Decisión nº 1J-159-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 5 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001908

ASUNTO : VP11-P-2006-001908

RESOLUCION QUE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES

RESOLUCIÓN N° 1J-159-09

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABG. MAILENY GALICIA, actuando con el carácter de Defensor del acusado C.A.L.O., mediante la cual solicita la extensión de plazo de las presentaciones de su defendido; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

  1. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA:

    Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y puesto a la vista de este Juzgador en fecha 04-11-2009, la ciudadana ABG. MAILENY GALICIA, obrando con el carácter acreditado en actas de defensor del imputado C.A.L.O., solicitó lo siguiente:

    Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a mi defendido y le sea extendido el periodo de una presentación a otra cada 45 días, ya que actualmente se esta presentando cada 15 días. Es todo

  2. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Observa este tribunal, que en fecha 25-04-2006, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3° y 8 ° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al acusado de autos al hoy acusado ciudadano C.A.L.O., Titular de la cedula de identidad numero V- 15443683 , de 26 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de G.L. y G.O., residenciado en: Urbanización la gloria, calle 175, numero 48-d-77 frente a sector 15, de la urbanización popular, San Francisco , estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, en perjuicio de los ciudadanos DEIVIS ANDARA (OCCISO), E.L. VIZCAINO Y L.Z., imponiéndosele en consecuencia las obligaciones de presentarse periódicamente cada QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas.

    Ahora bien, al revisar el Sistema de Gestión, Recepción y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que el imputado, ha cumplido con obligación impuesta.

    En este sentido, dado a que en el presente caso se constata que el mismo ha venido cumplimento sus presentaciones, evidenciándose además que el imputado de actas, con este comportamiento, es responsable para con sus obligaciones procesales con el tribunal, es por lo que considera este juzgador que lo procedente en el caso que nos ocupa y con la finalidad de garantizar el derecho al trabajo del imputado de actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente en derecho es declarar parcialmente con lugar la solicitud incoada por la defensa y en tal sentido extender el plazo de presentaciones, a cada TREINTA (30) días y no a CUARENTA Y CINCO (45) como se había solicitado, ya que con este plazo de presentación considera el Tribunal que puede cumplir con sus obligaciones personales y seguir sometido al presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION.

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL PLAZO DE PRESENTACIONES, impuesto por este tribunal mediante decisión de fecha 25-04-2006 al imputado C.A.L.O., Titular de la cedula de identidad numero V- 15443683 , de 26 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de G.L. y G.O., residenciado en: Urbanización la gloria, calle 175, numero 48-d-77 frente a sector 15, de la urbanización popular, San Francisco , estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, en perjuicio de los ciudadanos DEIVIS ANDARA (OCCISO), E.L. VIZCAINO Y L.Z., de QUINCE (15) A TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem; declarando con lugar la solicitud de la defensa. A tales efectos notifíquese a la Defensa, al imputado y al Ministerio Público.

    EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. L.J.L.B..

    LA SECRETARIA

    ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA

    En la misma fecha se registro Resolución Nro. 1J-159-09

    LA SECRETARIA

    ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA

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