Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoApertura A Juicio

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000100

ASUNTO : RP01-P-2011-000100

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, en contra del imputado C.J.F.F., asistido en el acto por la abogada LUISANI COLÓN, Defensora Pública Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogada MARYEMMA FIGUEROA, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado en fecha 28-02-2011, la cual cursa a los folios 36 al 40 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado C.J.F.F.F., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.352.752, de oficio agricultor y residenciado en san Lorenzo, sector la mina, casa sin número, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 06/01/2011 siendo la 01:30 de la madrugada aproximadamente cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio montes, dejan constancia que lograron avistar a un ciudadano el cual mostró una actitud sospechosa, optando por darle la voz de alto y al realizarle la revisión corporal logró incautársele un arma de fuego, en sus partes íntimas, tipo revolver marca 38, por lo que fue detenido, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.”Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SU DEFENSOR

Previa imposición al ciudadano C.J.F.F., de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y les eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó al inicio de la audiencia querer declarar y expuso: Yo estaba con la jevita mía en una fiesta en cumanacoa ella me pide un perro caliente cuando estoy con ella, paso un chamo esmandao y me tiro un bojote, me dijo aguántame esto, en eso llego la policía y me agarro pero yo no sabia que era eso, yo caí por inocente. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abogada LUISANNY COLON, expuso: Esta defensa no se opone a la admisión de la acusación fiscal en virtud que cumple con los requisitos de artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no cuenta con testigos del procedimiento solamente cursa acta policial y los dicho de los funcionarios, salvo que la juez observare el caso de la existencia de un vicio de nulidad y así fuere decretada. Ahora bien en el caso que se dictare auto de apertura a juicio hago mía las pruebas ofrecidas por el ministerio público en lo que refiere a los medios de pruebas documentales solicito su admisión de acuerdo al 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se pronuncie con respecto la acusación solicito al tribunal le conceda la palabra a mi defendido a los fines de determinar si este se acoge el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición de la pena. Solicito que se amplié el régimen de presentaciones. Solicito se me expida copia simple. Es todo”.

III

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinados como han sido la acusación fiscal y el escrito de descargos, oída la exposición de las partes en esta sala, se pronuncia en primer término Declarando sin lugar la solicitud de no admisión de la acusación por estimar que de la versión policial se desprende que la no presencia de testigos en el procedimiento puede justificarse por la hora en que se llevó a cabo el mismo; constituyendo los argumentos exculpatorios del imputado cuestiones que atienden al fondo del asunto y por lo tanto han de ser resueltas en un eventual juicio oral; y resuelto el punto también se decide:

PRIMERO

En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado C.J.F.F., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.352.752, de oficio agricultor y residenciado en san Lorenzo, sector la mina, casa sin número, Municipio Montes, Estado Sucre de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público hizo una relación clara , precisa y circunstanciada del hecho punible que le atribuye al imputado, señalando que en fecha 06/01/2011 siendo la 01:30 de la madrugada aproximadamente cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Montes, dejan constancia que lograron avistar a un ciudadano el cual mostró una actitud sospechosa, optando por darle la voz de alto y al realizarle la revisión corporal logró incautársele un arma de fuego, en sus partes íntimas, tipo revolver marca 38, por lo que fue detenido; igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razones estas que a criterio de este satisfacen las exigencias legales y hacen arribar a este tribunal a la decisión de Admitir Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de dicho imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 277 ambos del Código Penal en perjuicio del estado venezolano; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 38 al 40 de pieza procesal.

TERCERO

Una vez admitida la acusación, la jueza instruye al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a manifestó el mismo no acogerse al mismo.

CUARTO

Se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar el régimen de presentación impuesto por este Tribunal, a unan vez por cada treinta (30) días, por ante la Prefectura de Municipio Montes, por estimarla menos gravosa para el imputado y considerándola suficiente para garantizar las finalidades de este proceso.

QUINTO

Se ordena conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado C.J.F.F., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.352.752, de oficio agricultor y residenciado en san Lorenzo, sector la mina, casa sin número, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

SEXTO

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Montes. Téngase por notificadas a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L. CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. S.A.S.

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