Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 6 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001192

ASUNTO : TP01-P-2007-001192

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Recibido en fecha 24- 09- 2.008 , informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano C.L.M.E. , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano C.L.M.E., titular de la cedula de identidad Nª 14.225.963, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO ( 05 ) AÑO Y SEIS ( 06) MESES y VEINTICINCO ( 25) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458,80, 416, 413 y 277 del Código Penal.

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba E.P.; F.A. y M.H. adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 24- 09- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.

TERCERO

El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 26- 06- 2.008 cursante a los folios del 188 al 192 de las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 24- 06- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación al penado C.L.M.E., titular de la cedula de identidad Nª 14.225.963 natural de Caracas el 05- 04- 1.979, de 38 años de edad, con residencia de su grupo familiar en La Concepción, Trujillo Estado Trujillo presenta habilidades para presentar estrategias adaptativas al medio con poco de dificultad para ejecutarlas, posibilidades de adaptación, ausencia de trastornos psicopaticos por lo que recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Continuar prestando trabajo a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el CENTRO DE Tratamiento Comunitario Prof. J.A.C., donde quedara subordinado.

. Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado C.L.M.E., titular de la cedula de identidad Nª 14.225.963 natural de Caracas el 05- 04- 1.979, de 38 años de edad, con residencia de su grupo familiar en La Concepción, Trujillo Estado Trujillo con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. J.A.C. en el Estado Trujillo;

El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. el 02- 05- 2.010.

Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro

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