Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: C.L. y RHAIZA A.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.890.283 y 8.358.969, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada L.Y.G. , en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.913, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 06 de Noviembre de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Morrocoya, S/Nº, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuando se produjo por motivos o razones que no son del caso expresar , la ruptura prolongada de la vida en común, desde el 10 de Diciembre de 2000, toda vez que desde ese momento han permanecido separado por más de cinco años…Que en cuya unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: B.R.L.M., C.J.L.M. y C.J.L.M., venezolanos, y mayores de edad e igualmente manifiestan que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar…Que por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido e el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vinculo civil que actualmente los mantiene unidos. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 04 de Octubre de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 21-02-08 y en esa misma fecha, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 27 de febrero del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: C.L. y RHAIZA A.M., según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

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