Decisión nº 1U87-01 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

JUEZ : DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. DR. E.E..

ACUSADO: A.C.C.L., venezolano, de profesión Técnico Aeronáutico, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-06-65, residenciado en barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 7, casa Nº 656, Petare, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.236.636.

DEFENSA: Doctor A.R.Z.A.

VICTIMA: C.A.P..

SECRETARIA DE SALA: ABG. K.S.

ALGUACIL: ALBERTO

Corresponde a este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio, tal y como consta de decisión dictada conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano; A.C.C.L., antes identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y en concordancia con el artículo 64 ordinal 5º ejusdem, conforme a la nueva calificación jurídica que fuera invocada por el Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 03 de noviembre del año 1999, el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, consignó escrito de acusación por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio y expresó; Que en fecha 27 de marzo del año 1999, la Seccional de Higuerote del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, deja constancia que recibe llamada telefónica de parte del funcionario de la policía del Estado Miranda, ADALFREDO BLANCO, donde informa que al Hospital de la localidad de Río Chico, había ingresado el ciudadano C.E.A.P., de 23 años de edad, presentando dos heridas por arma de fuego, en la cabeza, y que el mismo venía procedente de San F.D.G., procediendo mediante averiguaciones La Seccional de Higuerote a detener al ciudadano A.C.C.L., manifestando que el tipo delictivo que le atribuía al mismo era el de HOMICIDIO CALIFICADO, por Motivos Fútiles.

En fecha 16 de enero del año 2000, el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, consignó escrito de ofrecimiento de Pruebas entre estas señaló; Declaración de los testigos presenciales F.C.C.L., I.D.F., C.R.F., A.J.Q., H.M.P., MACHADO F.Y., G.P.J.F., y testigos referenciales MANAURE FLAYUER ROSAL, P.M.P.D.A., H.C., C.P. Y R.G..

En fecha 20 de enero del año 2000, el Abogado defensor del imputado, consignó escrito de ofrecimiento de pruebas, ofreciendo las testimoniales de los ciudadanos; ANATO F.J., NESTEA CORREA GIAN CARLOS, JORGE HERRERA, YOHANDER J.A.P., J.C.B., A.R.B.P., N.D.U.R., , igualmente solicitó fuera tomada como prueba documental el examen médico forense practicado al imputado C.L.A.C., solicitó se recabara la experticia planimétrica para determinar la trayectoria balística y solicitó fueran citados los expertos E.B.R. Y J.E.R..

En fecha 17 de febrero del año 2000, se realizó el acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo el Juez de Control La Acusación formulada por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal y se admiten las pruebas ofrecidas por las partes.

En el Acta de celebración del Juicio Oral, se dejó constancia de la exposición de la acusación explanada por el Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó.

En fecha 27 de marzo del año 1999, siendo las 3 de la mañana, aproximadamente el acusado luego de sostener una discusión con la víctima disparó a su humanidad, dándole un tiro en la frente, esto ocurrió en el Guapo, señalan los testigos presenciales, que esto ocurrió por una discusión ocurrida entre el victimario y la víctima, el acusado huyó del lugar en compañía de otro sujeto, y es a través de una persecución, cuando logran darle alcance, y ponerlo a la orden del Tribunal competente, demostraré que el acusado es la persona que le ocasiona la muerte al occiso, traeré a éste debate a los testigos presenciales y referenciales, así como pruebas documentales, constituyendo esto la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal ordinal 1º, en el presente debate se demostrará que la conducta desplegada por A.C.C.L., fue la causante de la muerte de la víctima…

La Defensa señaló: “Es cierto que ocurrieron estos hechos, pero la defensa discrepa de la manera como el Fiscal narró los hechos, mi defendido los narró en reiteradas veces en una declaración indagatoria y en una declaración informativa, él manifestó que estaba con unos amigos tomando y sentado en la Plaza, sintió un botellazo en la cabeza, y se le practicó un examen médico forense de las heridas ocasionadas, mi defendido se encontraba en el suelo y no le quedó otra que disparar al aire, impactando una de esas balas en la humanidad de la víctima, considera la defensa que podríamos estar en presencia de un HOMICIDIO CULPOSO, porque pudo haber una imprudencia o negligencia cuando mi defendido sacó el arma de fuego, y disparó su arma al aire, pero también podríamos estar en presencia de una LEGITIMA DEFENSA, porque aún no sabe el porqué del botellazo, del cual fue objeto, por esta razón considero que en el curso del debate demostraré l homicidio culposo e incluso demostraré la Legítima Defensa desplegada por mi patrocinado…”

Declaración del acusado A.C.C.L., quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente:

En ese momento estaba de vacaciones, trabajaba cobrando una venta de confitería yo estaba en Cumana el miércoles llegué a mi casa en la madrugada, el jueves entregué el camión y el viernes entregué la mercancía hablé con mi jefe y le manifesté lo hecho en la semana, fui a cobrar un dinero con mi jefe, luego el compró una botella y estábamos tomando, luego en la noche cuando llegué a la Plaza, estaban los muchachos seguimos tomando, fuimos a una miniteca pero ya me sentía mal, y me quería ir, porque había tomado todo el día, luego los muchachos insistieron en ir a la miniteca y al pool, yo les dije que me quería ir, no se lo que pasó, en eso sentí un botellazo, me cayeron a golpes, me cortaron, me dieron un golpe en el estomago, fue que me acordé que tenía mi arma de fuego y la saque y eché unos tiros al aire, yo perdí el conocimiento y cuando me desperté estaba en el Hospital, esposado y me explicaron lo sucedido. Al ser interrogado señaló, eso fue el 27 a las 3 de la mañana, yo empecé a tomar temprano, en la mañana, estábamos consumiendo cacique, yo estaba con un señor que trabaja en una confitería se llama L.E., yo me quedé en el Guapo y él se fue para Río Chico, yo me quedé con mi novia en la plaza, y con unos amigos, mi novia se fue para la discoteca y luego fui yo, durante todo el día yo tuve mi arma de fuego, yo tengo el porte de arma,, yo trabajaba antes en un servicio Panamericano, … en el Guapo esa noche había una miniteca, yo entré a la Miniteca, y me tomé unas cuantas cervezas, pero me empecé a sentir mal… estaba en El Guapo, con J.C., y otros muchachos, luego cada quien agarró por su lado, yo no llegué con la camioneta Samurai, pero si me fui en una samurai, yo tenía nauseas, y estaba sentado en un banco en la plaza, y no se en que momento se originó el problema … yo recibí el primer golpe, en la cabeza, luego me dieron otro golpe en la ceja, luego me dieron otro golpe, me dieron patadas, me sacaron 5 dientes, cuando me dieron la patada en el abdomen, es que me acuerdo que tengo una pistola y la saqué, a mi no me dieron tiempo de ver absolutamente nada, yo nunca he tenido discusión con nadie, no recuerdo cuantas veces accioné el arma de fuego, la cacerina tenía como 5 ó 6 balas, pero se que disparé varias veces, luego me enteré que un amigo mío recibió un impacto en la cara y a mi amigo lo apodan Juancho, .. el arma era un 3.80… no se porqué me agredieron, después que estaba hospitalizado y esposado, , fue que me dijeron que yo había hecho una masacre, … yo llegué como a las 9 y algo de la noche, cuando llegué ya la miniteca estaba funcionando, al lado hay un sitio donde se toma licor, al rato llegó E.A., que era mi novia, nadie sabía que yo portaba arma de fuego, cuando me vengo hacia la Plaza, le digo a Eliana, Achique, y a E.A., que me sentía mal, que quería irme, para mi casa, y me senté a esperar en la Plaza, que pasara F.J.A., , … para irme ala casa, la distancia entre la camioneta y donde yo estaba era como de 4 a 5 metros, yo tenía sentado en el banco un ratico y luego sentí el primer botellazo, yo disparo después que me dieron el botellazo, fue exactamente cuando me dieron la patada en el abdomen, … disparé como 4 ó 5 veces, me levanté como pude y corrí hacia la camioneta por que vi el stop, del carro prendido y me monté en la camioneta, yo me monte y le dije a mi amigo que no me dejara morir, no recuerdo cuando la policía nos interceptó, yo desperté creo que un sábado en la tarde en el Hospital y creo que me llevaron ese mismo día a la PTJ, … cuando fui a La Plaza, estaba J.C., Eusebio, Anato, Luis, Calle, y me paré frente al Botiquin y cuando los muchachos me dijeron para ir al pool … yo me iba a quedar durmiendo esa noche en la casa de F.A., Nestea J.C., era el que conducía la camioneta, la miniteca tenía un techo de palma, … me fui cruce la calle y me pare cerca del Botiquin que estaba abierto, porque vendían cervezas, ron, yo nunca en esa localidad había tenido problemas, y ese día tampoco tuve discusión con nadie…

