Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE

202º y 153º

Visto el escrito suscrito en fecha 11 de Junio de 2012, por el ciudadano R.G.O., con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: C.L.C.O., Y.D.C.C.N., C.D.L.T.C.A., T.M.D.V.C.A., y C.C.C.O., debidamente identificados, en su condición de herederos y pertenecientes a la SUCESION C.R.C., mediante el cual solicitan la reposición de la causa, por cuanto de autos se constata un vicio en el procedimiento, que lo hace ineficaz desde su inicio en virtud de que el accionante solamente pidió la intimación de los garantes hipotecarios de la obligación demandada, más no del obligado principal, tal como lo estipula el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de proveer sobre dicha solicitud, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se observa que efectivamente del libelo de demanda se desprende que la actora, acciona únicamente en contra del garante hipotecario, ya que expone, lo siguiente: “…Es por todo lo expuesto, por lo que ocurro ante Usted, en nombre y representación de “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., antes identificada en solicitud de ejecución de hipoteca convencional de primer grado, que constituyera el ciudadano C.R.C., antes identificado, a favor de mi representada sobre los inmuebles descritos en esta solicitud. En consecuencia, pido de este Tribunal que acuerde la intimación de quienes se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, como sucesores del ciudadano C.R.C., ya identificado en su carácter de garante hipotecario y fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil B.R.C. CORPORATION, C.A., para que proceda a pagar en el termino de tres (3) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes cantidades: …” y de las condiciones contractuales, se evidencia que la que se constituyó en deudora principal, o sea a quien le otorgaron el préstamo fue a la sociedad mercantil B.R.C. CORPORATION, C.A., y esta a su vez se obligó a devolverlo a la Entidad, en el plazo fijo de cinco años, mediante el pago de 60 cuotas mensuales y consecutivas las cuales fueron fijadas en la cantidad de Bs.22.459.714,99, cuya suma comprenden los abonos a cuenta del capital e intereses calculados sobre saldos deudores.

Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita… Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo…

Y siendo así la sociedad mercantil B.R.C CORPORATION, C.A., beneficiaria del préstamo mediante el cual se constituyó la hipoteca de primer grado, objeto de la presente acción es legitimada pasiva en este juicio y, por lo cual en cumplimiento a la norma anteriormente transcrita debió ser intimada para darle plena validez al presente procedimiento de ejecución de hipoteca, razón por la cual a criterio de este sentenciador se considera viciado el presente procedimiento y conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda a los fines de ordenar la intimación a la deudora principal sociedad mercantil B.R.C. CORPORATION, C.A, aún cuando ella no haya sido demandada por la acreedora, cuya admisión tendrá lugar el tercer día de Despacho siguientes al de hoy. Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión de fecha 01 de Febrero de 2007, a excepción de la medida decretada, Y así se decide.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 29.816

TULA

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