Decisión de Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteOlga Vitale
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 18 de Febrero de 2016

Años 205° y 156°

ASUNTO: AP31-V-2016-000028

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano C.J.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.558.438

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio E.J.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.762.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: HASIR BURGER ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.891.987

MOTIVO: OFERTA REAL

-I-

Se inicia el presente asunto con escrito de solicitud presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, en fecha 15 de Enero de 2016, por lo que efectuado la respectiva insaculación, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de enero de 2016, es admitido el asunto, y una vez solicitada la oportunidad, el Tribunal procedió a trasladarse y constituirse en la dirección señalada en el escrito de solicitud en fecha 1 de febrero de 2016.

Rechazada como fue y transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la devolución del cheque al solicitante.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:

Alega el apoderado judicial que su representado es legitimo propietario y poseedor de un inmueble destinado a vivienda, distinguido con el número 12-13 del Edificio 12-1 del Conjunto Residencial El Torreón Etapa 2, ubicado en el Boulevard R.G. y la Av. L.R.P., en jurisdicción de Guarenas. Del Estado Miranda.

Que su representado ofertó para la venta el apartamento referido al ciudadano HASIR BURGER ALCALA, conforme consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2015, bajo el No. 28, Tomo 133 de los libros llevado por dicha oficina notarial.

Que en razón de las especificaciones de la cláusula quinta del contrato en comento, dentro del lapso establecido el ciudadano C.L., notifico al prominente comprador, HASIR BURGER ALCALA, que desistía de la venta y que le haría entrega de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.300.000,00).

Que dicho desistimiento ha sido notificado en varias oportunidades.

Que por cuanto nadie está obligado a mantener una deuda sin liberación, procede por esta vía a solicitar la oferta real y deposito.

A los fines de la competencia del presente asunto estimó la misma en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.300.000,00).

-II-

En el presente caso, la oferta real efectuada por el ciudadano C.J.L.C., a través de su apoderado judicial, puede evidenciarse que fue estimada en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.300.000,00), lo que en la actualidad equivale a siete mil trescientos cuarenta y cuatro coma sesenta y tres unidades tributarias (U.T 7344,63), cantidad esta que excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT), siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la cantidad de Ciento Setenta y Siete Bolívares (Bs. 177,00), lo cual representa la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 531.000,00).

En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a)Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Conforme la Resolución parcialmente transcrita, en la cual se estableció la competencia en relación a la cuantía, en lo que respecta a los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se observa que la cuantía del presente juicio excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que dicha demanda se encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que esta sentenciadora forzosamente debe declarar su incompetencia en razón de la cuantía y declinar tal conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y Así se Declara.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. O.V.

Abg. A.M.

En la misma fecha siendo las 3:20p.m. (03:20 p.m.), se registro y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.M.

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