Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 28 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002112

ASUNTO: RP11-P-2007-002112

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio una vez culminado en fecha 14 de Agosto del 2008, el Juicio Oral y Público al ciudadano C.J.V., venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 17-07-84, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.500, hijo de N.D.J.M. y C.J.V. y residenciado en la Calle Principal de Cachunchú Viejo, Casa S/N, frente de Malareologia, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Soriannys Marcano Mata, y habiendo dictado en la referida fecha la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso previsto en la ley, pasa a dictar el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: Dra. Yaunis Villegas Verde

SECRETARIA DE SALA: Dra. Roraima Ortiz

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Maralba Guevara

DEFENSORO: Dr. C.T.

ACUSADO: C.J.V.

VICTIMA: Soriannys Iranis Marcano Mata

DELITO: Abuso Sexual de Adolescente con Penetración.

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron establecidos el día 31 de Julio y 14 de Agosto del presente año, en el acto de apertura y cierre del debate, cuando el Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. Maralba Guevara, señalo lo siguiente: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito el enjuiciamiento del ciudadano C.J.V., por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Soriannys Iranis Marcano Mata, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01 de Julio 2007, en el Barrio Bolivariano, sector Canchunchu Nuevo de esta ciudad de Carúpano, aproximadamente a las 2 de la tarde, cuando el ciudadano C.J.V., a garró la fuerza por el brazo a la adolescente Sorianny I.M.M., de 13 años de edad y la llevó a su casa por la parte del fondo y la metió a la fuerza, cerró la puerta, la llevó para el cuarto, sacó un cuchillo debajo del colchón y la tiro a la cama, amenazándola que no gritara, le quito el short lycra y la bluma y ahorcándola por el cuello la violó, diciéndole que si decía algo la iba a matar, en ese momento se dieron cuenta unos vecinos que vieron y escucharon por la ventana quienes son testigos presénciales de los hechos, luego llegó la policía y lo detuvo. En tal sentido, ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos al acusado, y anteriormente señalados, los cuales serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Privado se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca…”

Por su parte el Defensor Privado Abg. C.T., durante su exposición inicial manifestó: “… Si bien es cierto que día 1 de julio 2007, mi representado se vio involucrado en un hecho punible, no es menos cierto que ese hecho punible no figura dentro del delito por el cual acusa la representación fiscal, ya que para que exista la violación, debe existir violencias, amenazas, etcétera, en el caso que nos ocupa mi defendido mantuvo relaciones sexuales con la victima, pero en ningún momento mi representado se valió de violencias, o amenazas para consumar el hecho delictivo, que seria en todo caso en acto carnal, previsto en el articulo 378 del Código penal, y digo esto por que tal y como se evidenciara en el presente Juicio, mi defendido no uso violencias, ni amenazas, mas bien había mantenido una relación amorosa con la victima, cosas estas que se evidenciara en el desarrollo del debate, me acojo al principio de la comunidad de las pruebas, y ratifico los medios probatorios que aparecen en el expediente…”

Finalmente con la declaración del acusado C.J.V. luego de haber sido impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien se identificó como C.J.V., venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 17-07-84, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.500, hijo de N.D.J.M. y C.J.V. y residenciado en la Calle Principal de Cachunchú Viejo, Casa S/N, frente de Malariología, Carúpano, Estado Sucre; expuso: “..No deseo declarar en este momento…”

TERCERO

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO Y HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de prueba, el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con:

  1. - Con la declaración de la víctima Soriannys Iranis Marcano Mata, en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso: “… Yo estaba en mi casa, y el llego pidiéndome un CD, yo estaba lavando y me bañe y Salí a la calle, estaba en el frente una amiguita y el me agarro por la mano, y me llevo a su casa, cerro la puerta del fondo y yo le pregunte que a donde estaba la niña, y el me dijo que estaba en el cuarto, yo me pare en la puerta del cuarto y vi y allí no estaba la niña, el me agarro y me tiro a la cama, saco un cuchillo debajo del colchón, y me lo puso en el cuello, y después me quito la ropa, y me hizo lo que me hizo, y después llegaron los vecinos y estaban escuchando lo que el me decía, y los gritos, después empujaron la ventana y la abrieron, después el se vistió, y fue a la cocina agarro un machete y salio a fuera a pelear con los vecinos, y allí fue que yo Salí corriendo a mi casa, después me fueron a buscar y me llevaron a la policía…”

    Y a pregunta de la Fiscal Contestó: “… 1.- indique la fecha, lugar, y los hechos: R.- a las dos de la tarde, en la casa de él, la fecha no la recuerdo, el vive por Canchunchu Viejo, al frente de la Malareologia. 2.- A que distancias vives de la casa de el. R.- no es muy lejos, como a 10 casas. … 5.- tu querías tener relaciones sexuales con el; R.- no,. 6.- otro día si mantuvieron relaciones pero de mutuo acuerdo R.-No; 7.- Con que frecuencia vas a la casa de el. R.- yo no voy a esa casa, solo voy a buscar a mi sobrina, y la llevo a la casa.- 8.- esa casa es de el. R.- no se, de la mamá. 9.- tu me puedes explicar a que sobrina fuiste a buscar, R.- a una hija de mi hermana, el vivía con mi hermana mayor. 10.- Antes de este día en el que ocurrió los hechos, tú habías tenido relaciones con otra persona. R.- No.- 11.- Tu sabes lo que es relaciones sexuales. R.- No, 12.- Tu me puedes explicar lo que el te hizo ese día. R.- me da pena decirlo, yo no quiero decir eso. 13.- Tu me dijiste que sabes lo que es relaciones sexuales. R.- No se lo que es eso. 14.- Tú haz tenido sexo con algún hombre. R.- No. 15.- Quienes observaron esos hechos. R.- L.L., M.G., y T.B.…”

    Y a pregunta de la Defensa Privada contestó:”… 1.- Tu dices que estabas lavando, y Carlos llego a pedir un CD. R.- si.- 2.- En ese momento Carlos te tomo por la mano y te llevo a su casa. R.-… no cuando yo Salí a la calle. 3.- El te agarro a la fuerza y te llevo a su casa. R.- Si.- 4.-Dijiste que tú te bañaste y luego saliste. R.- si me bañe, Salí afuera, y el me agarro por la mano y me llevo a su casa.- 5.- En ese momento tu te rasuraste tus partes intimas cuando te bañaste. R.- no, …”

  2. - Con la declaración del ciudadano C.P., en su condición de Experto, rendida en la audiencia del juicio quien expuso: “… En fecha dos de agosto del año 2007, se recibió un memo N| 9700-226-6510, de fecha 02 de agosto 2007, a fin de realizarle experticia Tricologica, a un apéndice Piloso, Ecológico, utilice una lupa y un microscopio, a fin de determinar sus características generales y particulares, llegando a la conclusión de que el mismo pertenece a la especie humana, y corresponde a la región púbica, del tipo crespo, color castaño oscuro, de 6,7 centímetros de longitud…”

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1.- Podría indicar como llega a la conclusión de que esta especie es de la especie humana, R.- por el tipo de escama, la terminación, y la parte de la punta o discal, 2,.- de acuerdo a estas tres características, se puede determinar si es animal o humano, R.- Si. 3.- lo podría explicar en términos coloquiales a que partes del cuerpo pertenece el apéndice Piloso : R.- a la región de los genitales. 4.- Usted puede determinar si corresponde a una mujer u hombre. R.- No se puede determinar…”

  3. - Con la declaración de la ciudadana N.D.c.R.S., en su condición de Experto, rendida en la audiencia del juicio quien expuso:”…A través de una solicitud de la sub. delegación de cumana, se solicita una experticia Seminal y Hematológica, en la misma la prenda es una pantaleta de uso femenino, confeccionada con fibras sintéticas, de color beig, tenia tres bandas elásticas, con manchas de aspectos negruscos de naturaleza desconocida, y manchas de aspecto amarillenta de presunta naturaleza seminal, ambas en la zona genital de adentro hacia a fuera, presentaba algunos signos de suciedad, se le hizo una prueba de Kastele Meyer, al un material de naturaleza Hematica, el cual dio como resultado, negativo, la otra prueba de orientación de lámpara de Word, a un material de naturaleza Seminal, el cual dio un resultado positivo, y se aplico un método de certeza al materal de naturaleza Seminal, dio un resultado positivo, por lo que se concluyó que en superficie de la pieza, no existía material de naturaleza Hematica, pero que las manchas de aspecto amarillento presentes en la superficie son de naturaleza seminal…”

    Y a pregunta de la Defensa contestó:” … Con la última prueba se puede determinar si la sustancia que se encontró en la pantaleta de la victima es semen o flujo vaginal. R. la fosfatasa ácida Prostática solo es producida a través del liquido seminal.

  4. - Con la declaración de la ciudadana L.R.L., en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso:”… Yo llegue a mi casa y me acosté a dormir, en eso mi esposa me levanto y me dijo que en casa de Carlos habían unos gritos, nos fuimos hasta al casa de Carlos, abrimos la ventana y vimos a los dos desnudos…”

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1.- indique lugar y fecha de los hechos. R.- la hora no se por que estaba cansado, era en la tarde, el día no lo recuerdo. 2.- Donde fue: R.- en el barrio, P.B.. 3.- De que señor usted habla. R.- en la casa de Carlito, y señalo al acusado. 4.- Que fue hacer a la casa del señor Carlito. R.- fui por que mi mujer me llamo, y me dijo que había unos gritos, y cuando llegue y abrí la ventana estaban desnudos, mi esposa se llama Maribel. 5.- Quien gritaba. R.- yo no escuche gritos, ni escuche nada, yo me levante de la cama porque mi mujer me dijo. 6.- A quienes dos vio desnudos. R. a Carlitos y a Soriannys. 7.- Cuando usted los vio que reacción tuvo la victima R. Cuando vio a los vecinos se puso a llorar. 8.- Ella dijo algo. R.- no, en ningún momento. Usted la vio salir de la casa de Carlitos ese día, y que paso. R.- llego la policía y se llevaron a Carlitos, a ella la vi llorando. Que tiempo se tardo ella en salir de la casa. R.- no se…”

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿Usted dice que estaba durmiendo y su esposa lo despertó, vio a usted que el señor Carlos se llevo a la adolescente a la fuerza a su casa. R.- no, yo estaba durmiendo. 4.- Al momento de usted llegar a la casa del señor C.e. su mujer. R.- Estaba también el señor Leonel, y Wladimir y otros niños. 5.- Usted manifestó que usted abrió la ventana, usted vio al señor amenazando a la victima con un cuchillo, R.- No, yo lo que vi es que ellos estaban desnudos, y después se puso a llorar…”

    Y a pregunta de la Juez contestó: “… 1.- Cuando usted abrió la ventana, los vio desnudos parados o en la cama. R.- Estaban parados los dos. 2.- Usted observo si el ciudadano Carlos tenía algún tipo de arma en sus manos. R.- En ningún momento. 3.- Cuando su esposa lo levanto y le dijo que en casa de C.e. escuchando unos gritos que hizo, R.- No, yo me pare haber que pasaba y no escuche nada, y abrí la ventana. 4.- Cual fue la reacción del señor Carlos cuando usted abrió la ventana. R.- El me dijo que paso Luís, y yo le dije que están haciendo, y el me dijo no se pregúntale a ella…”

  5. - Con la declaración de la ciudadana T.B., en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso:”… Ese día yo estaba en mi casa y una niña vino a avisarme que fuera a su casa, y le pregunte que pasaba, y me dijo que fuera a ver que Carlito le estaba haciendo maldad a Sorianys, yo no quise ir sola y le pedí a unos vecinos que fueran conmigo, y cuando fuimos, íbamos por cada ventana de los cuartos a ver que se escuchaba, y el señor L.L. iba adelante, y se escucho la voz de ellos en la ultima ventana, y el señor L.L. fue el que abrió la ventana, y los encontramos desnudos, ya el estaba parado, y ella estaba acostada en la cama y se paro rapido y se puso a llorar, y el le dijo al señor Luís que no se metiera en eso, ya que ella quería, y de allí yo Salí corriendo para avisar, y llamar a la policía, y cuando regrese ya estaba la comunidad, y llame a su mamá que no estaba allí…”

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1.- usted nos puede indicar, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos. R.- Fue después del medio día pero no recuerdo la hora, ni la fecha. Donde fue eso, R.- en Canchunchu Nuevo, en la casa de Carlos, cerca de la Escuela, y la Malareologia. 3.- En la casa de el, R.- en la casa de la mamá de Carlos. 4.- La Mamá de C.e. allí. R.- No, 5.- Usted dice que vieron desnudos a los dos, R.- si a Carlos y a Soriannys.- 6.- Cuando el señor Carlos manifestó que no se meta en eso, cual fue la reacción de Soriannys, R.- Se puso a llorar.- 7.- Que escucharon ustedes en el cuarto? R.- que Carlos dijo a Soriannys que no dijera nada; 8.- Usted otras veces ha visto a Soriannys en esa casa. R.- si. 9.- Ella estaba acostada tranquilita, o estaba aterrada? R.- Al abrir la ventana, ellos estaban parados y la reacción fue de sorpresa. 10.- Que tiempo demoro ella para salir de allí. R.- demoro un rato…”

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”… Conoce al Papá de la Señorita Soriannys Marcano. R.- Si, es policía. 2.- en algún momento vio que el señor Carlos saco a la Fuerza a la ciudadana Soriannys Marcano. R.- No. 3.- Usted manifestó que el señor Luís, venia adelante y ustedes a tras. R.- si, 4.- veníamos cerca. Manifestó usted que no escucho bien lo que decía Carlitos y Soriannys, R.- Si. 5.- Manifestó usted que la impresión de la victima, y de Carlos fue que se sorpresa. R.- si, ella se puso a llorar. 6.- Al momento de usted ver al señor Carlos y a la joven Soriannys, manifestó que se encontraban desnudos, el señor Carlos la estaba amenazando con algún tipo de cuchillo, R.- No, yo no le vi cuchillo a el.

    Y a pregunta de la Juez contestó: “… Usted tuvo conocimiento de los hechos cuando una niña le fue avisar, R.- Si. 2.- y que te manifestó la niña? R.- me dijo que fuera a donde estaba su mamá y la mamá de la niña me dijo que fuera a la casa de Carlos, ya que ella creía que Carlos le estaba haciendo maldad a Soriannys…”

  6. - Con la declaración de la ciudadana M.G., en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso:”… Eso fue una tarde, yo estaba lavando, y mi vecina me llama, para decirme que escuchaba unos gritos en la casa de Carlos, entonces yo fui al cuarto y levante a mi esposo, y le dije para ir a la casa de Carlos, ya que se escuchaban unos gritos, le aviso a mi esposo porque me dio miedo ir sola, y cuando llegamos a la casa del señor Carlos, mi esposo abrió la ventana y vimos a la señorita y al señor Carlos desnudos…”

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1.- a quienes vieron desnudos’ R.- a Sorinnys y a Carlos. 2.- En que posición estaban cada uno, R.- Cuando yo me asome estaban los dos parados. 3.- De quien es esa casa don de tu esposo empujo la ventana. R.- de la mamá del señor Carlos. 4.- La mamá del señor C.e. allí cuando eso? R.- No, yo no la vi.- 5.- Que reacción tuvo el señor Carlos y la señorita Soriannys. R.- ella estaba asustada, y el lo vi normal.- 6.- usted a observado esta situación en otras oportunidades entre Soriannys y el señor Carlos. R.- No. 7.- Que dijo Soriannys cuando su esposo abrió la ventana. R.- ella no hablaba, después fue que se puso a llorar. 8.- Usted le vio algo particular en el cuerpo de de la adolescente, R.- No, solo se que estaba desnuda. 9.-Usted observo si ella tenía rasurada sus partes íntimas. R.- No. 10.- La vio lesionada en alguna parte de su cuerpo. R.- No.- 11.- Que tiempo demoro ella para salir de esa casa. R.- no se, ya que yo me retire a ver a mi hija que la había dejado sola en mi casa…”

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”…1.- Al momento de usted dirigirse a la casa de Carlos, una ves informada que el estaba con Soriannys, escucho algún grito de desesperación, o de ayuda. R.- No. Presencio usted algún tipo de lesión a la ciudadana Soriannys, cuando abren la puerta y la ven. R.- No. 3.- Conoce al padre de la ciudadana Soriannys, R. No. 4.- hasta donde usted alcazo a ver que reacción tenían. R.- No tenían ninguna reacción. 5.- El Señor C.E. amenazando a la ciudadana Soriannys Marcano. R.- No…”

    Y a pregunta de la Juez contestó: “… 1.- Después que abrieron la ventana, y la niña salir de la casa, el señor Carlos saco un machete en la mano. R.- A los vecinos no, discutió con mi marido…”

  7. - Con la declaración de la ciudadana N.M.R., en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso:”… el día que sucedió el problema, llegaron tres funcionarios de la PTJ, sin testigos presénciales, y sin orden Judicial, preguntando que cual era la habitación del joven, le tomaron una foto a la habitación, preguntaron que donde estaba el cuchillo de la casa, y yo le dije que en la cocina, ellos se dirigieron conmigo a la cocina, y lo saque y le entregue el cuchillo, y ellos dijeron que se lo iban a llevar, y le pregunte que por que, si eso era de mi uso, y me dijeron que ellos tenían que llevárselo, y le dije que me lo prestara que yo iba a cortar un limón para hacer un guarapo, no se con que intención se llevaron ese cuchillo de la casa…”

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”…: 1.- Que tiempo transcurrió desde que la policía se lleva a Carlos, hasta que los efectivos del CICPC, llega a su casa. R.- seria como de 7, a 7:30, no recuerdo pero eso ya estaba oscuro, la puerta estaba cerrada, no llevaron testigos, ni orden. 2.- Los efectivos del CICPC, lograron sacar algo del cuarto donde sucedieron los hechos. R.- No. 3.- Señora Nancy, a quien usted le hace entrega del cuchillo. R.- A un PTJ. 4.- puede usted identificarlos. R.- No. 5.- Conoce usted al papá de la señorita Soriannys, una vez me lo presentaron, según y que es PTJ…”

    Y a pregunta de la Fiscal contestó: “… usted puede señalar lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos narrados. R.- 1 de Julio del año pasado ( 2007), eso fue en mi casa. 2.- Usted no estaba en la casa. R.- no, por que fui a visitar a mi hija que estaba enferma, y llegue cuando me avisaron que había ese problema, como a las 3 de la tarde. 3.- En otras oportunidades usted ha visto a Sorinnys ir a su casa. R.- Si, muchas veces, ya que hay una niña que es hija Carlos. 4.- Usted ha observado algo entre Carlos y Soriannys, R.- si, siempre en el fondo se ponían a conversar, y a reírse. 5.- Hubo algún problema entre la familia de Soriannys y su hijo Carlos. R.- No…”

  8. - Con la declaración de la ciudadana Á.F., en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso:”… Ese día yo estaba en casa de la hermana del muchacho, y estábamos adentro, y cuando Salí vi el alboroto en la casa del muchacho…”

    Y a pregunta de la Defensa contestó: “… 1.- Puede explicarle al Tribunal donde queda la casa del señor Carlos. R.- detrás del fondo de la casa de la Hermana del Señor Carlos. 2.- Para llegar a la casa del señor Carlos, hay que atravesar el fondo de la Hermana de Carlos.- R.- Si . 3.- Vio usted a la adolescente Soriannys pasar por allí mientras se encontraba donde la Hermana de el señor Carlos. R.- Si. 4.- Iban agarrados de la mano. R.- no. El señor Carlos forzó a la victima para llevarla a su casa. R.- yo no vi esa situación.

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… .1.- A que hora entro a la casa de la hermana de Carlos, a mostrar la ropa. No recuerdo la hora de verdad. Mas o menos? R.- eso fue en la tarde, no lo recuerdo bien. 3.- Que hizo usted desde que entro a mostrar su mercancía, hasta que salio, R.- estaba mostrando mi mercancía a la hermana de Carlos. 4.- Por donde entro usted. R.- yo entre por el fondo, que se comunica con el fondo de la mamá del muchacho, en eso la hermana de Carlos me dijo creo que en casa de mi Mamá esta pasando algo., 5.- que distancia hay de donde usted estaba, a la casa de la señora Nancy, R.- que un pedacito. 6.- Usted escucho algún grito. R.- yo no escuche ningún grito. 7.- Usted vio al señor Carlos y a la ciudadana Soriannys en ese momento. No yo solo lo vi a el que lo querían linchar, ya que decían que el quería violar a la muchacha….”

  9. - Con la declaración del ciudadano R.G.M., en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso:”… El caso mío es que me llamaron a la parte de Canchunchu, donde supuestamente tenían a un ciudadano, con un problema con una joven, y cuando llegue ya al gente lo tenían retenido, y me traslade al comando con una señora y una niña, es todo lo que se de este procedimiento…”

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1.- Usted esta adscrito a que cuerpo?. R.- Destacamento N° 31 de esta ciudad de Carúpano. 2.-Recuerda la hora y la fecha de los hechos?. R.- la hora no el sitio si, frente a Malareologia. 3.- Cual fue su función?. R.- Trasladar a la Joven y a la señora, a un joven, y a dos personas que iban como testigos Comando de Carúpano, ya que supuestamente había abusado de una jovencita.- 4.- Tuvo otra actuación ese día de los hechos? R.- No. 5.- a quien fue que usted detuvo?. R.- Al señor presente en sala, que tiene una camisa de cuadro, quien quedo identificado como el acusado, y reconoce a los dos ciudadanos presentes en sala, como la señora y la niña que lo acompañaron a la Comandancia de policía en calidad de victima…”

    Y a pregunta de la defensa contestó: “… 1.- a usted le consta que el ciudadano que usted señalo como detenido halla abusado de la victima?. R.- no me consta, ya que no estuve presente en el acto, ni soy medico…”

  10. - Con la declaración del ciudadano Valmore W.C., en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso:”… Yo me encontraba en mi casa, que queda por donde pasa la casa de la señora N.M., vivo en el frente, y estaba reparando un equipo electrónico, y fue cuando vi. a la señorita por primera vez, en horas de la tarde pasar con una niñita, sobrina de Carlos, pasar en sentido hacia donde Nancy, y después para acá, y después vi al señor Carlos lo vi hacia la cerca de alambre y nos saludamos, y siguió parado, y el volvió en sentido a la casa de la Joven y en esa oportunidad regreso solo, después que regreso, en otra oportunidad venían los dos, yo me encontraba adentro en la sala, serian como a los 20 minutos, y pasa la sobrina de el hacia el sentido de casa de Nancy, y regresa hacia donde la mamá y fue cuando se escucho la algarabía de los vecinos, en ese momento pasaron varios vecinos para ya, y yo como estaba ocupado no se que pasaba en si, a los minutos me dirigí a la casa de Nancy, a ver que sucedía, y cuando llegue me encontré con los vecinos discutiendo…”

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”…Cuanto tiempo permaneció arreglando el aparato eléctrico? R.- desde las 10 de la mañana, como hasta la una, una y media de la tarde. 2.- Para pasar a la casa del señor Carlos, debe pasar por el frente de su casa? R.- Obligatoriamente. 3.- Toda persona que pase a la casa del señor Carlos debe pasar por el frente de su casa?. R.- Si. 4.- Vio al señor Carlos ese día de los hechos que halla tomado a la adolescente Sorinnys a la fuerza? R.- No, yo se que pasaron pero no a la fuerza, no creo. 5.- Que tiempo lleva conociendo a la señorita Soriannys, y al señor Carlos?. R.- desde que vivo allí. 6.- Durante ese tiempo que usted lleva conociéndolos, ha visto acciones o hechos, que pareciera que ellos han mantenido relación sentimental?. R.- No se, ya que ellos tiene relación familiar. 7.- Ese día usted vio que alguien de la familia de Soriannys le halla pegado?. R.- No se…”

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”…1.- Usted puede explicar el lugar, la fecha y la hora de los hechos?. R.- la hora, era como a la una y media, a dos de la tarde, la fecha no la recuerdo. 2.- En la sala de su casa hay una ventana?. R.- si hay una ventana grande, y se ve hacia fuera, obligatoriamente se ve todo.- 3.- la discusión fue en la casa de quien?. R.- en la casa de la señora Nancy, quien es la mamá de Carlos. 4.- Usted dice que estuvo arreglando un aparato electrónico, como explica que vio a Soriannys y a Carlos pasar?. R.- Mi casa es pequeñita de una sola pieza, y se ve todo, y les digo que los hechos sucedieron de una, a una y media ya que los vecinos estaban pasando, los detalles los supe después cuando vino la policía, y lo arrestaron. 5.- Por que arrestan a Carlos?. R.- lo que yo escuche fue que habían violado a la joven Soriannys…”

