Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de mayo de 2010

Años: 200° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009439

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano C.L.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.780.039, a través, de su Apoderado Abogado C.G.S., titular de la cedula de identidad Nº V. 3.036.093, este Tribunal de Control No.2º pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS

En fecha 16 de Septiembre del 2009, siendo las 08:45 horas de la mañana, compareció ante el despacho el SM/2DA TORREALBA ALEXANDER SM/3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD titulares de la cedula de identidad Nº 9.638.057. Y 13.702.019 de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47- Primera Compañía, en esta misma fecha, se encontraba de servicio en el peaje S.P.A.- Barquisimeto Estado Lara, a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, observó que un vehiculo el cual presenta las siguientes características: MARCA MACK, MODELO DM685S, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS 557-XHG, TIPO CHUTO, por lo que se le indicó al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación personal y seriales del vehiculo acción esta amparada en los artículos Nº 205 y 207, del Código Orgánico Procesal Penal, quien mostró una cedula de identidad con su fotografía y con el nombre de FIGERO J.A.J., titular de la cedula de identidad Nº 10.140.969, de 42 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio el Milagro entre calles 4y7 Sarare Estado Lara, quien manifestó no ser el propietario del vehiculo, presentó la siguiente documentación de propiedad 01 COPIA FOTOSTATICA DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº DE FORMATO, 24973454, a nombre del ciudadano: C.L.B.V., titular de la cedula de identidad Nº 3.780.039, en donde se describen las características del de un vehiculo MARCA MACK, MODELO DM685S, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS 557-XHG, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA DM685S38840. Una vez verificada la documentación de propiedad y personal, se procedió a efectuar una inspección a los seriales identificadores del vehiculo tipo, CHUTO, que impulsa el vehiculo antes mencionado y se pudo dictaminar de que la mencionada unidad presenta los seriales identificadores de la carrocería suplantados y falsos ya que la parte inferior de la puerta se observan (04) tornillos sujetando una placa de metal donde se encuentra estampado el serial que identifica el referido vehiculo y la misma se pudo determinar que es falsa ya que la morfología de los dígitos refieren a los utilizados por la casa fabricante, .. Por lo que se le procedió a informarle al ciudadano conductor de la irregularidad que presenta el vehiculo donde se procedió a trasladar el vehiculo junto con su conductor a la sede de del estacionamiento del peaje S.P..

Al folio (19) cursa Reconocimiento Legal Nº 9700-127-AEV-220-09-09, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario: D.V., al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y adscrito a esta delegación y designado para practicar experticia legal o reactiva de seriales a un vehiculo automotor: A través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: MARCA MACK, MODELO DM685S, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS 557-XHG, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA DM685S38840, Tiene un avalúo real de OCHENTA MIL (Bsf 80.000,oo) DE BOLÍVARES FUERTE.

1) La chapa identificadora del serial de carrocería, donde se leen los números DM685S38840, es FALSA, ya que la forma de grabado, material de elaboración y sistema de fijación, ya que el material de elaboración, forma y gravado de los dígitos (REMACHE) no corresponde alas utilizado por la plata ensambladora.

2) Serial de chasis donde se leen los alfanuméricos DM685S38840, se encuentran en su estado ORIGINAL.

3) Serial del motor donde se leen los alfanuméricos T6758J8971, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Conclusión:

1) La Chapa identificadora de la carrocería es FALSA.

2) Serial del chasis se encuentra en su estado ORIGINAL.

3) Serial del Motor se encuentra en su estado ORIGINAL.

4) Fue verificado en el sistema Integrado de información Policial, no presentando solicitud alguna.

Al folio (37) cursa Experticia de Reconocimiento del vehiculo de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario: SM/3ERA. (GNB) ARMARIO ARRIECHI RICHARD, titular de la cedula de identidad Nº 13.702.019, adscrito a esta delegación a los fines de presentar un informe pericial, respecto ala ORIGINALIDAD Y FALSEDAD, de los seriales identificados del vehiculo: MARCA MACK, MODELO DM685S, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS 557-XHG, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA DM685S38840, SERIAL DEL MOTOR T67588971, AÑO 1979, CLASE CAMION.

1) Que el serial de Carrocería (PLACA BODY), Ubicado en la parte inferior de la puerta lado izquierdo, se observo una placa de metal sujeta con 04 tornillos tipo cruz, en cuanto su sistema de fijación tornillos métodos este no utilizado por la planta ensambladora MACK MOTOR DE VENEZUELA, en lo que se determina en su estado actual como SUPLANTADA.

2) Que el serial del Chasis, ubicado en la parte inferior específicamente detrás del caucho lado izquierdo del conductor se observo un serial conformado por los caracteres Nº DM685S38840, el mismo se pudo determinar como ORIGINAL.

3) Que el serial del Motor, se observo un serial conformado por los Nº T6758J971 y el mismo se determino como ORIGINAL.

4) Que el vehiculo no se encuentra actualmente SOLICITADO.

Al folio (45) cursa Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 01 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios: SM/2DA. J.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 12.709.643, y SM/3RA. P.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.882.026, expertos designados por la división de INVESTIGACION PENAL del Comando Regional Nº 4 Estado Lara. Rendimos a usted bajo fe de juramento el siguiente DICTAMEN PERICIAL.

El vehiculo recibido para el estudio se encuentra aparcado en el Estacionamiento Judicial del Corralón, Barquisimeto Estado Lara, y consiste en: CARACTERISTICAS: MARCA MACK, MODELO DM685S, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS 557-XHG, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA DM685S38840, SERIAL DEL MOTOR T67588971, AÑO 1979, CLASE CAMION.

1) La chapa identificadora del serial de carrocería, donde se leen los números DM685S38840, NO ES ORIGINAL, (FALSA) ya que la forma de grabado, material de elaboración y sistema de fijación, gravado de los dígitos, y sistema de impresiones no corresponde alas utilizado por la plata ensambladora.

2) Serial de chasis donde se leen los alfanuméricos DM685S38840, se encuentran en su estado ORIGINAL.

3) Serial del motor donde se leen los alfanuméricos T6758J8971, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Al folio (49) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. J.E.M.M., Fiscal Décimo, Encargado del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Octubre de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.

En el folio 54 cursa experticia de autenticidad y falsedad de certificado de registro de vehiculo N 9700-127-UD4102-09, de fecha 28 septiembre de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U. H.T.L. y Agente R.S., adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número DM685S38840-1-3, número de pasaporte 24973454, a nombre de C.L.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.780.039, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano C.L.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.780.039, realizado a través, de su apoderado judicial Abogado C.G.S., titular de la cedula de identidad Nº V. 3.036.093 y por cuanto riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo Nº DM685S38840-1-3, número de pasaporte 24973454, a nombre de C.L.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.780.039, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, encontrándose el problema en los seriales de la chapa de Carrocería que luego de efectuarse la experticia resultaron falsos, pero al revisar el serial ubicado en chasis resulto ser original y coincide con la misma numeración que posteriormente resultara ser falsa. Igualmente se observa que el solicitante posee titulo de propiedad de vehículo de fecha 26 de octubre de 2006, es decir, que tiene la posesión del bien mueble, tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T., en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano C.L.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.780.039, del vehículo arriba descrito. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “EL CORRALON” de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA MACK, MODELO DM685S, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACAS 557-XHG, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA DM685S38840, al mencionado ciudadano C.L.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.780.039. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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