CARLOS JOSE UGAS MAZA

Fecha24 Mayo 2013
Número de expedienteRP11-P-2012-007561
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control. Extensión Carupano
PartesCARLOS JOSE UGAS MAZA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 24 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007561

ASUNTO: RP11-P-2012-007561

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

En el día 14 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia F.H., acompañada del Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. C.R.M. y el Alguacil, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano Carlos Ugas Maza. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el solicitante Carlos Ugas Maza, y el Abogado asistente M.M..

EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abg. Asistente. Abog. M.M., quien expone: En esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo de fecha 09 de Octubre del 2012, en la cual como abogado asistente del solicitante se acompaño a la presente solicitud documento autenticado por ante la Notaria de Carúpano en la cual se demuestra la legitima propiedad del vehiculo solicitado al igual que se encuentra cursante al folio cuatro certificado de vehiculo original a nombre de la persona que le vendio el vehiculo a mi defendido todo esto en original a objeto de demostrar como evidentemente a quedado demostrado que el ciudadano C.J.U.M. es el legitimo propietario 2, que no existe en la presente causa y hasta la presente fecha otra tercera persona que se acredite la propiedad o posesión del referido vehiculo 3, que en la presente causa y hasta la presente fecha el referido vehiculo no se encuentra solicitado por ante ningún organismo de seguridad del estado es decir que no se encuentra incurso en ninguno de los delitos de la ley de robo y hurto 4, que el solicitante es un adquiriente de buena fe desde hace mucho tiempo ya que el documento que lo acredita como tal es de fecha 12 de enero del 2009 por ante la notaria publica de Carúpano y revision de vehiculo que se acompaña en este acto en original es decir ciudadana Juez que el solicitante a actuado desde ante de la detención del vehiculo hasta la presente fecha de buena fe, inclusive sometiéndose al proceso que como consecuencia de la detención del vehiculo se origino 5, que el vehiculo presente constituye no un medio de distracción para el solicitante sin es instrumento de trabajo y sustento de su familia ya que en casa de ser negado la entrega bajo custodia se le causaría un grave daño y por ultimo es por lo que se ratifica en cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehiculo solicito copia simple de la presente acta es todo.

EXPOSICION DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le otorgó la palabra al Solicitante. Carlos Ugas Maza quien expone: Yo cuando compre ese vehiculo no sabia que ese carro estaba malo, ese es mi medio de sustento, yo cuando lo compre tenia una revisión de transito y todo estaba bien, el vehiculo fue chocado de frente y lo mande a reparar en un taller llamado los almendrones en la entrada de Guayacan, ese es mi medio de sustento y agradecería me lo pudiesen entregar el mismo se encuentra en el estacionamiento el Venezolano. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Vista la solicitud realizada por el solicitante C.J.U.M. ampliamente identificado en auto y asistido por el abogado M.M. esta representación Fiscal ratifica la negativa de fecha 08 de Septiembre del año 2010, por cuanto de la experticia 341-2010 de fecha 5/08/2010, se evidencia que el vehiculo solicitado presenta todos los seriales identificativos falsos aunado que de la experticia de fecha 19 de Febrero del 2013, practicado por el funcionario F.A.O. adscrito al puesto de transporte terrestre numero 24, se puede evidenciar que los seriales de chasis y etiqueta identificador de carrocería se encuentran suplantados y desprendidos aunado que las placas que se encuentran en el vehiculo solicitado no corresponden a dicho vehículos según los datos arrojados por el instituto nacional de transporte terrestre en el registro llevado por el sistema nacional de este instituto es todo solicito se me expida copias simples del presente acto.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez Cuarto de Control y expone: Oído lo manifestado por las partes este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En el presente asunto observa esta Juzgadora que corre inserto al presente asunto:

PRIMERO

Cursante al folio dos (02) y tres (03), del presente asunto, documento autenticado por ante la Notaria de Carúpano, de fecha 12-03-2009, a nombre del Ciudadano: C.J.U.M..

SEGUNDO

Cursa al folio cuatro (04); Certificado de Registro de vehiculo, a nombre de la Ciudadana: MELIGER R.R.,

TERCERO

Cursa al folio veinte y siete y veintiocho (27 y 28). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES del vehiculo solicitado, de fecha 19 de febrero de 2013; del departamento de investigaciones de del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, de la U.E.C.T.V.T.T, Nº 24. Sucre; en la cual en sus CONCLUSIONES DEL PERITAJE. Se observa:

SERIAL DEL CHASIS: SUPLANTADO.

ETIQUETE DE SEGURIDAD: DESPRENDIDA.

MOTOR: PRESENTA CAMBIO DE MOTOR, BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

OBSERVACION: Las placas que se encuentran ubicadas en el vehiculo ante mencionado, no corresponden a dicho vehiculo, según los datos registrados en el sistema nacional de instituto nacional de trasporte terrestre.

IMPRONTAS

ETIQUETA DE SEGURIDAD

DESPRENDIDO.

CUARTO

corre inserta al presente asunto AUTO DE NEGATIVA DE VEHICULO, de fecha 08 de septiembre del año 2010, suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico, donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO al Ciudadano: C.J.U.M., por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia N° 341-2010, de fecha 05-08-2010, practicada por el Experto. J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Carúpano. Municipio Bermudez, en donde CONCLUYEN:

El Stiquers identificativo del Serial de Carrocería, se encuentra FALSO.

El Serial identificativo del chasis, se encuentra FALSO.

El Serial identificativo del Motor, se encuentra FALSO.

Motivo por el cual se niega la entrega de dicho vehiculo.

QUINTO

EXPERTICIA. Nº341-2010, de fecha 05 de agosto del 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub., delegación Carúpano; mediante el cual se observa en sus CONCLUSIONES:

El Stiquers identificativo del Serial de Carrocería, se encuentra FALSO.

El Serial identificativo del chasis, se encuentra FALSO.

El Serial identificativo del Motor, se encuentra FALSO.

SEXTO

ACTA DE REVISION, de fecha 15 de agosto del 2008, suscrito por el Comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. Nª 24 de Sucre, Oficial J.M..

Ahora bien, considera esta Juzgadora de la revisión de las actas, que conforman el presente asunto penal, en la causa seguida al Ciudadano: C.J.U.M., se observa del resultado de las EXPERTICIAS realizadas al mencionado vehiculo, emanadas del departamento de investigaciones de del Puesto de TRANSPORTE TERRESTRE CARÚPANO, de la U.E.C.T.V.T.T, en la cual en sus CONCLUSIONES DEL PERITAJE. Se observa: SERIAL DEL CHASIS: SUPLANTADO.

ETIQUETE DE SEGURIDAD: DESPRENDIDA.

MOTOR: PRESENTA CAMBIO DE MOTOR, BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

OBSERVACION: Las placas que se encuentran ubicadas en el vehiculo ante mencionado, no corresponden a dicho vehiculo, según los datos registrados en el sistema nacional de instituto nacional de trasporte terrestre.

IMPRONTAS ETIQUETA DE SEGURIDAD, se encuentran DESPRENDIDO.

Así mismo se observa: la EXPERTICIA, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub., delegación Carúpano; mediante el cual se observa en sus CONCLUSIONES:

El Stiquers identificativo del Serial de Carrocería, se encuentra FALSO.

El Serial identificativo del chasis, se encuentra FALSO.

El Serial identificativo del Motor, se encuentra FALSO.

En consecuencia, en base a las consideraciones antes expuestas, y en virtud de las irregularidades que presenta dicho vehículo, Objeto de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Control, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO requerido por el ciudadano C.J.U.M.. y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOTOTA, MODELO: FJ CRUISER MT, AÑO: 2008, COLOR: AMARILLO, PLACA: AA801BU, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBR97F44K014436, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5973347, USO: PARTICULAR, al ciudadano C.J.U.M., asistido por el abogado. M.M.M.: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

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