  11. - Con la declaración del ciudadano D.R., en su condición de Experto, rendida en la audiencia del juicio quien expuso:”… en fecha 01-07- 2007, se le realizo examen a la adolescente Soriannys presentando contusiones y excoriaciones mínimas múltiples en región lateral cervical derecha, heridas superficial cortante de dos centímetros, en borde externo del antebrazo derecho en su tercio proximal. Excoriaciones lineales en cara posterior del brazo izquierdo, con tiempo de duración de 7 días, salvo complicaciones. En el examen ginecológico revelo: genitales externos de aspectos y configuración normales para su edad, con bello púbico rasurado de 3 días, membrana del himen con desgarros múltiples antiguos, a nivel de la vulva se encontró pelo que no corresponde a la paciente el cual fue recolectado, y enviado al laboratorio, conclusión: Desfloración positiva y antigua…”

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… 1.- observo en la paciente bello púbico rasurado de 3 días, y que se hallo un pelo que no corresponde a ella?’ R.- que si, y se le mando hacer un estudio en el laboratorio. 2.- Usted recuerda si las lesiones eran recientes?’ R.- puede ser rasguños, y habían unas contusiones, no eran mayor cosa, eran contusiones esquimoticas, las cuales si las vi recientes, mas o menos de menos de una semana?.. 3.- De acuerdo al reconocimiento, usted lo practico el mismo día de los hechos, para usted indicar que la desfloración es positiva y antigua, a que usted se refieren?’ R.- ya de 7 días en adelante ya uno lo considera como antigua, ya uno sabe que hubo algo, en este caso había unos desgarros antiguos ya que no hay edemas, que uno considere que la misma fue reciente, sino de mas de 8 días atrás…”

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”… 1.- Puede determinar usted que esas heridas que tenia la victima puede ser del día de los hechos?: R.- Si, ya que la parte equimotica al principio es rojizo, luego va cambiando de color al paso de los días. 2.- Puede explicar que es una muestra de secreción vaginal? Uno lo que busca es si hay espermatozoides, o si hubo penetración, y si hubo una eyaculación. 3.- Según su experiencia, las lesiones que presento la adolescente Soriannys, puede determinar si las mismas fueron ocasionadas con una uña? R.- si, ya que es lineal, o que halla pasado por una pared. 4.- Con un cuchillo se puede ocasionar esas lesiones? R.- Para hacerlo con un cuchillo hay que hacerlo muy sutilmente? R.- si. 5.- Que significa la palabra desgarre múltiple accesible? R.- cuando hay una penetración esa membrana se rompe, y antiguo por que ya los bordes se observa que ya había pasado mucho tiempo.

  12. - El resultado del Reconocimiento Medico legal, 1379, de fecha 01-07-2007, practicado por el Doctor D.R., medico Forense adscrito al CICPC, sub. Delegación Carúpano, practicada a la adolescente: Soriannys Marcano Mata, de Trece (13) años de edad, (Indocumentada), en el cual se dejo constancia: “… Fecha del suceso: 01-07-2007, presentando al examen físico: Contusiones y excoriaciones mínimas múltiples en región lateral cervical derecha. Herida superficial cortante de 2 centímetros en borde externo de antebrazo derecho en su tercio proximal. Excoriaciones lineales en cara posterior de brazo izquierdo. Tiempo de curación siete (7) días, salvo complicación. Lesiones Leves. El Examen Ginecológico reveló: Genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, con bello púbico rasurado de 3 días. Membrana del Himen con desgarros múltiples antiguos. A nivel de la vulva se encontró pelo que no corresponde a la paciente el cual fue recolectado. I.D. Desfloración Positiva y Antigua. Ano Rectal sin lesiones. Se tomó muestra de secreción vaginal.

  13. - El acta de Inspección Técnica Nº 1516, de fecha 01-07-2007, practicada por los funcionarios L.N. y L.F., adscritos al C.I.C.P.C. Sub. Delegación Carúpano. En el sector Canchunchu calle principal, casa sin numero, específicamente en la primera habitación, donde se dejó constancia entre otras cosas que “… la misma se encontraba ordenada para el momento de la inspección, y se encontró en dicho colchón una arma blanca de los denominados cuchillos…”

  14. - La Experticia de Reconocimiento Legal Nº 283, de fecha 01-07-07, practicada por los funcionarios L.N. y J.G., expertos del C.I.C.P.C. Sub. Delegación Carúpano, a una pieza la cual resulto ser: “… 1.- Un instrumento cortante de los denominados cuchillo de uso habitual en labores domesticas, constituido por una hoja de corte de 13.5 centímetros de longitud, por 2 centímetros de ancho en su parte mas prominente con extremidades terminadas en punta, sin marca Identificativa, el mango de 11.5 centímetros, por 2.3 centímetros en su parte mas prominente, constituido por dos tapas de material sintético, unida a una prolongación de una hoja mediante tres remaches metálicos, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Una Prenda de Vestir Femenina de la denominadas Blumas, sin marca y talla visible, de color beiges, elaboradas en fibras naturales, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: “… las mismas tienen un uso y es utilizada para el fin que fue diseñada o elaborada…”

    Seguidamente de la recepción de las pruebas testimoniales, y luego de darse por incorporada la pruebas escritas correspondientes a: El Reconocimiento Medico legal, 1379, de fecha 01-07-2007, practicado por el Doctor D.R., medico Forense adscrito al CICPC, sub. Delegación Carúpano, practicada a la adolescente: Soriannys Marcano Mata. El acta de Inspección técnica Nº 1516, de fecha 01-07-2007, y la Experticia de Reconocimiento Nº 283, de fecha 01-07-07. La Representación Fiscal manifestó: Renunciar al resto de las pruebas testimoniales y pidió al Tribunal se incorporara previa su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas en la audiencia preliminar. Igualmente la Defensa renunció al resto de las pruebas testimoniales que faltaban por evacuar y no tiene objeción que se incorpore previa su lectura: El Reconocimiento Medico legal, 1379, de fecha 01-07-2007, practicado por el Doctor D.R., medico Forense adscrito al CICPC, sub. Delegación Carúpano, practicada a la adolescente: Soriannys Marcano Mata. El acta de Inspección técnica Nº 1516, de fecha 01-07-2007, y la Experticia de Reconocimiento Nº 283, de fecha 01-07-07.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal penal, el Tribunal en el desarrollo del debate observó la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, al delito de Abuso Sexual de Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, y articulo 260 de la Ley orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, en virtud que no quedó demostrada la comisión del delito de violación tal como lo contempla la norma penal en su artículo 374 , por lo que se le advirtió a las partes tal situación, manifestando el acusado no desear declarar nuevamente, y no hubo objeción por parte de la defensa.

