Decisión nº 099-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 21 de FEBRERO DE 2007

Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 099-07. CAUSA N° 5E-319-00.

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al penado C.L.R.R., titular de la cédula de Identidad N° 9.704.035, de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta a los folios 38 al 40, Sentencia N°.988, de fecha 06 DE JULIO 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante la cual CONDENÓ al penado C.L.R.R. a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO(05) MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3, literal A, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 Ejusdem y por el delito de VIOLACION, previsto en el articulo 376 del Código penal del Código Penal, en concordancia con el articulo 407 ejusdem, cometido en perjuicio de la menor I.R..

Igualmente, consta a los folios 55 Y 56 de la presente Causa, Resolución N° 425, de fecha 25 de Agosto 2000, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se Ejecuto la sentencia y se realizaron los respectivos cómputos de ley.

De la misma manera corre inserto a los folios 191 al 195 de la presente Causa, Resolución N° 377-05 de fecha 12 de Agosto 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se concede la Formula Alternativa de cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado C.L.R.R..

Consta a los folios 218 al 221 de la presente Causa, Resolución N° 698-06, de fecha 12 de Diciembre 2006, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA al penado C.L.R.R., y de la cual se evidencia que desde el día 02-12-06 opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de L.C..

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en L.C., el penado C.L.R.R., debe haber cumplido por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense o un medico Psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos informes serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueda ser igualmente designado.

4.- Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la Pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Asimismo este Tribunal, observa de acuerdo a los correspondiente Cómputos, los cuales corren insertos en los folios 218 al 221 de la presente Causa, de los cuales se evidencia que el penado C.L.R.R., cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 02-12-2006, por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como lo es, LA L.C..

En ese sentido, cabe destacar que corre inserto al folio 235 al 236 , INFORME EVALUATIVO , emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO”, recibido en este juzgado el día 14-02-2007, del cual se evidencia que el equipo técnico, emitió un PRONOSTICO FAVORABLE.

Asimismo consta a al folio 234 de la Causa, constancia de buena conducta, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”.

Además, consta al folio 190 de la presente Causa, Certificado de Antecedentes Penales correspondientes al penado C.L.R., del cual se evidencia que no registra Antecedentes Penales ni probacionarios.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penada C.L.R.R., ha demostrado progresividad, por lo que se considera apto a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de ejecución, ajustado a derecho ACORDAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN L.C., al Penado C.L.R.R.. Y ASÍ SE DECLARA.-

ESTE TRIBUNAL, DE ACUERDO A LA COMPETENCIA ESTABLECIDA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA IMPONE LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y OBLIGACIONES:

  1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

  2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

  3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;

  5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada sesenta (60) días;

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

  8. Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días;

  9. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.

  10. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

    DISPOSITIVA

    Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C. al penado C.L.R.R., titular de la cedula de identidad N° 9.704.035, Venezolano, soltero de 37 años, obrero hijo de M.A.R. y M.d.R., residenciado en Haticos por arriba , Barrio Previa, Detrás de la Iglesia la Milagrosa, calle 107ª, casa Nº 18ª-27, Maracaibo Estado Zulia todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 26-09-2011, fecha esta en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 19-07-2016 .

    Regístrese la presente resolución en los libros respectivos. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO”. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa y al Penado.

    LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.O.,

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 099-07; y se libraron oficios, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

    LA SECRETARIA,

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