Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : AP41-U-2012-000374

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio del año 2012, interpuesto por la ciudadana C.V.A.R., venezolana mayor de edad, Abogada en ejercicio titular de la cedula de identidad No. V-14.021.300 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.847, actuando en su carácter de Apoderado de “CARLOS LEOPOLDO FAJUL SERRANO”, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-5.014.927, en su carácter de apoderado que se evidencia Documento Poder Autenticado en fecha 19 de junio de 2012 ante la Notaria Publica Séptima de Chacao bajo el No.48, Tomo 93 de los libros de aunteticaciones llevados por esa Notaria, con Registro de Información Fiscal RIF No. V-05014927-3, con Domicilio Fiscal en la 1era. Av. De S.E., Club Privado Deportivo INCA, Quinta Carmen, Nro.25, Urb. S.E., Municipio Bolivariano Sucre, Estado Bolivariano de Miranda. Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-88 de fecha 28 de mayo de 2012 y notificada en fecha 13 de junio de 2012, dictada por el Gerente Regional de de Tributos Internos de la Region Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración y Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por existir una supuesta omisión de ingresos en los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2004 y 2005 en materia de Impuesto Sobre la Renta, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTIOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.57.482,00) para el ejercicio fiscal de 2004, y la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs..178.518,00) para el ejercicio fiscal de 2005; por concepto de multa por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.197.960,00) y la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.537.944,00) y por concepto de intereses moratorios la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.96.662,62) y la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.265.750,94), para un total de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1333.317,56).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “CARLOS LEOPOLDO FAJUL SERRANO”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

En cuanto a la solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, se insta a la representación judicial de la recurrente de marras a consignar copia del escrito recursivo, ello a los fines de proveer lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000374

BEOH/HR/MPM.-

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