    Seguidamente el Tribunal le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio público Dra. Maralba Guevara, quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “… Esta representación Fiscal considera que demostró en el debate la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionados en los artículos 374 ordinal primero, con la agravante del 217 de la LOPNA, con las fuentes de pruebas de las cuales se derivan las declaraciones de Soriannys Marcano Mata, referenciales de: L.R.L., T.B., Á.F., Guiseppi, Valmores cabeza, y N.M., Con las deposiciones de los expertos, Experto Tricologico Forense C.P., Experto Bioanalista Forense, Neidis Del C.R.S., Funcionario Adscrito al IAPES R.A., y cerrando con broche de oro el experto Medico Forense D.R., por los documentos incorporados por su lectura: como los fueron Reconocimiento medico legal realizado a la victima, la inspección técnica al sitio del suceso, el reconocimiento del cuchillo colectado, la experticia hematológica y seminal, la experticia Tricologica, y el acta de imputación, o de presentación donde el propio acusado en su oportunidad se niega, a someterse a la prueba de apéndice piloso, de fecha 30-07-2007, con todas estas pruebas, se evidencia que el 1 de Julio del 2007, en horas de la tarde en Canchunchu frente a Malareologia, en la intimidad de un cuarto, en una casa propiedad de la madre del acusado, el ciudadano C.J.V. produjo excoriaciones y contusiones a Soriannys Marcano Mata, y la hizo suya sexualmente, dejando en sus genitales un bello cúbico, y secreción vaginal, que luego de ser sometido a experticia Tricologica y seminal, resulto ser un apéndice filoso pereciente a la especie humana, según lo explico el experto, corroborándose que ese día Soriannys fue sometida a relación sexual, también nos dijo el experto que ese apéndice piloso pertenece a la especie humana; de la declaración de R.A., el cual practico la detención del acusado, y de la declaración del Medico Forense, el cual explico lo referente a las lesiones de la victima, y explico que son recientes por sus características, y que si hubo penetración y eyaculación, del reconocimiento del cuchillo, siendo el objeto material del hecho el cuchillo, el cual fue entregado a los funcionarios del CICPC, por la mamá del acusado N.M., quien lo dijo en sala, y final mente de los testigos se evidencia que todos coinciden en decir que el día de los hechos, C.V. fue detenido, por que fue visto dentro de la habitación por la ventana, en palabras textuales, unos dicen que estaba maltratando a Soriannys, otros que la violaban, varios que los vieron desnudos, y hasta el propio testigo propuesto por la defensa, manifestó en sala que el escucho la discusión casa de Nancy, y vio cuando se llevaban detenido a Carlos, y escucho que se lo llevaban por que había violado a Soriannys, con base a las pruebas antes descritas, solicito que esta sentencia sea condenatoria, contra C.V., por haber violado a Soriannys Marcano, el día 01 de Julio del año 2007, pido que el acusado se le mantenga la privación Judicial de Libertad. Es todo, y pido copias simples de la presente acta…”

    Seguidamente el Tribunal le otorgó la palabra a la Defensa Privada Dr. C.T., quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “… Como lo dije al comienzo del presente Juicio, quedo sumamente claro, que estamos en presencia de un delito, pero ese delito, en ningún momento es de Violación, ni el de abuso sexual de adolescente con penetración, digo esto por lo motivos siguientes: de la declaración del experto C.B. se dejo constancia que se encontró en la parte intima de la señoriíta un bello púbico del cual en ningún momento la defensa, ni mi patrocinado ha negado que sea de el, en segundo lugar de la declaración de la experta Neidis Rengel, se evidencia que se encontró en la vagina de la señorita Soriannys Marcano semen de la especie humana, y en ningún momento la defensa, ni mi patrocinado ha negado que sea de el, en tercer lugar, de la declaración del ciudadano L.R.L., quien de hecho fue promovido por la representación Fiscal se evidencia que en ningún momento observo que mi patrocinado halla poseído cuchillo alguno, es mas fue el mismo ciudadano quien de forma violenta e inesperada, abrió la puerta del cuarto, y encontró a mi patrocinado y a la señorita Soriannys, completamente desnudos, desvirtuando entre otras cosas lo dicho por la señorita Sorianny, este ciudadano nunca escucho ningún tipo de grito pidiendo auxilio, mas bien afirmo que una vez sorprendidos por el la señorita Soriannys se puso a llorar, en cuarto lugar de los testimoniales de la Ciudadana T.B., se dejo constancia que en ningún momento ella vio cuchillo alguno, manifestó que al momento de ser sorprendidos, los dos estaban de pies, y al igual que el ciudadano L.L. manifestó que en ningún momento escucho gritos, ni amenaza, tal como lo afirma la señorita Soriannys, en quinto lugar de la declaración de Guiseppi, se dejo constancia que la señorita Soriannys en ningún momento pidió auxilio, y manifestó que para el momento de los hechos, dicha señorita no se encontraba lesionada, a la vez dejo ver en el Tribunal que el papá de la victima es policía, de la declaración del Agente R.A., no quiero profundizar, ya que lo que nos tare a este acto es lo que sucedió, en los hechos, de la declaración de la ciudadana Á.f. se evidencia que ella se encontraba sentada en el porche de la casa de la hermana de Carlos, y desvirtuando entre tantas cosas lo dicho por la victima en su declaración, fue que la señorita soriannys fue llevada por la fuerza a la casa de el, dichos estos que ratifica el ciudadano Volmores, y dijo que paso varias horas arreglando un equipo de sonido y vio a la señorita Soriannys ir sola a la casa de mi representado. De las declaración de la ciudadana N.M., madre de mi representado, se evidencia que el cuchillo en cuestión en ningún momento se encontró debajo de la almohada de la cama de mi patrocinado, si no que fue varias horas después entregado por ella misma al CICPC, me permito repetir una frase dicha por la Fiscal con respecto al Dr. D.R., ( para cerrar con Broche de oro), yo también la traigo a colación dicha frase, en el sentido de que se demostró que las heridas que se apreciaron debajo de la mandíbula muy difícil mente pudieron ser ocasionadas por un cuchillo, tendría que ser muy sutil, y el supuesto negado de que mi representado hubiese obligado a la señorita, seria imposible que sutilmente le ocasionara esas lesiones con un cuchillo, lo que si es cierto y quedo demostrado en este Juicio es que la victima de forma maliciosa y premeditada trajo a dicho juicio una serie de mentira las cuales menciono: dice que fue llevada a la fuerza por mi patrocinado a su casa. Segundo dice que ella no sabe que le hicieron. Tercero dice la victima que ella no sabe que es una relación sexual. Cuarto dice que en ningún momento se rasuro sus partes intimas, que las heridas fueron ocasionadas con un cuchillo, y que ella pidió auxilio, dijo la victima que nunca había tenido relaciones sexuales, cosa esta que quedo demostrado que es falso, y por ultimo dijo la victima que ella fue obligada a tener relaciones sexuales, en honor a la verdad y a la Justicia, y tendiendo en cuenta que el derecho mas elemental de un ciudadano es la libertad, y que la buena fe se presumen y que la mala hay que probarla, mi representado si cometió un delito que fue el de acto carnal, pido que mi representado sea castigado por el delito antes mencionado.

