Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de mayo de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3003-12

PARTES: C.J.F.S. Y FRANCYS L.G.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos C.J.F.S. Y FRANCYS L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.067.257 y 9.979.424, domiciliados el primero en la Calle L.N.. 27 de la Urbanización M.S., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Urbanización Agua Luz, Calle 01, Casa Nro. 10, Quinta Saraid, Cumaná, Estado Sucre, asistidos de los abogados J.E.P. y M.H.P., inscritos en el inpreabogado Nros. 84.754 y 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Cancamure, Urbanización Agua Luz, Calle 01, Casa Nro. 10, Quinta Saraid, Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el año dos mil cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos C.J.F.S. Y FRANCYS L.G., consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo del año Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos C.J.F.S. Y FRANCYS L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.067.257 y 9.979.424, domiciliados el primero en la Calle L.N.. 27 de la Urbanización M.S., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Urbanización Agua Luz, Calle 01, Casa Nro. 10, Quinta Saraid, Cumaná, Estado Sucre, asistidos de los abogados J.E.P. y M.H.P., inscritos en el inpreabogado Nros. 84.754 y 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas quedaron establecidas y homologadas en el asunto Nro. JMS1-4781-11 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, manifiestan los solicitantes que proceden a declarar y hacer la partición, liquidación y adjudicación de la siguiente manera: Primero: Adquirieron un inmueble constituido por el terreno y la casa sobre el mismo construida, ubicada en la Urbanización Agua Luz, etapa III, Nro. 10, Tipo UV con un área de 93 Mts2, según Certificado de Adjudicación de Vivienda Nro. 190141410024 de fecha 17 de febrero de 2006. Se le adjudica a nombre de los hijos adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que cada cónyuge renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno de ellos sobre el referido inmueble. Segundo: Así mismo, ambos se comprometen a tramitar la solicitud de nombramiento del Curador Ad-Hoc para tal fin. Igualmente se acuerda a favor de la ciudadana FRANCYS L.G., la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral del ciudadano C.J.F.S., como trabajador de la Universidad de Oriente, los cuales serán pagados en tres (3) partes iguales en los meses de de agosto 2012, diciembre 2012 y agosto del 2013. Tercero: El ciudadano C.J.F.S., se compromete a hacer todas las diligencias y gestiones necesarias para colocar un piso en el patio del inmueble descrito anteriormente.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).

LA JUEZA

Abg. M.E. GRAZIANI L.

secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/mjgc

SENTENCIA: DEFINITIVA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR