Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF45-U-2000-000184 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana Y.L.N., Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial deL contribuyente “CARLOS LUIS CABANA”, mediante la cual Desiste formalmente de la solicitud de Experticia Complementaria del Fallo, a través del nombramiento de expertos, de la Sentencia Definitivamente Firme No. 623 de fecha 30/01/2002. Asimismo solicita a este Juzgado, homologue el desistimiento de la solicitud antes mencionada, y se ordene oficiar a la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, a los fines de requerir su colaboración, con el objeto de que efectúe el calculo de los intereses moratorios causados desde el día 14/06/2000, fecha en la cual su representada depositó la cantidad de seis mil seiscientos diez bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs. F. 6.610,70), en garantía a favor de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, hasta el día en que se elabore el calculo de intereses por dicha entidad bancaria, sobre la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo no mayores de noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 67 del Código Orgánico Tributario.

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad y declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a través del nombramiento de expertos, de la Sentencia Definitivamente Firme No. 623 de fecha 30/01/2002. En consecuencia, se ordena librar Oficio a la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, a los fines de requerir su colaboración, con el objeto de que efectúe el calculo de los intereses moratorios causados desde el día 14/06/2000, fecha en la cual su representada depositó la cantidad de seis mil seiscientos diez bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs. F. 6.610,70), en garantía a favor de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, hasta el día en que se elabore el calculo de intereses por dicha entidad bancaria, sobre la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo no mayores de noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 67 del Código Orgánico Tributario. Y así se declara.

Notifíquese de la presente decisión a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cúmplase y Líbrese boleta de notificación y Oficio respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.

ABG. ARQUI SANTOS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. ARQUI SANTOS

Asunto Nuevo: AF45-U-2000-000184

Asunto Antiguo: 1518

BEOH/AS/HR.-

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