CAPITULO II

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, durante el curso del debate fueron evacuadas pruebas testimoniales, y documentales e incorporadas al juicio, las pruebas documentales, de conformidad a las normas legales que rigen la materia, las cuales habían sido admitidas previamente en la Audiencia Preliminar. En tal sentido se evacuaron las siguientes.

Declaración del ciudadano A.J.Q.; quien previo el juramento de ley manifestó:

Estábamos en una fiesta el difunto, cuando de repente lo llamaron a él y nos quedamos esperándolo en eso escuchamos un disparo, una amiga lo agarró y lo volteo cuando le vio el hueco en la frente… a la fiesta llegamos alrededor de las 9 ó 10 de la noche, yo estaba con Oliver y él occiso, en la fiesta no se presentó ningún altercado, en el vehículo iban de 4 a 5 personas, cuando oigo el disparo yo estaba como a 7 ó 10 metros, de lo sucedido en eso arrancamos para allá ya el ciudadano estaba parado en la otra calle y yo lo vi a él señaló al acusado, yo vi cuando J.C. sacó de la camioneta una pistola y entonces éste muchacho empezó a disparar como loco, cuando fuimos a PTJ, nos enseñaron la pistola… yo le di a él un botellazo, nosotros agarramos al occiso y lo montamos en la camioneta junto con otro herido, no se porqué le dispararon a C.A.P., yo me fui al Hospital con O.F., a ellos los agarran a la altura de Caucagua, los agarró la policía de Caucagua, en el sitio hubieron dos heridos el occiso y el otro herido, , A.P., no cargaba arma de fuego, él estudiaba mecánica, … nosotros éramos 6 personas, con el occiso, íbamos hacia S.B., que es el caserío de nosotros, al occiso lo llamó un chamo y le dijo chamo ven acá, nosotros estábamos distraídos porque nosotros no sabíamos lo que iba a pasar él calló a orillas de la carretera a mano derecha, la camioneta estaba en el lado izquierdo… yo le vi el arma porque él hizo un movimiento, yo a él le di un botellazo, cuando le di el botellazo él cayó, pero no cayó desmayado, entonces el otro muchacho sacó de la camioneta una 38 pavón negro, yo conozco a la Kica, creo que era novia del occiso, … él y la Kica estuvieron compartiendo esa noche… yo no vi cuando el sr. Arthur le disparó a C.P., … los hechos fueron como a 20 ó 25 metros de la entrada del pueblo…

Declaración del ciudadano ANATO F.J.; quien debidamente juramentado manifestó;

“Yo me iba a mi casa cuando escuché, botellas, botellas, botellas, yo conocía a la novia de él, cuando escuché los botellazos, y lo conseguí borradito (rascado) yo lo dejé a él sentado en la plaza de San Fernando, yo no me lo llevé porque él iba a ir con el sr. J.C., yo dije me voy para la casa, pero ellos estaban rascados, cuando me voy escuché varias botellas y escuché disparos rápido, yo no vi a las personas que se fueron en la camioneta, yo no vi a Arthur herido, cuando llegué no vi a otra persona herida y a la persona que resultó muerta no la conocía de trato, sino de vista, yo a Arthur lo dejé sentado, yo estaba en la fiesta y J.C. estaba, en la fiesta… el sr. Arthur no había tenido ese día ningún problema, no se porque esa persona resultó muerta, no se porque fue el problema… todos llegamos juntos en la camioneta de J.C., es una Samurai, color verde, yo sabía que Arthur tenía su arma y su porte, … yo escuché las botellas y después los disparos, … el Sr. Arthur iba esa noche para mi casa, no se que me paso, que no me lo llevé… yo escuché más de 3 disparos…… Arthur, estaba borracho, … no se a que hora llegamos a la fiesta, eran como a las 9 de la noche, yo llegué ese día a San Fernando con Arthur, salí de la fiesta como a las 3 de la mañana, … Arthur estaba en la plaza sentado, en una acera, él estaba borrachito, en la plaza, no había más nadie, conocido, allí habían otras parejas, pero yo no las conocía, J.C. estaba cerca de la camioneta como a 20 metros de distancia de donde estaba sentado Arthur, …

De la declaración rendida en fecha 31 de mayo del año 2004, por el ciudadano N.C.G.C.; quien entre otras cosas manifestó

Esa noche fuimos a una fiesta en San F.d.E.G., estuvimos compartiendo hasta las 3 de la mañana, en eso sucedió un alboroto, me bajé del carro y comenzaron a escucharse unas botellas y unos disparos, cuando cesan los disparos, me monto en la camioneta y él me dice que lo saque del pueblo, … Yeisy es A.C., … cuando se presentó el problema yo estaba montándome en la camioneta, porqué me iba para mi casa, Arthur no se iba conmigo, porque ellos no viven por donde yo vivo, yo escuché un alboroto y después los botellazos, escuché una discusión cerca de la camioneta, no conozco a las personas que discutían ARTHUR, estaba atrás, con el alboroto de la gente, yo escuché como una ráfaga de disparos, yo no vi quien hizo los disparos, no sabía que Arthur cargaba una pistola, yo nunca he portado arma de fuego, en el momento en que yo me monto en la camioneta Arthur se monta y estaba herido en la cabeza, los vidrios de la camioneta me los partieron, cuando arranque, los vidrios estaban partidos, yo cuando arranque la camioneta iba vía El Guapo, Arthur me dijo, que no lo dejara en el Hospital de Caucagua, porque allí lo iban a dejar morir, … cuando me detiene la policía me baje solo, Arthur estaba dentro de la camioneta, casi desmayado, los funcionarios me dejaron esposados cuando me bajé de la camioneta, Arthur iba en el puesto delantero, del copiloto, … cuando llegué a las 9 de la noche a la fiesta Arthur estaba en buenas condiciones, media hora antes de venirme a la casa, vi que Arthur estaba ebrio, … yo conozco a la Kica, pero ella no era mi novia, yo la vi a ella temprano en la fiesta, ella no se fue en mi camioneta… yo llegué con el señor David a la fiesta … le tiraban botellazos a todo el mundo, eso era una batalla campal, el problema se origina detrás de la camioneta, antes de llegar a la camioneta no observé grupos de personas cerca de la camioneta… los bancos de la plaza, estaban como a unos 5 ó 6 metros de distancia en relación a donde estaba parada la camioneta, yo no me percaté de nada sino cuando Arthur estaba montándose en la camioneta, las botellas eran como si las lanzaran de varios sitios …cuando cesan los disparos me monté en la camioneta …

De la declaración del ciudadano C.R.P.M., quien debidamente juramentado manifestó:

Eso ocurrió el 27 día viernes, era una fiesta en San Fernando, yo estaba en la fiesta con mi hermana, yo me fui como a las 2 de la mañana, estaban los hermanos míos en la calle y me devolvía buscar a mis hermanos, cuando escuché el alboroto, escuché 3 disparos, yo resulté herido pero no se quien me hirió, yo estaba en la placita, yo estuve hospitalizado como un mes, no conozco a c.E.P., ni a A.C., … ya yo me iba de la miniteca, … yo fui herido cerca del Bar… yo no vi a la persona que falleció porque yo caí inconsciente, yo escuché los impactos seguidos, yo no vi que hubiera algún problema antes de los disparos, yo no lancé botellas, después de los disparos no se si lanzaron … yo no conozco a la Kica, … yo conozco el sitio de los hechos, la miniteca estaba cerca de la plaza, yo perdí el conocimiento en todo el medio de la carretera, hacia la derecha … yo estuve en la fiesta desde las 7 de la noche hasta las 2 de la mañana, … yo me devolví cuando empezaron los disparos a buscar a mis hermanos, la gente que estaba en la miniteca se comunicaban con la plaza, porque no era un local cerrado era una tarima , había una calle una unos Kioscos que estaban cerrados, eso fue una bala loca…

De la declaración de la ciudadana P.M.P.D.A.; quien expuso;

“Yo lo tengo entendido es que él tenía romance con una muchacha y a quien él mató tenía romance con la misma muchacha, … mi hijo tenía 22 años, me enteré de la muerte de mi hijo a las 2 de la mañana, … yo vi a mi hijo en el Hospital, el tiro lo tenía en la frente, mi hijo tenía una conducta intachable, mi hijo estaba esa noche en San Fernando, … eso fue lo que tenía entendido que hubo una discusión por una muchacha… mi hijo nunca la llevó a mi casa, .. el sr, Wualter me dijo que el sr. Le iba a dar un tiro y que lo había amenazado, el es funcionario policial, , él estuvo allí cuando lo hirieron, . no conozco al sr. Arthur y no creo que mi hijo conocía al sr. Arthur, yo creo que él murió sin saber porque lo mataban o el señor estaba fuera de sus cabales o es un asesino…

De la declaración rendida por la ciudadana; C.L.F.C. ; quien entre otras cosas manifestó:

Eso fue en una fiesta en San Fernando, , estábamos con unas muchachas y con Wualter, , él sr. Llegó se puso a hablar con nosotras, un rato, luego se fue y cuando iba hacia la parada, la puerta del carro estaba abierta, la cerró, y cuando se regresa agarró y empezó la pelea, yo veo a Wualter y le digo que el negro está peleando, él sale al otro lado de la carretera y estaban discutiendo cuando escuchamos el tiro, gritamos hay lo mató, salió corriendo el negro como loco y gritaba quien… aquel que salió corriendo…sería como a las 3 de la mañana, yo estaba con mi hermana , mi p.Z., un primo, había una camioneta cuatro puertas, al momento de oír el disparo, observé que el muchacho le puso la pistola a Wualter, yo vi cuando el negro cayó, el señor que está en ésta sala le disparó al negro, (señaló al acusado) era una pistola cromada como plateadita, el tiro no sele veía porque era pequeñito… el negro le dio un botellazo, cuando yo le señalo quien había disparado él salió corriendo .. yo llegué como a las 11 de la noche, llegué con mi hermana y mi prima, llegamos 3 mujeres solas, … yo estaba parada con mi prima y Wualter, A.Q. , estaba adentro en la fiesta y yo lo fui a llamar, cuando llamo a Argenis, le digo el Negro está muerto y él me dijo a donde a donde, .. Argenis no vio cuando al Negro le dieron el tiro, yo si vi cuando le dieron el tiro, Cesar estaba solo con otros muchachos, … yo escuché 3 tiros, le hizo un disparo primero estaban parados y luego le hizo dos más … él paso a la plaza se regresó y trancó la puerta del carro y se formó la pelea, Argenis se acercó al muerto, lo agarró y le dije Argenis está muerto… yo no conozco a Flauyer, yo conozco a la Kica, que estaba con el muchacho que mataron pero yo no la vi más, yo la vi como a las 11 de la noche, cuando César se iba a la parada, se iba solo, él no iba con grupo de personas, … el cayó del lado de la carretera y la camioneta estaba cerca de la parada.. él cayó montado en la acera, el carro no estaba en la misma acera donde cayó cerca, había que cruzar al otro lado de la calle… Cesar llegó hasta donde estaba el carro y se formó el problema. Cesar pasó y cerró la puerta de la camioneta para él pasar, porque creo que le estorbaba la puerta para él pasar, él cierra la puerta y allí se formó la discusión, no se cuantas personas intervinieron en la discusión , yo no vi cuantos se bajaron del carro, … la miniteca estaba en un lugar cerrado con paredes, dentro de la miniteca no se veía la plaza,… yo no conozco al sr. Arthur, yo no lo había visto anteriormente pero ese día lo vi cuando mató al muchacho y se me gravaron las facciones de él, , yo vi cuando ellos estaban discutiendo y cuando él sacó la pistola, el negro es A.J.Q., , estaba en la fiesta y él no presenció lo que paso, entre Cesar y el agresor, yo fui la que llamé A Argenis y ya cesar estaba en el suelo, conmigo estaba Wualter que es un amigo mío, Wualter vio todo, el vive en El Guapo, y trabaja aquí en Guarenas… la Kica tenía algo con Cesar y se decía que tenía algo con Arthur, … antes del hecho yo no había visto al agresor, después de los hechos que fue que lo vi .. el carro se movió cuando ellos se fueron …

De la declaración de la ciudadana F.C.C.R.; quien debidamente juramentada manifestó:

Yo escuché que mataron al negro, pregunté cual negro y salí corriendo y lo vi muerto… yo venía con otra persona, con J.L., en el comentario decían que un muchacho había matado al negro, , yo vi al muchacho había mucha gente, el muchacho tenía el arma en la mano, en el sitio estaba Wualter, , el negro, otras muchachas, yo escuché varias detonaciones y empezaron a correr todos, … no había mucha luz donde estaba Cesar, … yo soy hermana de C.L.C., mi hermana estaba con su pareja, en la fiesta y yo estaba con mi pareja que se llama J.L., ella tenía tiempo de pareja con Wualter, en el momento de los hechos yo estaba paseando en La Plaza, la camioneta marrón yo la vi que estaba parada, … no vi cuando dispararon a Cesar solo oí los disparos, … no vi a la persona que le disparó a Cesar… mi hermana estaba en la plaza con su pareja … no se si la Kica estaba con Cesar cuando ocurrieron los hechos, ella se apareció en el Hospital, .. yo no vi a la Kica con el agresor,, pero otras personas dicen que si lo vieron, Isaura vive en S.B., ella está ahorita en Caracas, … Wualter es policía de La Miranda, … estaba en ese momento con mi hermana, yo venía de la miniteca a pasear con mi pareja hacia la plaza, , en eso escuché un disparo y después varios disparos., después salimos todos corriendo… cuando llegué el negro ya estaba muerto… yo no oí discusión pero supuestamente ya habían peleado,… yo no llegué a la persona que le disparó a Cesar, oí los disparos y mi hermana me dice que mataron al negro y yo le digo cual negro y ella me dice el negro del pueblo, … los disparos salieron de la plaza, y es cuando me encuentro con mi hermana…

De la declaración; del médico forense COVA VILLABOLOBOS R.J., quien impuesto del juramento de ley; manifestó:

“Fue una herida por arma de fuego a distancia es decir, a más de 60 centímetros de distancia, con orificio de salida en la región occipital , la trayectoria intraorgánica se habla de un disparo de adelante atrás de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, cuando el proyectil entra produce herida en el encéfalo y provoca la muerte… la personas no están de frente sino en un ángulo, de arriba hacia abajo quiere decir que la víctima al ser apuntada haya mirado hacia la persona que tenía el arma y que en un momento defensivo haya bajado la cabeza, … no hay posibilidad de error en la trayectoria intraorgánica, … en mi criterio y según el protocolo de autopsia es imposible que el victimario haya estado en el piso , porqué la trayectoria fue de delante hacia atrás , de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo… el tirador está en un sitio más elevado que la víctima… si la persona está al mismo nivel de la otra, entonces se hubiese reportado de delante atrás, de izquierda a derecha, pero no pudiera decirse de arriba hacia abajo, porqué están al mismo nivel del piso…… el victimario fue golpeado probablemente esas heridas fueron de individuo a individuo, es muy típico las peleas de manos, esas heridas pueden ser causadas por una botella, sobre todo las heridas contusas…

De la declaración del ciudadano W.H.M.P.; quien entre otras cosas expone:

Había una fiesta en San Fernando, eso fue un día viernes, estaba yo con m i novia, saludé a Alonso, él estaba con una muchacha que le dicen la Kica, en eso yo veo que un grupo de personas, están buscando de golpear a alguien, yo me metí a neutralizar la cuestión, en una de esas tengo al negro y les digo quédense tranquilos, por eso me vas a dar un tiro, porqué cerré la puerta y se escucharon dos tiros… no recuerdo la hora exacta de los hechos , eran como las 12 de la noche, yo me encontraba en un esquina de la plaza, yo me acerqué porqué eran varios contra uno solo, y yo lo conocía, yo me metí para calmar las cosas, entre palabras que se dijeron se propinaron los disparos, ellos dos llegaron a darse golpes, cuando yo llegué al sitio casi se estaban pegando, los dos bandos estaban alterados, yo les dije que se quedarán tranquilos, yo escuché dos detonaciones, … el arma era un 38, .. yo estaba de un lado de la víctima, vi cuando el cuerpo del difunto cayó al suelo, yo busqué ayuda en la fiesta, no vi a A.C., herido antes de los disparos, eso fue de repente… ese mismo día me presentaron a Arthur, todos estaban bebiendo porque estaban en una fiesta, yo estaba cerquita de la víctima, cuando se escucharon los disparos … yo estaba delante de mi amigo a centimetros de él… estaba de frente a mi y la persona que le disparó, estaba al lado mío, de espalda el desenfundó el arma y los tiros me pasaron cerca, le disparó por la izquierda, le disparó diagonal de frente no pudo ser porque sino me hubiese disparado a mí, la víctima estaba más alto de nivel en relación ala persona que le disparó, yo escuché dos detonaciones, pero se que hubieron más, la víctima estaba golpeada porque en esa bando habían más personas, , mi novia estaba conmigo en el momento de los hechos, , pero un poquito retirada de mi, , cuando la víctima cae yo le digo a mi novia que lo resguardara que yo iba a buscar ayuda, en el sitio de los hechos había una camioneta Samurai, del otro lado de la carretera, en ese momento no se estaban lanzando botellas, otro muchacho sacó un arma de fuego, yo fui a buscar ayuda, regreso, cuando se dan cuenta de la víctima uno de los compañeros de él sacó un arma de fuego, hizo varias detonaciones seguida, la persona que efectúo los disparos era una persona de tez clara y cabello largo, no se como se llamaba, … no vi cuando se fue la camioneta del lugar…el victimario estaba diagonal a la víctima, el negro era un poquito más alto que el victimario… ellos discutían por la puerta de la camioneta que si la había tirado, yo lo que estaba era mediando, la Kica, no se que relación tenía con el victimario, pero yo la conocí esa noche con el negro,… cuando yo llegué, él estaba tomando cervezas, luego me presentaron al victimario en la fiesta, no había casi nadie en la plaza, porqué los demás estaban concentrados en la miniteca, la miniteca estaba como a 20 metros de la plaza, yo estaba en la plaza hablando, ni siquiera estábamos sentados en la plaza, estábamos echando bromas, diciéndole al negro que su ropa interior se veía y que era de muñequitos, al negro le estaban cayendo a golpes varias personas, y por eso me metí, porque si hubiese sido entre ellos dos, no hubiera intervenido, los dos estaban ebrios, en ese momento quienes presenciamos los hechos eran mi novia y yo.

Finalmente las partes expusieron sus conclusiones orales, de conformidad a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitó en sus Conclusiones, “Considero pertinente hacer mención que la defensa hizo mención a la posibilidad del Homicidio Culposo y a la posibilidad de una Legítima Defensa, éste proceso viene bajo el i.d.C. anterior aquí no se dan los supuestos del artículo 65 del Código Penal, ya que allí se establecen las circunstancias que deben concurrir en sus 3 numerales, en el curso del debate no se demostró que la víctima hubiese provocado al victimario, según la exposición que han hecho los testigos, que entre ellos se había suscitado una riña, eso lo manifestó el último testigo, es muy importante esa declaración toda vez que evidencia, que hubo intención de mediar para que las consecuencias no fueran funestas, no hubo provocación suficiente por parte de la víctima, razón por la cual no están dados los supuestos del artículo 65 del Código Penal, en el curso del debate quedó evidenciado que el 27/03/99, en la población de San F.d.E.G., había una miniteca que se prolongó hasta altas horas de la noche, se evidencia que cuando las partes decidían retirarse, se presentó un inconveniente entre A.C. y C.E., por una puerta de un vehículo, se evidencia con la deposición de todos los testigos que estuvieron contestes en ello referenciales y no referenciales que A.C., después de discutir con la víctima desenfunda un arma de fuego y le propina un tiro certero que le cegó la vida a un joven venezolano, declara A.Q., que fue llamado al sitio y tomó en brazos a su amigo y preguntó quien le había disparado a lo que señaló C.J., que había sido aquella persona y la señaló en ese momento… produciéndose la agresión de la cual fue objeto el acusado, se produjo en éste caso la destrucción de una vida humana de quien en vida respondiera al nombre de A.P.C.E., el ciudadano tenía un reconocimiento psicológico y era diestro para el manejo de un arma de fuego , el dirige su ataque a una zona noble del cuerpo era muy difícil que el ciudadano logrará sobrevivir a ese impacto de bala…. También el imputado manifestó en todas sus declaraciones haber ingerido bebidas alcohólicas, hubo una combinación fatal alcohol y arma de fuego, hay un HOMICIDO INTENCIONAL, hubo una relación de causalidad entre la acción desplegada por el sujeto activo y el resultado antijurídico como lo es la muerte de la persona, en virtud de todos estos elementos considera el Ministerio Público es que A.C.C.L., sea condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y sea condenado a la pena respectiva…”

Conclusiones del Defensor;

Los testigos dan una versión de los hechos y manifestaron que ellos vieron cuando mi defendido le disparó al hoy occiso, ese era el único elemento que tenía y en base a ello dictan auto de detención, sin embargo por ellos es que la defensa plantea el homicidio Culposo o la Legítima Defensa, hay una evidente contradicción por lo dicho por lo testigo C.L., igualmente existe contradicción en lo dicho por lamisca joven y P.C., porque no sabían si la miniteca era un sitio abierto o cerrado, si de allí se veía a la miniteca o no, ahora tenemos una nueva versión de W.P., cuando señala que ellos se estaban dando puños, cuando el médico forense señaló que la víctima sólo presentaba un disparo y no presentaba hematomas, ni ninguna otra lesión, Echandia dice que los indicios deben ser concurrentes, podemos decir que efectivamente él disparó, pero no podemos decir que fue él que disparó efectivamente, surgen bastantes dudas, no sabemos porque el impacto de bala estaba de arriba hacia abajo y más aún cuando el testigo señala que la víctima estaba montado en una acera, surgen muchas dudas y el artículo 24 señala que las dudas deben favorecer al reo, aquí no se ha demostrado una Legítima Defensa pero tampoco aquí se ha demostrado que mi patrocinado, quien le causó la muerte… el testigos W.P., señaló que los dos estaban de frente… la defensa no cree que mi defendido se haya ocasionado el mismo las lesiones que sufrió… había un problema pero todas las personas se les fueron encima a Arthur, y por eso mi defendido saca el arma para defenderse y por ello señalé la Legítima Defensa ó el Homicidio Culposo, porque él no sabía contra quien disparaba, porque estaba defendiendo su vida… si hay un Homicidio Intencional en estado de embriaguez excepcional, el cual podemos encuadrarlo de acuerdo a lo que señala el artículo 64 ordinal 5° del Código Penal, solicito que en el supuesto negado que no resulte absuelto y sea condenado por Homicidio Intencional, sea tomado en cuenta el artículo 64 ordinal 5° del Código Penal…

El presente debate contradictorio se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas en su oportunidad. En relación a la prueba testimonial, la cual en opinión del tratadista; Dr. H.D.E., Siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio. Igualmente el Dr. E.L.P.S., en su obra Manual de Derecho Procesal Penal señala: “Testifical es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos. Cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales y corresponderá al tribunal valorarla a los efectos de la definitiva… El testigo es órgano de prueba porque es persona que aporta información en el proceso…”

Igualmente en este proceso se evacuaron pruebas periciales o experticia. En opinión de Dr. J.E.C.R., en su Revista de Derecho Probatorio, Nº 11, señala: “Personas, animales, cosas y lugares serán objeto de exámenes por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber”

El Juez, para decidir, deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y comparados con el resto de las pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Inclusive debe ser contrastada la declaración del acusado con otros elementos de prueba En este sentido se observa;

El ciudadano; A.C. acusado en la presente causa señaló que en ese momento estaba de vacaciones, trabajaba cobrando una venta de confitería yo estaba en Cumana el miércoles llegué a mi casa en la madrugada, el jueves entregué el camión y el viernes entregué la mercancía hablé con mi jefe y le manifesté lo hecho en la semana, fui a cobrar un dinero con mi jefe, luego el compró una botella y estábamos tomando, luego en la noche cuando llegué a la Plaza, estaban los muchachos seguimos tomando, fuimos a una miniteca pero ya me sentía mal, y me quería ir, porque había tomado todo el día, luego los muchachos insistieron en ir a la miniteca y al pool, yo les dije que me quería ir, no se lo que pasó, en eso sentí un botellazo, me cayeron a golpes, me cortaron, me dieron un golpe en el estomago, fue que me acordé que tenía mi arma de fuego y la saque y eché unos tiros al aire, yo perdí el conocimiento y cuando me desperté estaba en el Hospital, esposado y me explicaron lo sucedido. Al ser interrogado señaló, eso fue el 27 a las 3 de la mañana, yo empecé a tomar temprano, en la mañana, estábamos consumiendo cacique, yo estaba con un señor que trabaja en una confitería se llama L.E., yo me quedé en el Guapo y él se fue para Río Chico, yo me quedé con mi novia en la plaza, y con unos amigos, mi novia se fue para la discoteca y luego fui yo, durante todo el día yo tuve mi arma de fuego, yo tengo el porte de arma,, yo trabajaba antes en un servicio Panamericano, … en el Guapo esa noche había una miniteca, yo entré a la Miniteca, y me tomé unas cuantas cervezas, pero me empecé a sentir mal… estaba en El Guapo, con J.C., y otros muchachos, luego cada quien agarró por su lado, yo no llegué con la camioneta Samurai, pero si me fui en una samurai, yo tenía nauseas, y estaba sentado en un banco en la plaza, y no se en que momento se originó el problema … yo recibí el primer golpe, en la cabeza, luego me dieron otro golpe en la ceja, luego me dieron otro golpe, me dieron patadas, me sacaron 5 dientes, cuando me dieron la patada en el abdomen, es que me acuerdo que tengo una pistola y la saqué, a mi no me dieron tiempo de ver absolutamente nada, yo nunca he tenido discusión con nadie, no recuerdo cuantas veces accioné el arma de fuego, la cacerina tenía como 5 ó 6 balas, pero se que disparé varias veces, luego me enteré que un amigo mío recibió un impacto en la cara y a mi amigo lo apodan Juancho, .. el arma era un 3.80… no se porqué me agredieron, después que estaba hospitalizado y esposado, , fue que me dijeron que yo había hecho una masacre, … yo llegué como a las 9 y algo de la noche, cuando llegué ya la miniteca estaba funcionando, al lado hay un sitio donde se toma licor, al rato llegó E.A., que era mi novia, nadie sabía que yo portaba arma de fuego, cuando me vengo hacia la Plaza, le digo a Eliana, Achique, y a E.A., que me sentía mal, que quería irme, para mi casa, y me senté a esperar en la Plaza, que pasara F.J.A., , … para irme a la casa, la distancia entre la camioneta y donde yo estaba era como de 4 a 5 metros, yo tenía sentado en el banco un ratico y luego sentí el primer botellazo, yo disparo después que me dieron el botellazo, fue exactamente cuando me dieron la patada en el abdomen, … disparé como 4 ó 5 veces , me levanté como pude y corrí hacia la camioneta por que vi el stop, del carro prendido y me monté en la camioneta, yo me monte y le dije a mi amigo que no me dejara morir, no recuerdo cuando la policía nos interceptó, yo desperté creo que un sábado en la tarde en el Hospital y creo que me llevaron ese mismo día a la PTJ, … cuando fui a La Plaza, estaba J.C., Eusebio, Anato, Luis, Calle, y me paré frente al Botiquin y cuando los muchachos me dijeron para ir al pool … yo me iba a quedar durmiendo esa noche en la casa de F.A., Nestea J.C., era el que conducía la camioneta, la miniteca tenía un techo de palma, … me fui cruce la calle y me pare cerca del Botiquin que estaba abierto, porque vendían cervezas, ron, yo nunca en esa localidad había tenido problemas, y ese día tampoco tuve discusión con nadie…

Es decir que el acusado admite que él realizó disparos el día en que acontecieron los hechos donde perdió la vida el ciudadano C.A., aludiendo que lo hizo en su defensa, por haber sido atacado sin ninguna causa por personas quienes le lanzaron botellazos, recibiendo varios golpes inclusive en la cabeza, boca y cuerpo, perdiendo el conocimiento y es el motivo por el cual le solicitó a su amigo que lo llevara al médico, señalando que no realizó los disparos a persona alguna, sino al aire cuando se encontraba en el suelo siendo atacado por varias personas y que había sido en ese momento que estando en el suelo, realizó los disparos y no sabía que le había dado a ninguna persona en particular, pero es el caso que esta declaración comparada con las otras declaraciones y en especial con la del médico forense es contradictoria, no guarda relación, ya que el disparo de la víctima fue en la frente a la altura del arco superciliar izquierdo, con trayectoria de adelante atrás, de izquierda a derecha y de arriba abajo, es decir que concatenada con la declaración del médico forense COVA VILLABOLOBOS R.J. , quien impuesto del juramento de ley; manifestó:

Fue una herida por arma de fuego a distancia es decir, a más de 60 centímetros de distancia, con orificio de salida en la región occipital , la trayectoria intraorgánica se habla de un disparo de adelante atrás de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, cuando el proyectil entra produce herida en el encéfalo y provoca la muerte… la personas no están de frente sino en un ángulo, de arriba hacia abajo quiere decir que la víctima al ser apuntada haya mirado hacia la persona que tenía el arma y que en un momento defensivo haya bajado la cabeza, … no hay posibilidad de error en la trayectoria intraorgánica, … en mi criterio y según el protocolo de autopsia es imposible que el victimario haya estado en el piso , porqué la trayectoria fue de delante hacia atrás , de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo… el tirador está en un sitio más elevado que la víctima… si la persona está al mismo nivel de la otra, entonces se hubiese reportado de delante atrás, de izquierda a derecha, pero no pudiera decirse de arriba hacia abajo, porqué están al mismo nivel del piso, es decir que jamás pudo efectuarse el disparo que le causó la muerte al ciudadano C.A.P., estando el tirador (el acusado) en una posición mas baja que éste, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal desestima lo manifestado por el acusado, cuando señala que disparó cuando fue atacado y se encontraba en el suelo recibiendo golpes, cuando realizó disparos, por no resultar lógico, ni conforme a los conocimientos científicos, por haber sido realizado el disparo de frente a la víctima y a la misma altura de este. Igualmente estas declaraciones concatenadas con las experticias que fueron practicadas y las declaraciones de los expertos, demuestran que ciertamente ese día el acusado A.C., le efectúo un disparo al ciudadano C.A.P., y que éste se encontraba de frente hacia él, dada la trayectoria balística, lo cual guarda estrecha relación con la declaración rendida por el testigo presencial W.P., quien manifestó;

Había una fiesta en San Fernando, eso fue un día viernes, estaba yo con m i novia, saludé a Alonso, él estaba con una muchacha que le dicen la Kica, en eso yo veo que un grupo de personas, están buscando de golpear a alguien, yo me metí a neutralizar la cuestión, en una de esas tengo al negro y les digo quédense tranquilos, por eso me vas a dar un tiro, porqué cerré la puerta y se escucharon dos tiros… no recuerdo la hora exacta de los hechos , eran como las 12 de la noche, yo me encontraba en un esquina de la plaza, yo me acerqué porqué eran varios contra uno solo, y yo lo conocía, yo me metí para calmar las cosas, entre palabras que se dijeron se propinaron los disparos, ellos dos llegaron a darse golpes, cuando yo llegué al sitio casi se estaban pegando, los dos bandos estaban alterados, yo les dije que se quedarán tranquilos, yo escuché dos detonaciones, … el arma era un 38, .. yo estaba de un lado de la víctima, vi cuando el cuerpo del difunto cayó al suelo, yo busqué ayuda en la fiesta, no vi a A.C., herido antes de los disparos, eso fue de repente… ese mismo día me presentaron a Arthur, todos estaban bebiendo porque estaban en una fiesta, yo estaba cerquita de la víctima, cuando se escucharon los disparos … yo estaba delante de mi amigo a centimetros de él… estaba de frente a mi y la persona que le disparó, estaba al lado mío, de espalda el desenfundó el arma y los tiros me pasaron cerca, le disparó por la izquierda, le disparó diagonal de frente no pudo ser porque sino me hubiese disparado a mí, la víctima estaba más alto de nivel en relación ala persona que le disparó, yo escuché dos detonaciones, pero se que hubieron más, la víctima estaba golpeada porque en esa bando habían más personas, , mi novia estaba conmigo en el momento de los hechos, , pero un poquito retirada de mi, , cuando la víctima cae yo le digo a mi novia que lo resguardara que yo iba a buscar ayuda, en el sitio de los hechos había una camioneta Samurai, del otro lado de la carretera, en ese momento no se estaban lanzando botellas, otro muchacho sacó un arma de fuego, yo fui a buscar ayuda, regreso, cuando se dan cuenta de la víctima uno de los compañeros de él sacó un arma de fuego, hizo varias detonaciones seguida, la persona que efectúo los disparos era una persona de tez clara y cabello largo, no se como se llamaba, … no vi cuando se fue la camioneta del lugar…el victimario estaba diagonal ala víctima,,, el negro era un poquito más alto que el victimario… ellos discutían por la puerta de la camioneta que si la había tirado, yo lo que estaba era mediando, la Kica, no se que relación tenía con el victimario, pero yo la conocí esa noche con el negro,… cuando yo llegué, él estaba tomando cervezas, luego me presentaron al victimario en la fiesta, no había casi nadie en la plaza, porqué los demás estaban concentrados en la miniteca, la miniteca estaba como a 20 metros de la plaza, yo estaba en la plaza hablando, ni siquiera estábamos sentados en la plaza, estábamos echando bromas, diciéndole al negro que su ropa interior se veía y que era de muñequitos, al negro le estaban cayendo a golpes varias personas, y por eso me metí , porque si hubiese sido entre ellos dos, no hubiera intervenido, , los dos estaban ebrios, en ese momento quienes presenciamos los hechos eran mi novia y yo.

De la declaración antes señalada se infiere que efectivamente el día en que ocurrieron los hechos el acusado sostuvo una discusión con el hoy occiso y sacó un arma de fuego encontrándose ambos de frente la víctima hacia un lateral y ésta fue alcanzada en la frente, igualmente de la declaración de éste testigo presencial, la cual éste Tribunal valora, por resultar lógica, ajustada a la máxima de experiencia y los conocimientos científicos, se desprende que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, así como la víctima, ya que eran las 3 de la mañana aproximadamente y la fiesta había empezado a tempranas horas de la noche, en consecuencia la lógica, la máxima de experiencia, se desprende que efectivamente a esa hora el acusado quien señala que venía consumiendo bebidas alcohólicas desde tempranas horas del día, ya se encontraba en total estado de ebriedad que le ocasionaron la perturbación mental sufrida en el momento en que ocurren los hechos, obvio concluir que el acusado es culpable de la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL, tal y como fue anunciada la nueva calificación por éste Tribunal al no estar comprobada la causal señalada por el Ministerio Público, como lo fue la de motivos fútiles, ya que la acción de disparar ejecutada por el imputado, se produce cuando ambos discutían y se estaban golpeando, tal y como lo declara el testigo W.P., en consecuencia esta juzgadora considera que el delito cometido es el de HOMICIDIO INTENCIONAL y no el de HOMICIDIO CALIFICADO.

El Ministerio Público, para probar la materialidad y la culpabilidad del acusado en la comisión del delito antes señalado trajo al juicio al experto DR. R.C.V., quien fue el médico forense que había practicado la Autopsia al cadáver del ciudadano C.E.A.P.:

CONCLUSIONES:

1.- Herida por Arma de fuego , proyectil único a distancia , con orificio entrada de 0,5 cms. De Diámetro en Arco Supercialial Izquierdo próximo a los huesos de la nariz, la cual interesa partes blandas causando fractura orificiaria de 0,8 cms. En huesos de la región frontal, continúa su trayecto lacerando masa encefálica, fractura orificiaria a nivel de la concha del occipital saliendo a ese nivel. TREYECTORIA: De Adelante Atrás, de izquierda a Derecha y de Arriba abajo…

Estas pruebas testimoniales y de experticia no dejan dudas para considerar conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, como son W.H.M.P., C.L.F.C., C.R.F.C., son válidos, contestes en muchos aspectos, veraces en sus dichos, suficientes para dictar sentencia condenatoria, por lo que fue así el dispositivo del sentenciador en la sala de audiencia, al considerar que el acusado C.L.A.C., es culpable de la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en estado de embriaguez, en este sentido éste Tribunal aprecia las misma declaraciones rendidas por los antes mencionados ciudadanos, quienes son contestes en señalar que el acusado se encontraba ebrio, igualmente se desprende de la declaración del acusado y de los ciudadanos GIAN C.N.C., ANATO F.J. cuando señalan; El Acusado… estábamos tomando, luego en la noche cuando llegué a la Plaza, estaban los muchachos seguimos tomando, fuimos a una miniteca pero ya me sentía mal, y me quería ir, porque había tomado todo el día, luego los muchachos insistieron en ir a la miniteca y al pool, yo les dije que me quería ir, no se lo que pasó … El testigo GIAN C.N.C., cuando llegué a las 9 de la noche a la fiesta Arthur estaba en buenas condiciones, media hora antes de venirme a la casa, vi que Arthur estaba ebrio, el testigo ANATO F.J... cuando escuché los botellazos, y lo conseguí borradito (rascado) yo lo dejé a él sentado en la plaza de San Fernando, yo no me lo llevé porque él iba a ir con el sr. J.C., yo dije me voy para la casa, pero ellos estaban rascado..

En este sentido el Doctrinario A.A.S., en su libro Derecho Penal Venezolano señala;

La perturbación mental, de cuerdo con nuestro Código, puede provenir también de la embriaguez, y en tal supuesto, en principio no se aplican las reglas contenidas en los artículos 62 y 63 sino un régimen específico que por razones de política criminal es severo, aunque teóricamente nos encontramos frente a casos de inimputabilidad o de imputabilidad disminuida… Por tanto, debe tratarse, para ser aplicable el artículo 64, de un estado de perturbación mental derivado de ebriedad, que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto…

5° …Cuando la ebriedad no es un hábito sino que se trata verdaderamente de un hecho aislado, excepcional, sin precedentes, en un individuo normalmente sobrio y mesurado, la responsabilidad penal, a pesar de que no resulta excluida, se atenúa en forma notable.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Los hechos que este Tribunal considera acreditado a través del debate probatorio, son los que fueron presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, con la nueva calificación jurídica que fue advertida por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en estado de ebriedad, durante el debate, es decir se determinó que efectivamente el día 27 de marzo del año 1999, se realizaba una fiesta en la población de San F.d.E.G., existiendo una miniteca, que estaba ubicada cerca de la plaza de dicha población, fiesta que inició a tempranas horas de la noche, prolongándose hasta horas de la madrugadas, encontrándose el acusado en la plaza de la población en estado de ebriedad, pasa por la acera de la plaza el occiso C.A.P., y procede a cerrar la puerta de la camioneta que estaba estacionada en dicho lugar, dónde estaba el acusado, se origina una discusión y se caen a golpes y en eso le dice al occiso que le iba a dar un tiro y éste le contesta que se lo de, se acerca al grupo el ciudadano W.M.P., a fin de mediar la pelea y en eso el acusado realizó el disparo que le dio en la frente al occiso y en eso el ciudadano a A.J.Q., quien fue llamado por el ciudadano W.M., preguntó quien le había dado el tiro a C.A.P. y al señalarle al acusado, le dio un botellazo en la cabeza, ocasionándole las heridas que éste presentó y que fueron objeto de reconocimiento médico legal, por el DR. Cova, Médico Forense, en consecuencia efectivamente el acusado le efectuó el disparo que le quito la vida a C.A.P. tal y como se señala en la autopsia, siendo su muerte consecuencia directa del disparo efectuado por el acusado y por cuanto el contradictorio versó sobre las circunstancias en que se había efectuado el disparo, si había sido con alevosía, motivo fútil (tesis del Fiscal) o en Legítima Defensa, o en forma imprudente lo alegado por la defensa.

Ahora bien, en el transcurso del debate se demostró que la conducta desplegada por el acusado, se encuentra tipificada y sancionadas en el artículo 407 del Código Penal, el cual tipifica

El que intencionalmente haya dado muerte alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, es definido por el Dr. H.F.C., en su libro Curso de Derecho Penal, en los siguientes términos; “El objeto jurídico de la tutela penal es la necesidad de proteger la vida humana que es el bien primordial de la persona, como que ella es la fuente misma de todos sus derechos. El derecho a la vida humana es reconocido en todas las personas, sin discriminación alguna y no puede el hombre disponer arbitrariamente del mismo.

Pero demás del interés individual, tendiente a la conservación de la existencia humana por parte de todos los individuos existe también el interés para la sociedad y para el Estado, ya que, muy bien lo asienta E.d.R.M., “si todos los individuos forman el Estado, lógico es que éste se preocupe por la conservación de los mismos, reprimiendo con severidad a los que al dar muerte a un hombre atentan al mismo tiempo contra, los superiores intereses de la comunidad”

El elemento subjetivo del homicidio intencional es el dolo específico, animus occidendi o animus necandi, es decir que el sujeto activo debe actuar con una intención especifica dar muerte a otra persona, mediante la utilización de un medio idóneo para ello, tal y como sucedió en el presente caso, donde el acusado dio muerte al ciudadano E.A.S.C., en forma intencional, dolosa, habiéndolo amenazado previamente y utilizando para ello un medio idóneo como lo fue un arma de fuego, con el cual le realizó un disparo dirigido al corazón, órgano vital, produciéndose la muerte de éste a consecuencia del disparo efectuado.

En el mismo sentido el DR. J.R.M.T., en su libro Curso de Derecho Penal venezolano, señala del delito de Homicidio Intencional.

la acción en este delito, es la muerte ilegítima ocasionada a una persona por otra (homis caedes) . Puede ser por comisión o por omisión, lo primero cuando se causa la muerte por acto positivo del sujeto activo, p.e. con un disparo de revólver; lo segundo, cuando se deja de ejecutar un acto material necesario a la vida…

El elemento intencional es el dolo específico, fin de matar, animus occidendi … el ánimo de matar resulta de las pruebas del proceso… por ejemplo si se usaron armas mortíferas o se infirieron las heridas en lugares nobles, como la cabeza o el pecho…

De las pruebas que fueron evacuadas en el presente debate, surgió la plena convicción, que el acusado C.L.A.C., fue la persona que el día 27 de marzo en horas de la madrugada con motivo de una discusión y pelea, estando en estado ebriedad, dio muerte al ciudadano C.E.A.P., utilizando para ello un arma de fuego y realizando un disparo al hoy occiso a un lugar noble del cuerpo como lo fue a la altura del arco superciliar izquierdo, con orificio de salida en región occipital, con el ánimo de matar, persona que se encontraba desarmada y así quedó demostrado de las declaraciones de los testigos, el testigo presencial W.H.M.P., C.L.F.C. y testigos referenciales PINTO DE A.P.M., C.R.F.C., A.J.Q., la declaración del experto DR. R.C.V., durante el debate y del protocolo de autopsia que le fue practicada, sin que la defensa del acusado haya logrado desvirtuar tales elementos.

En relación al estado de ebriedad, si bien es cierto no se le practicó al acusado examen médico que determinara el mismo, en sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, se establece que la perturbación mental es la que ocasiona la rebaja de la pena a que se refiere el artículo 64 ordinal 5° del Código Penal, en el presente caso se desprende de autos, que efectivamente el acusado estaba bajo perturbación mental, proveniente del estado de ebriedad, ya que poco se recuerda del hecho, igualmente consta que no se percató cuando pasó a buscarlo el ciudadano ANATO, casa en la cual iba a pernoctar y cuando le dispara al ciudadano C.A., el testigo presencial señala que estaba rascado, ni siquiera recuerda cuando sufrió las heridas, si fue antes o después de los hechos y efectivamente consta que las heridas las sufrió con motivo del hecho, cuando el ciudadano Quintana le da un botellazo, en sentencia de fecha 11 de mayo del año 2000 la Sala De Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia estableció;

“Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la ebriedad por si sola no incide en la aplicación de la pena; y que es la perturbación mental encausado, proveniente de la embriaguez, lo que da lugar a la aplicación del artículo 64 del Código Penal “

CAPITULO 1V

PENALIDAD

Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al acusado C.L.A.C., por la comisión del delito antes señalado. Ahora bien el artículo 407 del Código Penal, señala que la pena a imponer en el caso de haber cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL es de presidio de DOCE (12) a DIECIEOCHO (18) años, en el presente caso no se demostró que el acusado tuviera antecedentes, en consecuencia se hace procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, para la aplicación de la pena mínima prevista en la normativa legal señalada. Igualmente y por cuanto del debate probatorio se evidenció que el delito fue cometido bajo estado de ebriedad que le ocasionó perturbación mental transitoria al acusado, es aplicable la norma contenida en el artículo 64 ordinal 5° del Código Penal. En virtud de las razones antes expuestas, la pena ha de ser de prisión de NUEVE (09) AÑOS, de conformidad a lo previsto en el artículo 407 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4º y artículo 64 ordinal 5° de nuestra norma sustantiva penal, pena que deberá cumplir el penado en el establecimiento penal, que designe en forma definitiva el Juez de Ejecución.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto Primero De Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO

CONDENA al acusado C.L.A.C., quien es venezolano, de profesión Técnico Aeronáutico, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-06-65, residenciado en barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 7, casa Nº 656, Petare, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.236.636 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 407 Del Código Penal Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 64 ordinal 5° en perjuicio del ciudadano C.E.A.P., en las circunstancias de modo, lugar y tiempo expuestas.

SEGUNDO

Se condena igualmente al ciudadano C.L.A.C., a las penas accesorias de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, más no al pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal , por aplicación del artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de nuestra M.C..

El texto de la presente sentencia en su parte Dispositiva, fue leído en Audiencia Pública, en fecha dos (02) de junio del año 2004, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha conforme a lo establecido en el artículo 453 ejusdem. Dada, Sellada en la Sala de Audiencia de este Juzgado Unipersonal Primero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Exp. 1U87-01

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