Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteFrancisca Gonzalez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos C.L.P. y I.Y.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.570.857 y 16.071.685, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de ………, la cual ha sido fijada en la cantidad de Bs. 200,00 mensual, a partir del 15 de abril de 2009 y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 400,00, asimismo los gastos por concepto de honorarios médicos y medicina será compartidos entre ambos padres, se aperturará cuenta de ahorro y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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