    Seguidamente la Juez cedió la palabra al acusado C.J.V., quien dijo ser venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 17-07-84, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.500, hijo de N.D.J.M. y C.J.V. y residenciado en la Calle Principal de Cachunchú Viejo, Casa S/N, frente de Malareologia, Carúpano, Estado Sucre, y manifestó: “… Como comprenderán quiero decir que soy inocente, ella llego a mi casa, como antes lo había hecho, conversamos, yo le pedí un CD, ella fue hasta su casa , regreso nos metimos en el cuarto, surgieron besos entre nosotros, como muchas veces lo hemos hecho, y tuvimos relaciones sexuales como cual quiera otra pareja, yo quiero dejar en claro en este Tribunal, que este tiempo que llevo detenido me ha servido como castigo el ocultamiento de esta relación siendo ella una menor de edad, yo en ningún momento la viole, ni la forcé, por que soy nacido de una mujer lo cual es lo mas valioso que ha creado nuestro dios, ya que su mamá se entero de esta relación que teníamos nosotros a oculto, la cual no esperaba que sucediera así, si no que nosotros mismos lo hubiésemos manifestado a ella, pedirle a su mamá que me conceda hacerme responsable del muchacho, estando una vez aquí me trajeron, y el fiscal le pidió a la Juez hacerme una prueba y me negué por que estaba conciente que ese pelo que se encontró en sus partes intimas de ella, era mió, ya muchas veces habíamos tenido relaciones, y ella no fue señorita para mi, yo quiero que su madre me conceda hacerme responsable de ella, y respecto a la discusión que se presento en mi casa el dia de los hechos ocurridos, fue el de yo decirle al señor L.L., que por que se tomo el abuso de irrumpir a una propiedad privada a abrir la ventana, en ningún momento se corrió la voz de que o la había violada a la fuerza, ni nada por el estilo, soy inocente de lo que me acusan …”

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de concluida la recepción de pruebas llevadas a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, iniciado el día 31 de Julio y culminado el día 14 de Agosto del 2008, incorporadas conforme a las reglas de los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo recibido por vía de inmediación el Tribunal, la declaración del acusado C.J.V., la declaración de los expertos C.P., N.d.C.R.S., D.R. y testigos Soriannys Iranis Marcano Mata, L.R.L., T.B., M.G., N.M.R.Á.F., R.G.M., Valmore W.C., y habiendo las partes renunciado al resto de las pruebas testimoniales y conviniendo en la incorporación por su lectura las pruebas documentales correspondientes a : Reconocimiento Medico Legal N` 1379, de fecha 01/07/2007, Acta de Inspección Técnica N` 1516, de fecha 01/07/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N` 283, de fecha 01/07/2007 . Y advertido por el Tribunal el Cambio de Calificación Jurídica del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, por el delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la LOPNA. Este Tribunal pasa a hacer referencia de los mismos y a efectuar el análisis y cotejo pertinente a fin de establecer los hechos y circunstancias que quedaron efectiva y plenamente demostrados, en los siguientes términos:

Que efectivamente se demostró la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la LOPNA., en perjuicio de Soriannys Iranis Marcano Mata, ya que los hechos delictivos quedaron acreditados con los elementos de prueba expuestos en el capitulo tercero de la presente sentencia, de acuerdo a los cuales se evidencia: Que en fecha 01/07/2007, en el Barrio Bolivariano, Sector Canchunchu Nuevo de esta ciudad de Carúpano, aproximadamente como a las 2:00 de la tarde, el acusado C.J.V., llevo a su casa a la adolescente Soriannys Marcano Mata y bajo amenaza con un cuchillo la metió en su cuarto y abuso sexualmente de ella.

Esto quedo demostrado con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por el acusado C.J.V., cuando manifestó a este Tribunal de manera voluntaria que: “... Nos metimos en el cuarto, surgieron besos entre nosotros, como muchas veces lo hemos hecho, y tuvimos relaciones sexuales como cual quiera otra pareja, … yo en ningún momento la viole, ni la forcé, … una vez aquí me trajeron, y el fiscal le pidió a la Juez hacerme una prueba y me negué por que estaba conciente que ese pelo que se encontró en sus partes intimas de ella, era mío, ya muchas veces habíamos tenido relaciones, y ella no fue señorita para mi, … respecto a la discusión que se presento en mi casa el día de los hechos ocurridos, fue el de yo decirle al señor L.L., que por que se tomo el abuso de irrumpir a una propiedad privada a abrir la ventana, en ningún momento se corrió la voz de que la había violada a la fuerza…”

Adminiculada esta declaración del acusado C.J.V., con la declaración de la testigo Sorianny Marcano Mata, quien fue conteste al señalar entre otras cosas que: “… el me agarro y me tiro en la cama, saco un cuchillo debajo del colchón y me lo puso en el cuello y después me quito la ropa, y me hizo lo que me hizo y después llegaron los vecinos… empujaron la ventana y la abrieron…”

Adminiculada a su vez esta declaración del acusado C.J.V. y la victima Sorianny Marcano Mata, con la declaración de los testigos L.R.L., T.B., M.G., y Valmore W.C., quien fueron contestes al señalar entre otras cosas que: “ … el señor L.R.L. abrió la ventana del cuarto de Carlitos y observaron al ciudadano Carlitos y la adolescentes Soriannys desnudos, quienes se sorprendieron y posteriormente la adolescente se puso a llorar…”

Concatenada estas declaraciones, con las declaraciones de los expertos Dr. D.R. y reconocimiento medico legal N` 1379, practicado por el mismo, a la adolescente Soriannys Marcano, donde entre otras cosas manifestó que el examen ginecológico revelo genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, con vello púbico rasurado de tres 3 días, membrana del himen con desgarros múltiples antiguos, a nivel de la vulva se encontró pelo que no corresponde a la paciente, observándose desfloración positiva antigua.

La declaración del experto C.P., quien manifestó haber practicado una experticia Tricologica, a un apéndice piloso, dejando constancia que el mismo corresponde a la especie humana, de la región pubica.

Así como con la declaración de la experto N.d.C.R.S., quien practico una experticia seminal y hematológica, a una prenda de uso femenino pantaleta, la cual dio como resultado que en la superficie de la pantaleta no existe material de naturaleza hematica, pero las manchas de aspecto amarillento presente en la superficie son de naturaleza seminal…

Por último con la Experticia de Reconocimiento Legal N` 283, en la cual se dejo constancia entre otras cosas “ … que se practico a una prenda de vestir femenina de la denominada blumas, sin marca y talla visible, de color beiges, elaboradas en fibras naturales, encontrándose en regular estado de uso y conservación. Conclusiones la misma tiene un uso y es utilizada para el fin que fue deseada o elaborada…”

Pruebas estas que demuestran la culpabilidad del acusado C.J.V., en del delito de Abuso Sexual de Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, y articulo 260 de la Ley orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente.

En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos N.M.R., Á.F., R.G.M., Valmore W.C. y el acta de inspección Técnica N` 1516, Este Tribunal desestima las referidas declaraciones y acta de inspección técnica, por considera que las mismas a pesar de haber sido apreciada y valorada en su oportunidad legal, no aportan ningún valor probatorio con respecto al delito investigado.

En atención a lo antes expuesto y a.l.p.d. debate, este Tribunal Unipersonal debe forzosamente declarar Culpable al acusado C.J.V., por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la LOPNA, en perjuicio de Soriannys Iranis Marcano Mata.

DETERMINACION DE LAS PENAS

Establecida como ha sido por este Tribunal, en el Capitulo anterior la culpabilidad del acusado C.J.V., por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la LOPNA, en perjuicio de Soriannys Iranis Marcano Mata, es necesario determinar la pena que debe aplicársele, lo cual pasa a hacerse de la siguiente manera:

PENA PRINCIPAL Y PENA ACCESORIA

El delito de Abuso Sexual de Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la LOPNA, establece que la pena aplicable al culpable del delito antes mencionado, oscila entre Cinco (5) y Diez (10) años de Prisión, por lo que al señalarse la pena aplicable entre dos límites es necesario apoyarse en la disposición del artículo 37 del Código Penal, norma rectora de la aplicación de las penas Privativas de Libertad, la cual señala que cuando una ley castiga un delito o falta comprendida entre dos límites, se entiende normalmente aplicable el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; por lo que en el delito que nos ocupa la sumatoria de los dos límites nos arrojaría Quince (15) años de Prisión, cuya mitad sería Siete (7) años y Seis (6) meses de Prisión, que sería la pena a aplicar en principio. Sin embargo estima este Tribunal que en la causa, ni durante el debate se demostró que el acusado C.J.V., posea antecedentes penales previos, circunstancia que este Tribunal por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, valora como atenuante genérica de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal que establece:” Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio , pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley, las siguientes:…4° Cualquier otra circunstancia que a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”. Por lo que a juicio de quien decide la ausencia de antecedentes penales previos necesariamente debe aminorar la pena a imponer, quedando la misma en Cinco (5) años de prisión. Por lo que la Pena Principal a imponer al acusado en el presente caso es de Cinco (5) años de prisión.. Y se le aplicará como pena accesoria las establecidas en el artículos 16 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por la Fiscal, La Defensa, el Acusado, los Expertos y los Testigos. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: CONDENA, al acusado C.J.V., venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 17-07-84, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.500, hijo de N.D.J.M. y C.J.V. y residenciado en la Calle Principal de Cachunchú Viejo, Casa S/N, frente de Malareologia, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de abuso sexual de adolescente, con penetración, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, y articulo 260 de la Ley orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Soriannys Marcano Mata, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 259, y 260 de la LOPNA, 37, 74 , ordinal 4°, y 16° todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el día 03 de Julio de 2012.; SEGUNDO Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado C.J.V., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do. y 3ero. del C.O.P.P. TERCERA: Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, manifestando que el acusado C.J.V., quedará recluido en ese establecimiento carcelario en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra, hasta tanto el Tribunal de Ejecución Ejecute la respectiva sentencia, y señale el Lugar donde deberá cumplir la pena. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la AUDIENCIA PRIVADA celebrada en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 14 de Agosto del 2008, Notifíquese a las partes de la presente decisión, y hágase de su conocimiento que el lapso para interponer recurso de apelación comenzará a computarse a partir del primer día hábil culminado el receso de actividades judiciales.

Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).

La Juez Primera de Juicio

Dra. Yaunis Villegas Verde La Secretaria

Dra. Roraima Ortiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR