Decisión nº 04-11-55. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de noviembre de 2004.

Años 194º y 145º

Sent. N° 04-11-55.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano C.L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.033, asistido por el abogado en ejercicio J.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.201.

Alega el solicitante en su libelo de demanda que le urge la rectificación de su partida de nacimiento inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados tanto por la Prefectura de la Parroquia R.D., Municipio A.A.T. del estado Barinas, como por el Registro Civil del estado Barinas, anotada bajo el N° 07, del año 1983; que en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error de transcribir el apellido de su padre como Arteaga, siendo lo correcto Artiaga; que por tales razones y de conformidad con los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea subsanado el error material existente en su acta de nacimiento, que consiste en transcribir correctamente el apellido de su padre como Artiaga. Acompañó: copia certificada de su partida de nacimiento y de la del ciudadano L.A.A., asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia R.D., Municipio A.A.T. del estado Barinas, bajo el N° 07, de fecha 02-02-1983, y la segunda por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho, del estado Táchira, bajo el N° 306, de fecha 05-10-1956; copia simple de su cédula de identidad y de la del ciudadano L.A.A.; y copia simple de su título de bachiller expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Viceministerio de Asuntos Educativos, en fecha 28 de junio de 2002.

En fecha 28 de septiembre de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, dándosele entrada mediante auto del 29 de ese mismo mes y año, ordenándose al solicitante consignar a los autos copia certificada de su partida de nacimiento asentada en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas llevado por la Prefectura de la Parroquia R.D., Municipio A.A.T. del estado Barinas, cuya rectificación pretende, la cual fue consignada mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2004.

Por auto del 18 de noviembre de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 24 de ese mes y año, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Juzgado, cursante al folio trece (13) de la solicitud.

Seguidamente a.e.s. los instrumentos consignados por el solicitante, cursantes en autos, a saber:

 Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano C.L.A.A., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.D., Municipio A.A.T. del estado Barinas, bajo el N° 07, de fecha 02-02-1983. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano L.A.A., asentada por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho, del estado Táchira, bajo el N° 306, de fecha 05-10-1956. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano L.A.A.. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano C.L.A.A., asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura de la Parroquia R.D., Municipio A.A.T. del estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el Nro. 07, del año 1983. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el apellido correcto del padre del solicitante es Artiaga y no Arteaga como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.D., Municipio A.A.T. del estado Barinas, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el N° 07, de fecha 02 de febrero de 1983; hechos éstos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano C.L.A.A., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.D., Municipio A.A.T. del estado Barinas, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el N° 07, de fecha 02 de febrero del año 1983.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al apellido del padre del solicitante como “Artiaga”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 04-6668-C.F

rm.

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