Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 27 de M.d.A. 2007. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: AULAR C.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 3.257.472 y domiciliado en la Calle Principal N° 400-5 Guarabao Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y OROPEZA J.A. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 5.459.417 y domiciliado en la Calle 24 de Julio en Guarabao Municipio Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias consistentes de una (1) casa tipo vivienda con una longitud aproximada de Diez metros por Ocho Metros cuadrados (10 x 8 Mts2), la cual consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, techo de acerolit, con corredor tipo Caney, patio de bolas criollas. La extensión de terreno está totalmente cercada en alambre de púas y listones de madera, todo esto ubicado sobre un área de terreno propiedad municipal que mide Veinticinco por Doce Metros Cuadrados (25 x 12 M2), ubicado en la calle Principal Guarabao del Municipio Sucre, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Licorería propiedad del Ciudadano R.S.. SUR: Propiedad Ciudadana E.R.; ESTE: Propiedad del Ciudadano T.Z.; y OESTE: Propiedad del Ciudadano J.G.; a favor del ciudadano: C.J.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.582.115, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.186/2007.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte Interesada.-

La Secretaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR