Decisión nº PJ0042010000647 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: C.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.271, soltero, de ocupación u oficio luchador social, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle 4, casa en Construcción, en Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana C.D.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.822.158, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, diagonal a la Escuela H.M., casa s/n, de bloques sin flizar, al lado del señor arena, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de los niños YONEIKER JOSE, A.L., F.J. y C.J.M.F., de cuatro (04), seis (06), once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, actualmente tiene dos (02), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000355.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos C.J.M.F., y C.D.C.A., plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños YONEIKER JOSE, A.L., F.J. y C.J.M., asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de nueve (9) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos C.J.M.F., y C.D.C.A., plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños YONEIKER JOSE, A.L., F.J. y C.J.M., asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 27 de octubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano C.J.M.F., se compromete en contribuir y aportar un mercado de comida mensual por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes identificados, entregandoselos directamente a la madre de sus hijos ciudadana C.D.C.A., todos los veintiocho (28) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños lo requieran; igualmente se compromete en comprarle para el mes de septiembre los uniformes y útiles escolares, con su respectivo calzado, de igual manera se compromete en el mes de diciembre le comprara a sus hijas la ropa y el calzado del día 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana C.D.C.A., acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano C.J.M.F., en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

  1. los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos C.J.M.F., y C.D.C.A., según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 788, fechada 28-11-2007, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, y 2270 fechada 02-09-2004, y 491 fechada 14-11-2000, 530 fechada 22-06-1998, por ante la Prefectura del Municipio Páez, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/Luzd.-

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