Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 31 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000872

ASUNTO : TP01-P-2006-000872

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de control 7 de este Circuito Judicial Penal, donde dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano C.L.M., a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código penal, y CONDENA a los ciudadanos E.J.R.R., P.J.P. Y A.P., a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado no se encuentra privado de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.

No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.

No existen objetos por ser entregados, ni reclamaciones civiles.

Visto el comiso de las armas: un revolver, marca smith wesson, serial de tambor 92522 ys erial 9K0021, modelo 15-4, niquelado, cacha de madera, calibre 38 contentivo en el interior de 5 cartuchos sin percutar, dos cartuchos punta de bronce y tres cartuchos punta chata; un arma de fuego tipo pistola, marca login, modelo LH380, auto, negra, empuñadura plástica, seriales devastados, con su respectivo cargador contentivo de 8 calibres sin percutar y un arma de fuego, tipo pistola, marca no visible, calibre 765, serial C27121, niquelada, empuñadura plástica negra, con su cargador, contentiva de 8 cartuchos sin percutar, calibre 32 milímetros, sin percutar, se acuerda su remisión desde su ubicación actual en sede administrativa, al parque nacional de armas.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado un lapso no mayor de 30 días; solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales C.N.E..

Decisión

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de CONTROL 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia de CONDENA contra del ciudadano C.L.M., a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código penal, y CONDENA a los ciudadanos E.J.R.R., P.J.P. Y A.P., a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena. TERCERO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar, ni reclamaciones, ni objetos por devolver. CUARTO: Visto el comiso de las armas: un revolver, marca smith wesson, serial de tambor 92522 ys erial 9K0021, modelo 15-4, niquelado, cacha de madera, calibre 38 contentivo en el interior de 5 cartuchos sin percutar, dos cartuchos punta de bronce y tres cartuchos punta chata; un arma de fuego tipo pistola, marca login, modelo LH380, auto, negra, empuñadura plástica, seriales devastados, con su respectivo cargador contentivo de 8 calibres sin percutar y un arma de fuego, tipo pistola, marca no visible, calibre 765, serial C27121, niquelada, empuñadura plástica negra, con su cargador, contentiva de 8 cartuchos sin percutar, calibre 32 milímetros, sin percutar, se acuerda su remisión desde su ubicación actual en sede administrativa, al parque nacional de armas.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

La Juez de Ejecución 01

Abg. N.C.

La Secretaria

Abg. ELDA VALECILLOS

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