Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A. PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 19 de Junio de 2013

Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1644-2013.-

Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: C.L.P.G., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO J.A.P.D.E.Y., al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos D.M.T.L. e I.J.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.083.973 y V-11.584.497 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.P.D.E.Y., representada por el Alcalde ciudadano: C.L.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.194, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-005-014-012-001-000-000; con un área de: SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (710,61 MTS2); ubicado en la Calle 10 entre Carreras 01 y 02, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio J.A.P.d.E.Y.; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Treinta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros (34,90 Mts) con parcela y casa propiedad del ciudadano: Ebin Meléndez; SUR: En una línea de Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31,70 Mts) con parcela y vivienda propiedad de los ciudadanos: A.G. y D.d.G.; ESTE: En una línea de Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts) con parcela y vivienda propiedad del ciudadano: J.O. y OESTE: En una línea de Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21,30 Mts) con Calle 10. Las referidas bienhechurías, con un área de construcción de: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (349,46 MTS2), consisten en una vivienda que consta de Once (11) Ambientes y Tres (3) Baños construidos con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de granito, techo de platabanda y machihembrado con tejas, puertas externas de laminas de hierro, ventanas tipo batiente y de romanillas con protectores de hierro, instalaciones eléctricas embutidas, cercado todo el terreno con paredes de bloques de cemento con todos los servicios de agua blancas, negras y electricidad, así como Una (1) Caseta de Vigilancia construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E. A RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

MERP/aaag.-

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