Decisión nº 1549-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Preliminar Y Sobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2008

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-6418-08

DECISION No. 1549-08

JUEZ: S.C.D.P..

SECRETARIO: ABOGADO A.U.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.P.S., FISCAL (A) 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): C.L.M..-

DEFENSA PUBLICO: ABOG. C.T..

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE.-

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano C.L.M., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana S.C.D.P., actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO: A.U., actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABOG. J.P.S. FISCAL (A) 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado C.L.M. su Abogada Defensora C.T. Defensora Pública Décima Cuarta. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, S.C.D.P., informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano C.L.M., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado C.L.M., es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensora y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: C.L.M., de nacionalidad Venezolana, Natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 7.873.455, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 25-10-59, de 48 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de C.M. y R.G. (d), domiciliado en el Calle Providencia, casa N° 65 del Casco Central de Cabimas Estado Zulia, teléfono N° 0264-2412981, de su Defensora, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ Yo insisto en que no soy responsable del delito que se me acusa porque el dueño de esa mercancía es el señor G.V. que vive en Cabimas, Avenida A.B. sector Amparo, casa N° 74, y en ese mismo lugar también se encuentra su socio el señor E.T.S.Q., quien hasta donde tengo entendido es el dueño del camión, auque el titulo de propiedad parece que esta a nombre de Transporte Carga Zulia, así que yo le pido le pido a la Fiscalia que investigue a estos dos señores porque entre ellos dos esta la responsabilidad de la madera, yo solo estaba trabajando para ellos como chofer y quien me entrega la guía de la madera es el señor G.V. y yo no sabia que la madera que me entrego para transportar no era la que decía la guía, el me engaño y como yo no se nada de madera caí y le cedo la palabra a mi defensa pa que ella hable mejor que yo, es todo ”;---------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido la Defensa ABOG. C.T.: “Ratifico el escrito de contestación de la acusación fiscal presentado por esta defensa en la cual opongo la excepción establecida en el articulo 28 ordinal 4to literales E y Literal I del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia solicito se desestime la acusación presentada en contra de mi defendido por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.--------------------------------------------------

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 31-03-08, por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que no se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo cual se declara CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa, sobre la base del literal “i”, ordinal 4, del articulo 28 del Código orgánico Procesal Penal, por presentar la acusación fiscal defectos en su ejercicio, por cuanto ciertamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO requiere para su viabilidad o ejercicio la existencia del delito del cual se encuentra realizando la acción de aprovecharse, y si bien es cierto la Fiscal expone que es en concordancia con el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGFRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley penal del Ambiente, no expone en su acusación quien se encuentra o cometió tal acción, ni cuando, ni como, no pudiendo atribuirse al imputado tal delito, por ello corresponde la razón a la defensa, y en consecuencia NO SE ADMITE LA ACUSACION interpuesta en contra del imputado C.L.M., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en concordancia con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que establece el delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la misma tiene un defecto en su ejercicio en relación al delito o tipo penal. En consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano C.L.M., sin perjuicio de que el Ministerio Público continué con la investigación penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano C.L.M., de nacionalidad Venezolana, Natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 7.873.455, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 25-10-59, de 48 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de C.M. y R.G. (d), domiciliado en el Calle Providencia, casa N° 65 del Casco Central de Cabimas Estado Zulia, teléfono N° 0264-241298, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en concordancia con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que establece el delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la misma tiene un defecto en su ejercicio en relación al delito o tipo penal; SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del prenombrado ciudadano. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las Doce y veinte minutos del mediodía (12:20M). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. S.C.D.P.

FISCAL (A) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.P.S.G..

EL IMPUTADO,

C.L.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. C.T..

EL SECRETARIO,

ABOG. A.U..

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