Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 28 de enero de 2014.

203º y 154º.

Solicitante. C.L.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 12.770.098, domiciliado en el municipio Girardot del estado Cojedes. Asistido por el abogado D.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.366.815, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 142.626.

MOTIVO: Revisión de decisión de fijación de obligación de manutención.

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

EXPEDIENTE: 443.

SÍNTESIS.

El ciudadano C.L.L., ya identificado en fecha 23 de enero del presente año, presentó un escrito mediante el cual solicitó la Revisión de la Medida del Asunto 433 (sic), alegando que es un trabajador por cuenta propia en el área de herrería, y que no depende de un salario fijo. Además fundamenta su solicitud en el artículo 372 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el prorrateo de la obligación de manutención. Ratifica su solicitud de revisión de la medida que estableció la obligación de manutención en cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), en la espera que le sea impuesta una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Acompaña a la solicitud, una constancia de desempleo, expedida por el C.C.D.B. y una carta de desempleo, expedida por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes.

MOTIVACIÓN

Del estudio de las actas que conforman este expediente, se observa que en fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por la ciudadana N.E.L.A., titular de la cédula de identidad Nº. 14.112.573, en su carácter de madre de la niña G.D.V.L.L., asistida por el abogado J.R., como Defensor Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña ya identificada. En la referida sentencia se condenó al ciudadano C.L.L., antes identificado, (quien hace la presente solicitud) al pago de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.800,00), por concepto de obligación de manutención atrasada, y se le fijó una obligación de manutención mensual en la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual, igualmente se fijó para el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de tres (3) salarios mínimos, todos estos conceptos a favor de la niña, G.D.V.L.L.. Del estudio de los autos y de los lapsos procesales juicio en cuestión se evidencia que, estando a derecho las partes y garantizado el derecho a la defensa y respetado el debido proceso, se llegó a su conclusión con la sentencia arriba referida, la cual quedó definitivamente firme, en virtud que la parte perdidosa no ejerció contra dicha sentencia recurso alguno, lo que trajo como consecuencia que esta decisión adquirió autoridad de cosa juzgada. La institución de la cosa juzgada está consagrada expresamente en nuestra legislación procesal civil en el artículo 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 272. Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

Artículo 273. La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

En el primero de los dos artículos estamos ante la presencia del típico caso de cosa juzgada forma. En segundo artículo citado se refiere a los casos de cosa juzgada material.

En materia de obligación de manutención, las sentencias adquieren autoridad de cosa juzgada formal, ya que si acurren cambios en algunos de los supuestos bajo los cuales se tomó la decisión, ésta puede, a solicitud de parte interesada, ser revisada. Así lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niños, y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266 extraordinario de fecha 02 de octubre de 1998, que según resolución Nº.2008-0014, del 02 de julio de 2008, mediante dicha ley, los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, seguirán conociendo de las causa de obligación de manutención, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia, acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal en los Juzgados de Municipio del estado Cojedes.

Artículo 523. Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.

Por su parte la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 456, Parágrafo Tercero, establece lo siguiente.

Parágrafo Tercero.

Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar u Obligación de Manutención, puede presentarse una nueva demanda de revisión y el juez o jueza decidirá lo conducente, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

Vemos entonces, como en materia de obligación de manutención las sentencias, aun las definitivamente firmes y con autoridad de cosa juzgada, pueden ser objeto de revisión, cuando se produzcan cambios o se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se tomo dicha decisión.

En el presente caso el solicitante pide la revisión de la medida, pero tratándose de una sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada, ha de entenderse que lo pedido sea la revisión de la sentencia. En dicho caso, quien solicita la revisión no indicó los supuestos que fueron objeto de modificación y que fueron tomados como fundamento para la decisión que pide sea revisada, para que a través del procedimiento de revisión de la decisión se modifique la sentencia. Si bien es cierta la posibilidad de una revisión de la decisión de obligación de manutención, también es cierto, que para proceder a dicha revisión tienen que estar presente los requisitos exigidos en la norma que lo autoriza, y en el presente caso no fueron alegados ni probados ningunos hechos que puedan ser considerados por este Tribunal, como elementos de convicción para la revisión de la decisión. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todo lo antes expuesto y los fundamentos de derechos expresados, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano, C.L.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 12.770.098, domiciliado en el municipio Girardot del estado Cojedes. Asistido por el abogado D.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.366.815, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 142.626. Dictada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, El Baúl, a los veintiocho (28) días de enero de dos mil catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para su debida certificación.

Abg. Emirton I. R.T.

Juez Temporal

Abg. M.L.G.M.

La Secretaria.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº. 443.

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