Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil Doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: RP31-R-2012-000024

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: C.E.L.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.835.877.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.236.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: TRANSPORTE HENMARY, C.A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.Y. y M.M., abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 67.053 y 114.032, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante hoy recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08 de Febrero de 2012, en la causa seguida por el ciudadano C.E.L.R., en contra TRANSPORTE HENMARY, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 24-02-2012, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, teniendo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública el día 16 de Marzo de 2012.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública se deja constancia de comparecencia tanto de la parte demandante recurrente como de la parte demandada. Dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, mediante el cual esta Alzada declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SE REVOCA la decisión dictada por el A quo. Y por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 09-08-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe escrito por motivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, suscrita por el ciudadano C.E.L.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.835.877, asistido por el Abogado J.B.L., en contra TRANSPORTE HENMARY, C.A.

En fecha 10-08-2011, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, recibe la presente causa. Y en fecha 17-05-2010, la ADMITE y fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 08 de Noviembre de 2011, Previa certificación de la notificación de la parte, por la secretaría, actuación realizada en fecha 25-10-2011, la cual riela al folio 19. Prolongándose en dos (02) oportunidades y diferida en Una (01) oportunidad a solicitud de ambas partes, llevándose a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar el 08 de Febrero de 2012.

En el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja constancia de incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por representación alguna y se deja constancia de comparecencia de la parte demandada. En esta misma fecha dicho Tribunal dicta sentencia mediante la cual declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En fecha 14-02-2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe diligencia presentada por el Abogado M.R., apoderado judicial de la parte demandante, Apelando la sentencia de fecha 08 de Febrero de 2012.

En fecha 22-02-2012, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, una vez vista la Apelación, interpuesta por la parte demandante, la oye en Ambos Efectos y ordena remitir el expediente a URDD a los fines de ser enviado a esta Alzada.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE HOY RECURRENTE:

Aduce el apoderado judicial de la parte demandante hoy recurrente, estando en la etapa de Sustanciación, hubo una audiencia en fecha 08 de Febrero de 2012, a las 9:30 a.m., y no pudo comparecer, ya que cuando se dirigía hacia el Tribunal chocó su vehículo, posteriormente se monto en un taxi y llegando a dicho Tribunal se apaga el mismo, logrando llegar Quince (15) minutos tarde a la Audiencia. Finalmente expone que existe constancia de su llegada en el libro de entrada y salida llevado por el Tribunal, y que antes de interponer el Recurso de Apelación había conversado con la parte demandada, en la que manifestaron la voluntad de conciliar y llegar a un acuerdo.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de la defensa esgrimida por la representación judicial de la parte recurrente en justificación de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, establece esta Alzada que el presente juicio quedó circunscrito a determinar, si las circunstancias fácticas alegadas por éste, constituyen presupuestos eximentes de la obligación de la parte demandante a la comparecencia de la audiencia preliminar, es decir, si expone en su defensa la ocurrencia de un caso fortuitito o fuerza mayor plenamente comprobable según sus dichos, tal y como lo señala el precepto legal contemplado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Alega el apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en el presente juicio que el motivo de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar fijada el 08 de Febrero de 2012, a las 9: 30 a.m., se debió a que durante su trayecto hacia el Tribunal colisiona su vehículo, y que por tal circunstancia ajena a su voluntad llegó Quince (15) minutos tarde a dicha audiencia, expone de igual forma que en el libro de entrada y salida llevado por este circuito consta la hora de su llegada.

Al respecto establece el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

(…) Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal….

Esta Alzada una vez verificado el libro de control de entradas y salidas de las personas que acuden a este Circuito Laboral y como ha sido que efectivamente el apoderado judicial de la parte demandante compareció a la sede de este Tribunal, el día 08 de Febrero a las 10:00 a.m., con su respectiva salida a las 11:00 a.m., según el contenido en dicho libro; evidenciándose así la voluntad del ciudadano trabajador de acudir a la Audiencia Preliminar, la cual se traduce a criterio de este Tribunal Superior del Trabajo, el interés de la parte en las resultas del presente juicio y en ejercer las Garantías Constitucionales, como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, en vista de una reclamación por Prestaciones Sociales, por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley declaró: con lugar el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte apelante y en consecuencia revoca la decisión proferida por el A quo.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, en fecha 08 de Febrero de 2012. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el A quo. TERCERO: ORDENA al Tribunal de Instancia fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar sin necesidad de librar alguna notificación por cuanto las mismas se encuentran a Derecho, regido por el Principio de Notificación única establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) de Marzo de dos mil Doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

A.D.G.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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