Decisión nº 801-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR Nº 1.

197º Y 148º

Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre del 2.007, el ciudadano C.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.072, asistido por la abogada Belángel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, reconoció al niño (Omitido artículo 65 LOPNA) como su hijo y por tanto, solicitó que se hiciera la inserción de su nombre, apellido y cédula de identidad en la partida de nacimiento del niño. En dicho acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y la copia certificada de la partida de nacimiento del niño. En fecha 30 de noviembre del 2.007, fue admitida la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se ordenó citar a la ciudadana N.C.E.. De esta forma y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 07 de diciembre del 2.007, fue consignada la boleta de notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de diciembre del 2.007, fue consignada la boleta de citación de la ciudadana N.C.E.. En fecha 17 de diciembre del 2.007, la referida ciudadana compareció y expuso:

Estoy de acuerdo con el reconocimiento que como hijo hace el ciudadano C.L.S., del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), quien es mi hijo

.

La Sala observa:

PUNTO UNICO

El articulo 217 del Código Civil Venezolano, establece: “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar:

  1. - En la partida de Nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

  2. - En la partida de matrimonio de los padres.

  3. - En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo”. (Subrayado nuestro).

En este caso se aprecia la voluntad del ciudadano R.A.G., de reconocer al niño (Omitido artículo 65 LOPNA) como su hijo e igualmente se aprecia el consentimiento y la ratificación de la veracidad sobre la filiación realizada por la ciudadana N.C.E..

DECISIÓN:

Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano C.L.S., hace como su hijo, al niño (Omitido artículo 65 LOPNA), éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil

Expídanse copias certificadas de esta decisión para el archivo, para los interesados y para las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de diciembre del 2.007. Años: 197º y 148º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 801-2.007, siendo las 9:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. N° 1SJ-6.340-07.

RCZ/amr-3

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