Decisión nº 298 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadano C.J.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.003.856, debidamente asistido por la abogada M.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039, contra la entidad de trabajo BASE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 1991 bajo el N° 71, tomo 408-A, representada judicialmente por la el abogado D.A.I. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496, el Juzgado Quinto primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha seis (06) de febrero de 2015, mediante la cual declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso (folios 31 y 32 del expediente).

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación (folio 37).

Recibido el asunto, este Tribunal, en fecha 04 de marzo de 2015 procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día miércoles once de marzo de 2015 (11/03/2015) a las 02:50 p.m (folio 43).

En la referida fecha, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio en donde se dejó constancia que la parte demandada solicitó la suspensión el acto a los fines de la estimulación de los medios alternos de resolución de conflicto lo cual fue aceptado por la parte actora, el juez acordó los solicitado y la se fijo el día 25 de marzo de 2015 para dar continuación a la audiencia, folio 44 y 45, en la referida fecha se dejo constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma; y este Tribunal en esa oportunidad, profirió su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 del referido texto normativo. (Folio 46).

I

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación contra la decisión contenida en el acta emitida por el Juez a cargo del Juzgado Quinto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, manifestando que su representado ciudadano C.J.S. parte actora en el presente asunto, no pudo comparecer a la celebración de la audiencia preliminar fijado, por cuanto el día que correspondía la audiencia 06/02/2015,presentó una crisis viral, por lo que se vio el la imperiosa necesidad de asistir a una consulta medica, siendo diagnosticado con Síndrome Viral, lo cual le impidió debido que le mandaron un tratamiento medico y reposo por 72 horas, estar presente en la sala de audiencia del Tribunal, por lo que en aras de demostrar la veracidad de lo manifestado, consigna c.m., de fecha 06/02/2015, emitida por la Medico Integral Dra. M.N.D., Medicina Interna MSDS 56621, titular de la Cedula de identidad Nro. 10.340.313.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva del expediente y visto los alegatos de la parte apelante, este Tribunal pasa a resolver lo concerniente a la apelación interpuesta por la parte accionada:

Analizadas las actas del proceso, conforme al fundamento del Recurso de Apelación ejercido y las prueba aportadas, considera quien decide que debe quedar establecido, primariamente, que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde su inicio, durante su desarrollo y hasta su conclusión, por lo que la incomparecencia de alguna de ellas afecta el desenvolvimiento normal del iter procesal; y es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé los diferentes efectos legales que acarrea la incomparecencia de las partes, tanto a la Audiencia Preliminar inicial, como a las de Juicio y Apelación; siendo que en el caso de la Audiencia Preliminar, acto fundamental del proceso laboral venezolano, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso y garantizar el encuentro de las partes a los fines de procurar la disolución del conflicto, sirviéndose de los medios alternos de justicia.

En este sentido, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra como únicas causales o motivos justificados de la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, el caso fortuito y la fuerza mayor.

Ahora bien, a.e.f.d. la Apelación ejercida por la parte demandada, se evidencia que se dirige a demostrar el acaecimiento de una causal de FUERZA MAYOR, que le impido comparecer al acto de la audiencia preliminar inicial, entendida como todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre, verificando el Tribunal que consta en el folio 45 del expediente, documental aportada, a saber: contentiva de C.M., de fecha 06/02/2015, emitida por la Medico Integral Dra. M.N.D.A. MSDC 56621, titular de la Cedula de identidad Nro. 10.340.313, en el cual se desprende el diagnostico efectuado por la profesional en la Medicina, en atención al Síndrome Viral que presentaba el ciudadano C.J. parte actora, por cuanto que la prueba no fue destruido por la parte demandante durante el control de los medios probatorios evacuados en la celebración de la audiencia ante esta Alzada; demostrándose que el referido ciudadano el día 06 de febrero de 2015, acudió y fue atendido en referida profesional de la medicina - El propio día de la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto - con ocasión a una emergencia por Síndrome Viral y visto que el acto de celebración de la audiencia preliminar estaba fijado para ese mismo día, se evidencia que tal suceso y padecimiento, le impidió su comparecencia. Así se decide.

Ahora, igualmente verifica esta Alzada de las actas procesales que conforman el presente asunto, que hasta el día fijado para el Acto de audiencia preliminar -06/02/2015- no se encontraba acreditada representación judicial alguna en las actas que conforman el presente asunto de la parte actora sino con posterioridad, y siendo que el mencionado ciudadano C.J.S., en su carácter de parte actora recibió asistencia médica debido a una emergencia presentando Síndrome Viral por lo que se le estableció un tratamiento medico y reposo por la duración de 72 horas, lo que comporta una eventualidad del quehacer humano imprevisible e inevitable que justifica su inasistencia a la audiencia preliminar; razón por la cual, considera esta Alzada que quedó demostrado que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia fue por motivos justificados, por hechos irregulares e inevitables que impidieron el cumplimiento de la obligación; resultando forzoso en consecuencia para esta Superioridad declarar, CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, revocar la sentencia recurrida y reponer la causa al estado de celebración de audiencia preliminar inicial, para lo cual, se ordena la remisión del presente asunto directamente al Juzgado Quinto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su continuación.. ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en el acta de fecha 06 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Quinto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión apelada y en consecuencia, se ordena las REPOSICION DE LA CAUSA al estado de celebración del audiencia preliminar inicial en el en el presente asunto, para lo cual el Juez de la causa, deberá tomar las medidas pertinentes a los fines de garantizar el encuentro de la partes. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Quinto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines supra ordenados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a objeto del control respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de Abril de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Superior,

A.M.G..

La Secretaria,

YOLIMAR MORON

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

YOLIMAR MORON

Asunto N° DP11-R-2015-000040

AMG/YM/lgr.-

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