Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º y 156º

Caracas, 23 de febrero de 2015.

ASUNTO: AP21-L-2013-001319

En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano C.J.P., en contra de la Entidad de Trabajo, TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., este Tribunal dictó auto a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios tres (03) al ciento treinta y seis (136) del Cuaderno de recaudos numero 2 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al mérito favorable de autos y las alegaciones de hecho no constituyen elementos de prueba que sean susceptibles de admisión en este estado del procedimiento.

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios dos (02) al noventa y tres (93), del cuaderno de recaudos numero 1 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a la prueba de experticia e inspección judicial promovida en el capitulo V del escrito de prueba quien recibe el ofrecimiento les considera ilegal ante su promoción mixta, adicionalmente a ello existen otros medios sobre los cuales se puede trasladar los hechos pretendidos al tribunal como lo es la prueba de datos informativos sobre los pagos y depósitos realizados en la cuenta nomina por lo que el despliegue probatorio solicitado junto con un funcionario experto de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, se constituye en excesiva, asimismo los pagos mensuales no resultan controvertidos por la demandada ni el salario por la suma de Bs. 4.205,00, no esta en controversia pagos de bono nocturno, días feriados, registro de HCM, de modo tal que la prueba se torna impertinente.

Adicionalmente los medios mixtos de prueba ofrecidos tanto experticia e Inspección están siendo erróneamente promovidas, en virtud que no se otorgan los puntos de hechos sobre los cuales han de recaer, siendo un deber del promovente indicar los parámetros y hechos concretos, trasladables y determinables. Los anteriores medios constituyen medios para traer al juicio elementos de hecho y jamás debe promoverse para que el Juez u experto realicen opiniones u observaciones por cuanto se desnaturaliza el medio en el presente caso se observa que de los particulares solicitados se busca que el Juez y el experto realicen apreciaciones respecto de montos y conceptos pagados derivados del contrato de trabajo motivos por los cuales estima este Tribunal que el medio así promovido resulta ilegal, siendo lo correcto en ofrece una prueba de informes en ese sentido cabe señalar sentencia recaída en el asunto AP21-R-2008-000463, en la cual el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial dejó sentado:

La prueba de inspección judicial (antes conocida como inspección ocular) viene establecida en el Código Civil, en el artículo 1.428, que reza:

El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

La Ley orgánica Procesal del Trabajo, en el capítulo XI del Título VI contempla la prueba de inspección judicial. Desde el punto de vista doctrinal y de la jurisprudencia, se ha entendido también que esta prueba puede promoverse en los casos en que se quiera dejar constancia del estado de las cosas, lugares o documentos y que dicha demostración no se pueda hacer por otros medios.

Quien suscribe el presente fallo, sobre la inspección judicial, ha señalado:

Las partes podrán promover en sus escritos de pruebas, presentados al inicio de la audiencia preliminar, una inspección judicial para que el Juez de Juicio deje constancia de cosas, lugares o documentos. También el Juez podrá acordar la realización de una inspección judicial con el mismo propósito.

(Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Mervin, Caracas 2004, p. 182).

Como fácil resulta comprender, el Juez, cuando practica una inspección judicial, sólo va a dejar constancia de lo que perciba por los sentidos, pero en modo alguno puede llegar a deducciones, consideraciones, apreciaciones, que requerirían necesariamente de una prueba diferente. El juez con la inspección judicial puede verificar hechos que refleja en el acta respectiva, no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba.

(…)

La prueba, de la forma como fue promovida, conllevaría al juez en hacer deducciones, consideraciones, apreciaciones, además comportaría una revisión general de los depósitos realizados en esa cuenta. Esa determinación no es posible pedirla con la prueba de inspección judicial, para demostrar esos hechos en el caso de marras, ha debido promoverse otro tipo de prueba, entre las cuales destaca la documental, por lo que resulta improcedente admitir dicha prueba, no prosperando la apelación en este punto, confirmando el auto apelado sobre la negativa de admisión de la prueba de inspección judicial. Así se decide.

Tal como se puede apreciar de la forma como se solicita la prueba en el caso de marras i) existen otros medios de prueba para acreditar el hecho, (prueba de ifomes, testigos) ii) la parte solicita que se realicen apreciaciones respectos de los montos y abonos realizados por la empresa demandada y que se reflejan en el sistema informático de la propia empresa de modo tal que la prueba resulta inadmisible. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de requerir información al Banco Mercantil al y IVSS a pesar de sus términos interrogativos conforme al principio de favor de prueba se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que se ordena librar el oficio correspondiente.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la audiencia de juicio del ciudadano Perdomo, (parte actora), y de un representante de la entidad demandada (preferentemente del área de RRHH) que conozca sobre los hechos a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

H.C.U.

EL JUEZ

KELLY SIRIT ARANGUREN.

LA SECRETARIA

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