Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 19 de Junio de 2013

Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1652-2013.-

(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: C.L.P.G., Alcalde del Municipio J.A.P., al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: I.J.E. y D.M.T.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.584.496 y V- 12.083.973, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la Alcaldía del Municipio J.A.P., sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01, con un área de: MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.536, 03 Mts2), ubicado en la carretera Panamericana, Zona Industrial Norte de Sabana de Parra, Municipio J.A.P.d.E.Y., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Cincuenta y cinco metros (55,00 Mts) con Carretera Panamericana Sabana de Parra-La Piedra; SUR: En una extensión de Cincuenta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (58,50 Mts) con vía de acceso; ESTE: En una extensión de Dieciocho Metros con Quince Centímetros (18,15 Mts) con vía de acceso y OESTE: En una extensión de Treinta y Siete Metros con Cincuenta y tres Centímetros (37,53 Mts) con parcela y Galpón del ciudadano: M.N.. Las referidas bienhechurías con un área de construcción de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (319, 27 Mts2), consisten en Dos (02) Galpones cada uno de los cuales consta de una (01) sala de ventas, un (01) deposito y dos (02) baños construidos sobre estructura metálicas con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, techo de plycen con todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio

Abg. M.E.R.P.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio Quince (15) del expediente distinguido con el Nº 1652-2013. Urachiche, Diecinueve de Junio de 2013.-

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

MERP/faar.-

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