012-001380

MEDIDA CAUTELAR

En fecha 31 de Marzo de 2012, siendo las 01:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. L.S.S.; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. D.M., a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado C.R.N.R., presuntamente incurso en la Comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.H.G. Y OTRAS VICTIMAS POR IDENTIFICAR. Encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, El imputado C.J.N.R., previo traslado desde la Comandancia de este Municipio. La Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia el defensor público, Abg. Jesús Mayz, se impuso de las actuaciones.

La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano C.R.N.R., presuntamente incurso en la Comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.H.G. Y OTRAS VICTIMAS POR IDENTIFICAR, ya que los hechos ocurridos 29/03/12. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta.

El Imputado: La Jueza procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que el imputado dijo ser y llamarse C.J.N.R., Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 29-07-78, obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.788.536, hijo de: Odan I.R. y E.M.N., residenciado: en La Calle Ayacucho de El Rincón, casa S/N, del Municipio Benítez del Estado Sucre y en la Invasión Los Yanomamis, cerca del estadium, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expuso: “No Voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, yo estoy trabajando y me estoy presentando al internado” Es todo”.

El defensor público, quien expuso: “Solicito una libertad sin restricciones, ya que la defensa considera que no se encuentra acreditados los supuestos del articulo 250 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción, específicamente la falta de certeza testimoniales, en el supuesto negado, que este tribunal no comparta el criterio de esta defensa publica, invoca a favor del justiciable el articulo 251 referido al peligro de fuga ya que la pena a imponer no excede de Diez (10) años, es decir, del limite máximo establecido para el delito precalificado por el representante de la vindicta publica, por lo expuesto solicito medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3, la cual puede ser satisfecha con presentaciones cada Quince (15) por ante la sede de este Circuito Judicial. Solicito Copia de la presente acta. Es todo”.

Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado C.J.N.R., presuntamente incurso en la Comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.H.G. Y OTRAS VICTIMAS POR IDENTIFICAR, y donde la Defensa solicita libertad sin restricciones, y en su defecto no se opone a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 29-03-2,012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado C.J.N.R., presuntamente incurso en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano J.G.H.G. Y OTRAS VICTIMAS POR IDENTIFICAR, como autores del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1- Acta de Policial, de fecha 30/03/12, suscrita por el funcionario A.A. (IAPES), cursante al folio Nº 01 y su vuelto, Siendo aproximadamente las 11:50 horas de ayer (29/03/12) me encontraba de patrullaje, con el Oficial Agregado V.M., cuando nos desplazábamos por Calle Independencia, a la altura de la Catedral S.R.d.L., recibimos un llamado vía radial…. Informándonos que en la Calle Independencia, cerca del Edificio Tawil, al parecer se encontraba un ciudadano el cual vestía una camisa negra y pantalón jeans, que presuntamente había roto varios carros en la Calle Juncal cruce con Calle Cantaura, cerca del Supermercado Bicentenario, nos trasladamos rápidamente a verificar y cercano al lugar logramos avistar un ciudadano con las características antes señaladas, el cual al darle la voz de alto, se detuvo, de inmediato nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos que le seria realizada una revisión corporal en busca de elementos de interés criminalistico… en la cual no se logro incautar ningún objeto; en ese momento se nos acercó un ciudadano de nombre J.G.H.G., quien nos manifestó que el ciudadano que teníamos retenido acababa de romper el vidrio de su carro y que había roto varios carros más en el sector, razón por la cual le indicamos al detenido que quedaría detenido; 2- Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano J.G.H.G., quien es victima en el presente asunto, donde deja constancias de las circunstancias que dieron motivo al presente procedimiento, cuando “yo venia saliendo de mi casa como a las 11:10 p.m., motivado a que había escuchado un ruido afuera, cuando logro avistar a un ciudadano muy cerca de mi vehiculo, el cual se me acercó y me preguntó que hasta que hora trabajaban los carros para Tío Pedro, me pareció extraño y le indique que a esa hora sería difícil. El mismo siguió caminando, pero cuando me doy cuenta, tenia el vidrio de mi carro roto, cuando le dije que porque me había partido el vidrio, hecho a correr, inmediatamente llame a la policía, quien a escasas cuadras del sitio, donde el mismo logró romper otros vidrios de otros carros”, cursante al folio Nº 06; 03- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionario R.R., adscrito al CICPC, de donde se desprende que fueron recibidas actuaciones emanadas del IAPES, donde se refleja que esta en calidad de detenido el imputado de autos; al cual una vez verificado ante el sistema SIIPOL, registra entradas policiales ni solicitud; cursante al folio09 y su vuelto. 04- Inspección técnica Nº 525, de fecha 30/03/12, suscrita por funcionario R.R. y Yanowiskis Velásquez, adscrito al CICPC, donde se refleja la inspección realizada al lugar de los hechos, cursante al folio 10. 05- Memorando 9700-226-338; donde se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales Cursante al folio 11. Ahora bien, considera esta Juzgadora que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicita el Ministerio Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de cada ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, desestimándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano C.J.N.R., Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 29-07-78, obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-15.778.536, hijo de: Odan Romero y E.N., residenciado: en La Calle Ayacucho de El Rincón, casa S/N, del Municipio Benítez del Estado Sucre y en la Invasión Los Yanomamis, cerca del estadium, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.H.G. Y OTRAS VICTIMAS POR IDENTIFICAR, consistente en presentación de cada ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por cuanto el imputado de autos de la revisión del sistema Juris 2000, se observa que el mismo tiene causa por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, identificada con el Nº RP11-P-2.009- 798, gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de Trabajo, se acuerda librar oficio a ese Tribunal informándole de la situación procesal del imputado de autos. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al comandante de policía de esta ciudad. Regístrese por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución.

Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Jueza Primera de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. Carol Muziotti

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