Sentencia nº 1427 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoSolicitud de Avocamiento

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A.C.L.

El 9 de marzo de 2012, compareció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la abogada J.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.917, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.L.L.F., titular de la cédula de identidad N° 14.359.839, procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio por motivos fútiles e innobles, y presentó solicitud de avocamiento y radicación conjuntamente con amparo cautelar.

El 14 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN

Expone la accionante lo que sigue:

Que a su defendido se le imputa la presunta comisión del delito de homicidio por motivos fútiles e innobles, en la persona del ciudadano F.J.G., ocurrido en el mes de enero de 2006.

Que “es el caso que mi defendido fue privado de su libertad en fecha 03-03-2007, se presentó voluntariamente a la fiscalía después de dicha citación, después sin NINGÚN TIPO DE PRUEBA QUE LO INVOLUCRE EN ESE ACTO CRIMINAL, lo privan de su libertad, sin embargo hasta la presente fecha no se ha podido realizar, materializarse, consolidarse el juicio oral y público en la causa que se le sigue, cuando se apertura el juicio siempre es puro diferimiento por causas no imputables a su persona o a la defensa, volando [sic] consecutiva Y FLAGRANTEMENTE los principios de inmediación y concentración, que debe garantizarse después de aperturado el juicio”.

Expone que la causa de su defendido “número OP01P-2007-000495. Es [sic] sustanciada por el tribunal tercero de juicio […] del Estado Nueva Esparta, se han violado todo el ordenamiento jurídico Penal, así como, TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SOBRE DERECHOS HUMANOS. En concordancia con los Artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen el fundamento de nuestro interés y legitimación para solicitar la presente SOLICITUD DE AVOCAMIENTO”, por las razones siguientes:

En fecha 15-06-2011 se interpuso recurso de APELACIÓN EN EL PALACIO DE JUSTICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en contra de la sentencia producida por el tribunal de juicio número tres, mediante el cual niega la revisión de medida, la cual se le asignó el número OP01R-2011000081.

En fecha 21-09-2011, el ciudadano C.M.R.R., QUIEN FUE TESTIGO DEL HOMICIDIO DE KEIKER SUÁREZ, denunció EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LOS FISCALES EMILIO DEYAN Y MARIATERESA DÍAZ Y ESTOS FISCALES EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. HAN AMENAZADO A ESTE, DENUNCIADO [sic] PARA QUE DECLAREN EN CONTRA DEL DR. C.L. LEÓN […].

Consigno UNA copia simple de prensa el caribazo donde el ciudadano C.L.F. denuncia persecución jurídica desmedida contra su hijo C.L.F..

Consigno UNA copia simple de prensa el caribazo donde el ciudadano C.L.F. denuncia retardo procesal y parcialidad desmedida del juez contra su hijo C.L.F..

[…]

Que solicitamos con urgencia extrema

· SE AVOQUEN A LA PRESENTE CAUSA.

· QUE SEA ADMITIDO Y TRAMITADO EL AVOCAMIENTO ACOMPAÑADO DEL A.C..

· SOLICITAMOS LA RADICACIÓN DE ESTA CAUSA JURANDO LA EXTREMA URGENCIA DEL CASO PARA OTRO ESTADO, YA QUE ESTE COLEGA ABOGADO C.L.F. ES UN PRESO POLÍTICO PERSEGUIDO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA , Y DESPRESTIGIADO POR UNA PRENSA LOCAL QUE HA COMETIDO MUCHOS CRIMENES EN CONTRA DE INOCENTES QUE A DIARIO SON CRIMINALIZADOS POR FUNCIONARIOS POLICIALES QUIENES TRABAJAN DIRECTAMENTE CON EL DIARIO EL CARIBAZO […]

.

Denuncia la violación de “1-Derecho a la salud física, psíquica y mental, psicológica moral [sic]. (Ha sido perseguido por los medios de comunicación y estando privado de libertad han tratado de criminalizarlo con otros delitos, persecución política por parte del Gobernador MOREL RODRÍGUEZ). 2-Derecho a la salud y a la integridad física, (imposible su traslado tanto a los médicos, cardiólogos, odontólogos, bioanalistas maltrato [sic], de parte de los funcionarios de custodia y de la Guardia Nacional, y cuando lo sacan de traslado, no le quitan las esposas han tenido que tomarles las muestras sanguíneas con las esposas puestas). 3- Derecho al Debido Proceso. (le violaron todos sus derechos, se presentó voluntariamente cuando lo citó la fiscalía y desde entonces ha sido una guerra psicológica, y muchísima omisión de parte de los jueces y fiscales, cientos de diferimientos, amenazas y de parte de los fiscales a los testigos del profesional del derecho [sic], a quienes no les ha querido aceptar ningún escrito, ni de ellos, ni de los familiares). 4- Derecho a la defensa. (Lo lleven [sic] al tribunal y lo dejan esposado en el autobús, y no lo suben al tribunal no les permiten al abogado ver el expediente, niegan las copias del expediente, estando el abogado en el tribunal le dicen que no quiso salir de traslado al tribunal, que no quiere que le hagan el juicio). 5- Derecho a vivir libre de violencia física & [sic] psicológica. (abuso de autoridad de parte de los Jueces, Fiscales, Alguaciles, Guardias Nacionales, los propios médicos han tenido que oficial tribunal, solicitando ellos también el traslado, de este profesional del derecho y ha sido puro silencio administrativo judicial, no dan respuesta a nadie, de este profesional del derecho [sic] quien está enfermo del c.S.D.H. y con esta GUERRA PSICOLÓGICA, AMARILLISTA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUE DICEN PURAS MENTIRAS) y 6- Derecho a ser oído en el proceso donde se ventilan o se conocen sus derechos, todos consagrados en los artículos 22, 25 y 49 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo dichos derechos vulnerados y transgredidos por HABER INCURRIDO todos los funcionarios victimarios antes identificados todos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en VÍAS DE HECHO, actos y acciones perturbadoras psicológicas, y POR OMISIÓN cuya gravedad justifica, el presente avocamiento, la radicación de la causa y posibilita el ejercicio de acción constitucional de a.c. [sic]”.

Con fundamento en todo lo expuesto “y por existir un cúmulo de irregularidades cometidas por la Fiscalía del Ministerio Público y LOS JUECES Control [sic], Y JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Solicitamos que el presente AVOCAMIENTO sea admitido y sustanciado conforme a Derecho, y advertida una violación al debido proceso con quebranto del orden público procesal […] solicitamos muy respetuosamente que esta honorable Sala Penal [sic] del Tribunal Supremo de Justicia. SE AVOQUE A ESTA CAUSA, y decida de conformidad a la ley.- [sic] respetando los derechos más preciados del hombre como son el derecho a la vida y el derecho a la salud y la libertad”.

Hizo “SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA […] a esta honorable SALA PLENA [sic] DEL Tribunal Supremo de Justicia que al pronunciarse sobre la admisión y trámite de la presente solicitud de AVOCAMIENTO, A.C. CON LA RADICIACIÓN [sic] DE LA CAUSA para otro ESTADO, SE ACUERDE UNA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LAS ESTABLECIDADS [sic] EN EL 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR SU ESTADO DE SALUD, O LAS QUE ESTA SALA CREA PRODUCENTE [sic], YA QUE DESPUÉS DE CINCO AÑOS PRIVADO SIN SER ATENDIDO CORRESPONDE ES UN RETARSO PROCESAL, TAMPOCO EXISTIRÁ PELIGRO DE FUGA POR QUE SI ES DEMOSTRADA SI RESPONSABILIDAD, ESTARÍA APTANDO [sic] POR UNA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA […]”.

Por último, expuso que, “por cuanto se evidencia de los argumentos e instrumentos probatorios que se acompañan, la demostración de la violación de los derechos constitucionales de mi defendido, solicito que en pro de los sus [sic] derechos fundamentales, se acuerde: ÚNICO: Se decrete por parte de esta SALA PLENA [sic], la inmediata l.d.M. Defendido, tal como lo prevé el artículo 244 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

II DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y radicación conjuntamente con amparo cautelar, a tal efecto, observa:

El avocamiento, siendo una potestad, faculta a este M.T. para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables.

Así en sentencia de esta Sala N° 2147 del 14 de septiembre de 2004, caso: E.M.A., se justificó “el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen”.

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el cardinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que “[s]on competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”.

Asimismo, el artículo 109 eiusdem, dispone que “[l]a sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.

De lo anterior se colige, que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por aquella Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento. Ello así, para el conocimiento del caso sub lite, debe hacerse un examen de la naturaleza propia de la pretensión y las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este M.T..

En este sentido, establece el cardinal 16 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que esta Sala Constitucional se podrá avocar el conocimiento de una causa determinada cuando “las causas en la que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”.

En consonancia con lo expuesto, esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, siempre y cuando se verifiquen “ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general” (vid. sentencia N° 750/2006, caso: Representaciones Renaint C.A.).

Ahora bien, en el presente caso se solicitó el avocamiento de esta Sala para que conozca de una causa llevada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que se encuentra actualmente conociendo en primera instancia del proceso penal incoado contra el ciudadano C.L.L.F., por la presunta comisión del delito de homicidio por motivos fútiles e innobles.

En efecto, la Sala observa que en el caso bajo estudio la solicitud de avocamiento se circunscribe a una serie de presuntas irregularidades cometidas por los fiscales del Ministerio Público, los jueces de control y de juicio del Estado Nueva Esparta, un alegado retardo procesal, persecución política y desprestigio público por la prensa local, en contra del imputado C.L.F., de manera que, la Sala precisa que el avocamiento solicitado se refiere a un proceso penal que no involucra competencias atribuidas a esta Sala de forma exclusiva, ni se encuentran involucrados intereses colectivos o difusos.

Así las cosas, la Sala advierte que no están llenos los extremos exigidos para que esta Sala Constitucional ejerza su facultad de avocarse al caso de autos, toda vez que, al tratarse de una causa penal de la que se pretende el avocamiento, tal potestad queda circunscrita al ámbito penal, lo que, aunado a la solicitud de radicación del juicio, que conforme al cardinal 3 del artículo 29 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, la atribuye a la Sala de Casación Penal la competencia, se concluye, que corresponde a la mencionada Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, conocer sobre la procedencia o no la presente solicitud de avocamiento y radicación conjuntamente con amparo cautelar. Así se declara.

En tal virtud, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento y radicación conjuntamente con amparo cautelar, planteada por la abogada J.R., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.L.F., y declina el conocimiento en la Sala de Casación Penal de este M.T., a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así finalmente se declara.

III DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento y radicación conjuntamente con amparo cautelar planteada por la abogada J.R., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.L.F., y DECLINA el conocimiento en la Sala de Casación Penal de este M.T..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 31 días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Ponente

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

EXP. n° 12-0272

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